DEUDA PUBLICA

Decreto 1.369/96

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, que se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1997.

Bs. As., 28/11/96

VISTO la Ley Nş 24.624 modificada por la Ley Nş 24.698, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las autorizaciones establecidas en la Planilla 8 anexa al artículo 6 de la Ley Nş 24.624 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 1996", modificada por el artículo 8 de la Ley Nş 24.698, en el corriente año se ha obtenido el financiamiento externo e interno establecido para el presente ejercicio con antelación a la finalización del año.

Que al presente el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se encuentra analizando el nuevo proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 1997.

Que, en tanto las condiciones financieras internacionales sean favorables, resulta necesario para una mejor y más eficiente colocación de títulos públicos en el año 1997 comenzar de inmediato con el proceso de colocación de deuda pública en los mercados, ya que ello redundaría en un menor costo para futuras operaciones.

Que no resulta posible esperar que las modificaciones normativas se realicen siguiendo los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, dado que ello requiere un período de tiempo que podría significar un impedimento para el aprovechamiento de las referidas circunstancias favorables, las que deben ser canalizadas de manera urgente a fin de evitar posibles cambios desfavorables a los intereses de nuestro país.

Que los fondos que se obtengan con cargo al presente Decreto serán considerados como financiamiento del año 1997 y en ningún caso se considerarán adicionales a los importes que se aprueben en la Ley de Presupuesto para 1997.

Que por lo expuesto la presente medida se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades previstas en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1ş — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, por un valor nominal de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

Art. 2ş — El producido neto de las operaciones del artículo 1 del presente Decreto, en caso de ser desembolsado durante el presente año, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1996, ni antes del 1 de enero de 1997 y deberá ser depositado en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en una cuenta indisponible hasta esa fecha.

Art. 3ş — Las operaciones autorizadas por el presente Decreto se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1997.

Art. 4ş — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach. — Jorge. M. R. Domínguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza. — Elías Jassán. — Susana B. Decibe. — Guido Di Tella.