DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Circular 1352/96

IMPUESTOS VARIOS. Decreto N° 937/93 y sus modificaciones. Reintegro fiscal por venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional. Decreto N° 977/96. Suspensión del régimen. Resolución N° 92/96 (M. E. y O. y S. P.) y su modificatoria. Norma aclaratoria.

Bs. As., 22/11/96

Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas inquietudes referidas a las disposiciones del artículo 2° de la Resolución General N° 3708, sus complementarias y modificatorias y del artículo 1° de la Resolución N° 92/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria.

Al respecto aclárase que el reintegro establecido por el Decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993 y sus modificaciones, resulta procedente respecto de aquellas ventas efectuadas —hasta el 23/8/96— por los productores a los concesionarios autorizados o representantes oficiales, aun cuando éstos hubieran mantenido los bienes en "stock" a la fecha de vigencia de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1996, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la citada Resolución General N° 3708.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS A. SILVANI, Director General.

e. 27/11 N° 4797 v. 27/11/96