Dirección General Impositiva

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 4249/96

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General NΊ 4104 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs As., 19/11/96

VISTO el régimen de emisión de comprobantes a través del empleo de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4104 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general dispone distintos períodos de vigencia para los responsables que desarrollan las actividades previstas en el Anexo IV de la misma, los que resulten obligados a registrar los datos relativos a las transacciones que hubieran efectuado, mediante la utilización de equipos electrónicos denominados "Controladores Fiscales".

Que a los fines de lograr la optimización de los objetivos propuestos, resulta aconsejable la modificación de algunos períodos de vencimiento para determinadas actividades alcanzadas por la mencionada norma.

Que atento los avales y garantías que deben constituir las empresas proveedoras de acuerdo a la normativa del Visto, se hace necesario una disminución de los montos previstos para la homologación del primer modelo de Controlador Fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Modifícase la Resolución General NΊ 4104 y sus modificaciones con relación a los TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS y APARTADOS, según corresponda, conforme se indica a continuación:

TITULO II

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS

A — OBLIGACIONES.

1. Incorpóranse en el artículo 4Ί los siguientes puntos:

"14. Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo ante una solicitud de baja del equipo o recambio de su memoria fiscal.

15. Denunciar la reventa, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal, para su posterior venta a un comprador, que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, deberán presentar en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días de concretada la operación de venta respectiva.

16. Cubrir los formularios de declaración jurada Nos 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita). No serán aceptados en fotocopias o copias que hubieran sido cubiertas mediante la utilización de papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni deberán utilizarse separadores como COMA (,); BARRA (/); etc. Se utilizarán símbolos numerales del CERO al NUEVE (0 .. 9) y guión ( - ).

La inobservancia de los requisitos antes explicitados dará lugar al rechazo de las respectivas presentaciones".

C — SITUACIONES ESPECIALES. EXCEPCIONES.

2. Incorpórase como último párrafo del artículo 9Ί, el siguiente:

"De tratarse de casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, el límite establecido en el párrafo anterior se aplicará en forma independiente respecto de las operaciones realizadas en cada uno de dichos lugares, incluso la casa central o matriz, en el curso de cada semestre calendario".

TITULO III

EMPRESAS PROVEEDORAS

3. Suprímese el segundo párrafo del inciso c) del artículo 13.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS I y II

4. Incorpórase como inciso c) del artículo 20, el siguiente:

"c) Dentro del plazo establecido en el inciso b), los responsables que utilicen equipos que no respondan a modelos homologados o que se trate de modelos homologados no inicializados, que emitan comprobantes que guarden similitud con los documentos fiscales en cuanto a que contengan el logotipo fiscal, el número de registro del equipo y leyendas propias de los documentos no fiscales o no fiscales homologados, deberán proceder a la adecuación de dichos equipos, eliminando toda impresión que origine emisiones de comprobantes que puedan asimilarse a los emitidos por equipos homologados. Deberán cumplimentar la precitada obligación los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1Ί y las empresas indicadas en el artículo 2Ί de la presente".

5. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 21, el siguiente:

"Este Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas establecido en el citado Anexo IV, incorporando a otros responsables obligados a la emisión de comprobantes a través de "Controladores Fiscales" —con independencia de la actividad económica que los mismos desarrollen—, otorgando los plazos que correspondan para el debido cumplimiento de la obligación".

ANEXO I — RESOLUCION GENERAL NΊ 4104 y sus modificaciones

CAPITULO V — ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

G. Cambio de Propiedad

6. Incorpórase a continuación del segundo párrafo, lo siguiente:

"Dicho bloqueo únicamente podrá concretarse después de ejecutar el comando de cierre diario (Z)".

CAPITULO VI. IMPRESORA FISCAL

Descripción de los requisitos particulares:

7. Sustitúyese el apartado correspondiente al "Campo de descripción" del octavo párrafo, por el siguiente:

"— Campo de descripción: En este campo se imprimirá el texto alfanumérico justificado a la izquierda. Se podrán incluir subcampos numéricos".

B) Impresora Fiscal inicializada:

2. Estado "en emisión Comprobante Fiscal":

8. Sustitúyese el punto 2.5. por el siguiente:

"2.5. Forma de pago. Se admitirá hasta un máximo de cuatro formas de pago desarrolladas en cuatro líneas contiguas, reservándose una quinta para el detalle del vuelto".

3. Estado "en Jornada Fiscal":

9. Sustitúyese en el punto 3.4. la expresión "... cada CINCO (5) líneas impresas, una sexta con la leyenda, "NO FISCAL"", por la expresión "... cada cuatro (4) líneas impresas, una quinta con la leyenda "NO FISCAL".

CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR

10. Sustitúyese el Apartado M., por el siguiente:

"M. Toda empresa que requiera su inscripción en el REGISTRO deberá demostrar una responsabilidad patrimonial mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-).

