COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES

Decreto 1374/96

Déjese sin efecto la transferencia de la citada Comisión de la órbita de la Presidencia de la Nación a la Secretaría de desarrollo Social dispuesta por el Decreto N° 660/96.

Bs. As., 29/11/96

B.O.: 04/12/96

VISTO el Decreto N° 660 del 24 de Junio de 1996 y modificatorios y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de dicha norma dispuso la transferencia de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO" del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que si bien el mencionado desplazamiento resulta acorde con la misión y funciones de la citada Comisión, el estado de avance de los programas en ejecución hace aconsejable su retorno al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Déjase sin efecto, a partir de la fecha del presente, la transferencia de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO" de la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 660 del 24 de Junio de 1996.

Art. 2°-La COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO" mantendrá sus competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes, dependiendo de la Jurisdicción 2001- PRESIDENCIA DE LA NACION, Servicio Administrativo 301 - Secretaría General.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.