CONTRATOS

Decreto 1.299/96

Apruébase un Contrato de Reestructuración de deuda a firmarse con la República Federativa del Brasil, el Banco Do Brasil y el Banco Central del Brasil.

Bs. As., 15/11/96

VISTO el Expediente Nº 018782/94 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO obran los antecedentes relativos al Contrato de Reestructuración de Deuda que ha de concertarse entre la REPUBLICA ARGENTINA, cuya representación asumirá el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, por una parte, y por la otra la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el BANCO DO BRASIL y el BANCO CENTRAL DEL BRASIL.

Que, dado el proceso de negociación llevado a cabo entre ambos países, con respecto a la consolidación y reestructuración de ciertas deudas de la REPUBLICA ARGENTINA para con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y habiéndose llegado a un acuerdo satisfactorio sobre el monto adeudado, forma y plazo de cancelación y tasa de interés aplicable, es conveniente formalizar este acuerdo por medio del citado Contrato de Reestructuración de Deuda.

Que, conforme lo normado en el artículo 65 de la Ley Nº 24.156, se ha contemplado un mejoramiento de los montos, plazos e intereses de las operaciones originales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo previsto en el citado artículo 65 de la Ley Nº 24.156, así como por lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el artículo 16, 2 párrafo, de la Ley 11.672, "Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996)".

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Contrato de Reestructuración de Deuda a firmarse entre la REPUBLICA ARGENTINA, por una parte, y por la otra la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el BANCO DO BRASIL y el BANCO CENTRAL DEL BRASIL, formalizándolo según los textos que, en copia autenticada, en idioma portugués y español, obran en el ANEXO I, como parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el contrato de Reestructuración de Deuda que se aprueba en el artículo anterior y toda la documentación con él relacionada.

Art. 3º — Autorízase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Reestructuración de Deuda que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales a su objeto o no deriven en un incremento en su monto, y a que asuma el control y cumplimiento de las obligaciones que de él se desprenden.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 

NOTA: Este decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).