Si de la documentación presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.4. del Apartado A del Capítulo XIII, la responsabilidad patrimonial que surja del balance y estados contables del último ejercicio económico y/o del detalle y estado patrimonial, según el responsable de que se trate, fuera inferior al monto fijado en el párrafo anterior, deberá constituir garantías por el importe restante hasta cubrir el monto mínimo exigido y por todo el período en el que se verifique la circunstancia que merituó oportunamente su constitución.

La precitada obligación también será de aplicación para las empresas inscriptas en el REGISTRO, en cuyo caso, deberán presentar la nueva documentación —en la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización de esta Dirección General Impositiva, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 4Ί, oficina 4092—, de la que surja la disminución patrimonial y las garantías correspondientes, dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de producidas las siguientes situaciones:

a) De tratarse de sociedades anónimas y en comandita por acciones: aprobación del balance y estados contables por la asamblea.

b) Cuando se trate de otros tipos societarios: Aprobación del balance y estados contables por los integrantes de la sociedad.

c) En los demás casos: cierre del ejercicio comercial.

En el supuesto que en posteriores ejercicios económicos se produjera un incremento en el patrimonio de la empresa, la misma deberá presentar los elementos probatorios correspondientes a efectos de solicitar la desafectación total o parcial de los Títulos y/o avales ofrecidos en garantía.

Cada uno de los ejemplares de la documentación a presentar deberá estar firmado por el responsable, de tratarse de persona física, y en el caso de personas jurídicas, por el presidente y síndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberán, asimismo, estar certificados por contador público y su firma deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.

Las garantías a constituir consistirán en:

— Títulos de la deuda pública nacional aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S. A. a la orden de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y entregarse el resguardo original a esta Dirección General.

— Aval bancario extendido a favor de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras NΊ 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Dirección General.

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.

La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA comunicará a cada empresa proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.

Asimismo, deberán presentar el balance y estados contables una vez aprobados por la asamblea o el detalle y estado patrimonial, según corresponda, aquellos responsables que hubieran peticionado su inscripción en el REGISTRO —encontrándose en trámite la pertinente autorización—, a los fines de determinar la responsabilidad patrimonial que surja de los mismos.

CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

A. Documentación para solicitar inscripción en el REGISTRO:

11. Elimínase el punto 13.

12. Incorpórase como último párrafo del Apartado, el siguiente:

"Toda variante con respecto a los datos informados según el presente Apartado, que se produzca con anticipación a la obtención de su inscripción en el REGISTRO, deberá informarse ajustada a las condiciones especificadas que correspondan, ante la Dirección mencionada en el punto 14".

CAPITULO XV — AVALES Y GARANTIAS

13. Sustitúyese el Capítulo por el siguiente:

"Previo a la emisión de la resolución que disponga la homologación del primer modelo de "Controlador Fiscal" correspondiente a una empresa proveedora, la misma deberá constituir una garantía a favor de la Dirección General Impositiva a su entera satisfacción, la que podrá ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad a las condiciones que por la "SOLICITUD" de Autorización, se establezcan.

Dicha garantía deberá mantenerse permanentemente hasta transcurrido un plazo mínimo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha en que se produjera la cancelación o la baja de la inscripción en el REGISTRO.

Los montos de las garantías que se constituyan hasta el día 19 de abril de 1998, inclusive, se ajustarán al siguiente detalle:

— PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de empresas proveedoras encuadradas en los puntos 1. y 3. del Apartado A del Capítulo XII.

— PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de empresas proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo XII, que cuenten con una antigüedad en la actividad superior a TRES (3) años al momento de la inscripción de la empresa en el Registro.

— PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) en el caso de empresas proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo XII, que cuenten con una antigüedad en la actividad inferior a TRES (3) años al momento que se le soliciten las garantías.

Los montos de las garantías que se constituyan a partir del 20 de abril de 1998, inclusive, serán los que oportunamente establezca la Dirección General Impositiva.

Las garantías a que se refiere el tercer párrafo deberán constituirse de las siguientes formas:

— Títulos de la deuda pública nacional, aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y entregar el resguardo original a esta Dirección General.

— Aval bancario, extendido a favor de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras NΊ 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Dirección General.

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el día 20 de abril de cada año.

La Dirección General Impositiva comunicará a cada empresa proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.

Corresponderá la ejecución de la garantía, de conformidad a los términos de la "SOLICITUD" de autorización que deberán firmar las empresas proveedoras, cuando se verifiquen —entre otros— los siguientes incumplimientos:

1. No se implementen soluciones definitivas a problemas y vicios ocultos, detectados después de la homologación y que afecten la seguridad fiscal de los equipos comercializados.

