Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 787/96

Determínase que los buques desafectados por aplicación del Convenio celebrado sobre las Relaciones de Materia de Pesca Marítima con la Unión Europea deberán ser dados de baja de la matrícula nacional.

Bs. As., 28/11/96

VISTO el expediente Nº 800-003738/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.315 se aprobó el Convenio celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la UNION EUROPEA (ex-COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA) sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima.

Que por el citado Convenio se estableció la posibilidad de otorgar permisos de pesca a buques originarios de la UNION EUROPEA para especies excedentarias y no excedentarias.

Que para la explotación de recursos no excedentarios, se prevé el reemplazo de buques de bandera argentina por unidades originarias de la UNION EUROPEA, de tal forma que no se aumente el esfuerzo de pesca respecto de la unidad que se reemplaza, debiendo quedar el buque nacional desafectado de la flota pesquera.

Que el citado Convenio prevé la incorporación de buques comunitarios en el marco de una renovación tecnológica en materia pesquera.

Que en reiteradas ocasiones se advierte que los buques de matrícula nacional que transfieren su permiso de pesca a un buque comunitario, reciben con posterioridad un nuevo permiso proveniente de otro buque de bandera argentina, continuando en la actividad.

Que asimismo se advierte que se solicita la transferencia de los permisos de pesca de buques ingresados a través del Convenio a otros buques incorporados o a incorporar a la matrícula nacional.

Que ello desnaturaliza el espíritu de los principios en los cuales se basó al Acuerdo firmado con la UNION EUROPEA, produciéndose un notorio incremento del esfuerzo pesquero sobre las especies del mar argentino que contraría los principios de conservación, explotación racional y transformación de los recursos.

Que resulta necesario en consecuencia determinar que los buques desafectados por aplicación del citado Convenio, deberán ser dados de baja de la matrícula nacional, no pudiendo asimismo recibir permisos de pesca de terceros buques o de proyectos aprobados en calidad de complemento de bodega.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los buques de matrícula nacional, que en el marco del Convenio celebrado sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima entre la REPUBLICA ARGENTINA y la UNION EUROPEA (ex-COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA) hayan transferido su permiso de pesca a buques ingresados por el citado régimen, no podrán recibir con posterioridad permisos de pesca de buques nacional, cualquiera sea su situación legal, o de proyectos pesqueros vigentes, ni realizar tareas de pesca de ninguna índole, debiendo ser dados de baja de la matrícula.

Art. 2º — Los buques incorporados en virtud del Convenio citado en el artículo 1º, no podrán transferir su permiso de pesca a terceros buques durante un plazo de CINCO (5) años.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Felipe C. Solá.