Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1133/96
Modificase la forma de pago de los
derechos correspondientes a estaciones radioeléctricas contenidas en la
Resolución N° 10/95-SETYC. Déjase sin efecto el artículo 2° de la
Resolución N° 689/96.
Bs. As., 21/11/96
VISTO el presente expediente N° 37354/96 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se fundamenta la necesidad
de modificar la forma de pago de los derechos correspondientes a las
estaciones radioeléctricas contenidas en el punto 8.3 de la Resolución
SETyC N° 10/95 y,
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido solicitudes interpuestas por diversos Organismos y
usuarios, conteniendo argumentos y fundamentos que merecen ser
considerados.
Que el cambio de modalidad del período de cobro de este tipo de
estaciones, introducido por la resolución mencionada en el Visto, que
consistió en agrupar los derechos que anteriormente se liquidaban
anualmente en el período trienal, ha producido inconvenientes en los
usuarios de estos servicios.
Que en razón de los inconvenientes señalados corresponde modificar la
forma de pago de los derechos de estos servicios a fin de facilitar al
usuario el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 6° inciso s) del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, y
por los Decretos Nros. 702/95, 249/96.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º - Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución CNT N° 689/96.
Art. 2º - Sustituir el inciso
8.3 del artículo 8º del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/95, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "8.3. Las correspondientes a
las estaciones de los servicios de banda ciudadana y las embarcaciones
deportivas y no deportivas del Servicio Móvil Marítimo (SMM), se harán
efectivos por adelantado y período anual, comenzando a regir dicho
período a partir del momento de otorgada la correspondiente
autorización.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Gabrielli.