2. Se retire, por cualquier circunstancia, la empresa del mercado sin tomar las medidas necesarias para continuar con la atención técnica de las máquinas vendidas y con las restantes obligaciones referentes a la red de servicio técnico.

3. No se instrumente las medidas de control adecuadas, ante reiteradas acciones de los servicios técnicos que afecten la seguridad fiscal de los equipos, o ante deficiencias en la modalidad de prestación del servicio técnico que afecten la finalidad fiscal de los controladores.

ANEXO II — RESOLUCION GENERAL NΊ 4104 y sus modificaciones

TIPOS DE COMPROBANTES — DATOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN CONTENER

CAPITULO I — COMPROBANTE FISCAL

B. Facturas:

14. Elimínase en el punto 1. la expresión "respecto a los mismos".

CAPITULO VII. DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL MODO DE ENTRENAMIENTO

15. Sustitúyese la expresión "No debe imprimirse de Logotipo Fiscal", por la expresión "No debe imprimirse el logotipo fiscal".

16. Sustitúyese el Anexo IV por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.

Art. 2Ί — Modifícase la Resolución General NΊ 4181, de la forma que a continuación se indica:

a) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 2Ί, el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dichos responsables podrán solicitar la habilitación de los citados equipos electrónicos con antelación a las fechas que se establezcan para el cumplimiento de la obligación".

b) Sustitúyese el Anexo por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

Art. 3Ί — Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado a que se refiere el art. 4Ί de la ley del gravamen, según texto sustituido por la Ley NΊ 23.349 y sus modificaciones, que desarrollan las actividades comprendidas en el Anexo IV de la Resolución General NΊ 4104 y sus modificaciones, quedarán excluidos —hasta tanto este Organismo no disponga lo contrario— de la obligación de utilización del equipamiento electrónico denominado "Controladores Fiscales" a partir de las fechas en las cuales se produce el vencimiento de la obligación que prevé dicho anexo, en la medida que en los DOS (2) años calendarios inmediatos anteriores a aquel en el cual se produce tal vencimiento, las operaciones gravadas, exentas y no gravadas, hubieran sido inferiores a los montos establecidos por el artículo ... (I) del Título V de la mencionada ley.

Art. 4Ί — Los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades no comprendidas en el Anexo IV de la Resolución General NΊ 4104 y sus modificaciones, que inicien actividades, o renueven o amplíen el parque instalado, a partir de las fechas que en cada caso se indican, a los efectos de la emisión de "tickets" sólo podrán incorporar equipamiento electrónico denominado "Controladores Fiscales":

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del primer vencimiento —cualquiera sea la actividad a la que se refiere— fijado en el citado Anexo IV.

b) Demás responsables: A partir del último día hábil, inclusive, del sexto mes contado desde el vencimiento a que alude el inciso a).

Aquellos responsables referidos en el párrafo anterior, que desarrollando las aludidas actividades emitan "tickets" mediante la utilización de equipamiento del tipo "computadoras personales", únicamente podrán utilizar para su impresión el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal". A ese efecto deberán efectuarse las adecuaciones necesarias en los plazos que para cada caso se detallan:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del último día hábil, inclusive, del sexto mes contado desde el primer vencimiento —cualquiera sea la actividad a la que se refiere— fijado de conformidad al Anexo IV.

b) Demás responsables: a partir del último día hábil, inclusive, del doceavo mes contado en igual forma que el inciso anterior.

Los responsables comprendidos en los párrafos precedentes, hasta tanto no se incorporen las respectivas actividades en el Anexo IV de la Resolución General NΊ 4104 y sus modificaciones, no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) La emisión de facturas o documentos equivalentes "únicamente" mediante "Controladores Fiscales", en las condiciones a que se refiere el punto 3. del artículo 4Ί de la mencionada norma.

b) La abstención que establece el punto 4. del artículo referido en el inciso anterior.

Art. 5Ί — Apruébase por la presente el Anexo VIII de la Resolución General NΊ 4104 y sus modificaciones, que forma parte integrante de esta resolución general.

Art. 6Ί — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

ANEXO IV — RESOLUCION GENERAL NΊ 4104 Y SUS MODIFICACIONES

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL NΊ 4249)

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS:

CUIT TERMINADA EN:

FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION

Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, "paddle", fútbol y similares.

0-1

4/4/97

2-3

4-5-6

11/4/97

18/4/97

7-8-9

25/4/97

— Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de cabellerizas y "studs", alquiler de botes y similares).

— Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, "pool" y "bowling", juegos electrónicos, etc.)

0-1

9/5/97

2-3

16/5/97

4-5-6

23/5/97

7-8-9

30/5/97

— Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares.

0-1

6/6/97

2-3

13/6/97

4-5-6

19/6/97

7-8-9

27/6/97

— Servicios de playas de estacionamiento.

0-1

4/7/97

— Servicios de garajes.

2-3

11/7/97

4-5-6

18/7/97

7-8-9

25/7/97

— Peajes.

0-1

8/8/97

2-3

15/8/97

4-5-6

22/8/97

7-8-9

29/8/97

— Heladerías.

0-1

5/9/97

2-3

12/9/97

4-5-6

19/9/97

7-8-9

26/9/97

— Hipermercados, supermercados y autoservicios que tengan en conjunto cuatro o más cajas, incluyendo la casa central o matriz y sucursales, puntos de venta, etc.

0-1

17/10/97

2-3

31/10/97

4-5-6

14/10/97

7-8-9

26/12/97

— Servicios de peluquería.

— Servicios de belleza.

0-1

9/1/98

2-3

16/1/98

4-5-6

23/1/98

7-8-9

30/1/98

— Elaboración y venta al público de pastas frescas.

Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios con menos de cuatro cajas en conjunto, incluyendo la casa central o matriz y sucursales, puntos de ventas, etc.

0-1

6/2/98

2-3

13/2/98

4-5-6

20/2/98

7-8-9

27/2/98

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4181

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 4249)

DETALLE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE UTILIZARAN OBLIGATORIAMENTE CONTROLADORES FISCALES (ARTICULO 2°)

— Distribución y alquiler de películas de video.

— Expendio de productos lácteos y helados.

— Venta de materiales para la construcción y sanitarios.

— Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.

— Venta de artículos de pinturería y ferretería.

— Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares.

— Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías.

— Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.

— Venta de carne y derivados. Carnicerías.

— Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja.

— Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías.

— Venta de fiambres y comidas preparadas.

— Rotiserías y fiambrerías.

— Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías.

— Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco. (Incluye kioscos).

— Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería.

— Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías.

— Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares. (Con y sin espectáculo).

— Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares.

— Restaurantes, cantinas y similares. (Con y sin espectáculo).

— Venta de productos alimentarios en general. Almacenes.

— Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías.

— Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.

— Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias.

— Venta de semillas, abonos y plaguicidas.

— Venta de flores y plantas naturales y artificiales.

— Ventas de prendas de vestir y tejidos de punto.(Incluye prendas de cuero y pieles).

— Ventas de tapices y alfombras.

— Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles.

— Venta de artículos de cuero. Marroquinerías.

— Ventas de calzados. Zapaterías. Zapatillerías.

— Venta de artículos de madera, excepto muebles.

— Venta de muebles y accesorios. Mueblerías.

— Venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. Casas de música.

— Ventas de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.

— Venta de cámaras y cubiertas y prestación de servicios en gomerías.

— Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas.

— Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos.

— Servicios prestados en estaciones de servicio.

— Servicios de lavado automático y manual de automotores.

— Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.

— Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.).

— Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratorios fotográficos.

— Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos.

— Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso.

— Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva.

— Venta de máquinas y motores y sus repuestos.

— Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.

— Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y control.

— Venta de otros artículos no indicados expresamente.

— Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).

— Otros servicios relacionados con el transporte terrestre (incluye alquiler de autos sin chofer).

— Servicios de guarderías de lanchas.

— Servicios de mudanzas.

— Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, alojamientos por hora.

— Hipermercados, supermercados y autoservicios que tengan en conjunto menos de cuatro cajas, incluyendo la casa central o matriz y sucursales, puntos de venta, etc.

— Servicios de higiene y estética corporal.

— Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.

— Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.

— Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes.

— Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.

— Reparación de calzados y otros artículos de cuero.

— Servicios de reparación no indicados expresamente.

ANEXO VIII — RESOLUCION GENERAL N° 4104 Y SUS MODIFICACIONES

MODELO DE NOTA — DENUNCIA DE VENTA DE CONTROLADOR FISCAL

(Lugar y fecha)

SEÑOR JEFE

AGENCIA N°.....

Por la presente, quien suscribe..................... .............................................., en calidad de (1)......................, denuncia la venta de ................ (2)...) controlador/es fiscal/les, por lo que declara la siguiente información:

FECHA DE VENTA:..............................................…………………………………………………………………...

DATOS DEL VENDEDOR:

a)-Nombres y apellido o denominación:..................................................................…………………………………….

…...............……………………………………………………………………………………………………………

b)-N° CUIT:.....................

DATOS DEL COMPRADOR:

c)-Nombres y apellido o denominación:....................................................……………………………………………...

. ........................……………………………………………………………………………………………………….

d)-N° CUIT:.......................………………..

DATOS DEL CONTROLADOR FISCAL (3):

Marca

Modelo

N° de registro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Titular, presidente, gerente, apoderado, etc.

(2) Cantidad.

(3) Completar los datos correspondientes a cada uno de los equipos vendidos.