Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 230/96

Apruébanse normas de procedimiento para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, definidos en el artículo 2° del Decreto N° 340/96.

Bs. As., 2/12/96

VISTO, la Ley N° 24.156, el Decreto N° 340 del 1° de Abril de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 241 del 11 de Abril de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando precedente, establece que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a emitirse serán Letras del Tesoro y Bonos de Mediano y Largo Plazo, tal como se definen en el Artículo 57 inciso a) y b) y el artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Que, por los artículos 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 241/96, se aprobaron las normas para la emisión, colocación liquidación y registro de las Letras del Tesoro, así como también las condiciones para la suscripción y adjudicación de los citados instrumentos.

Que, a efectos de continuar con el programa de desarrollo del mercado local de Deuda Pública, se prevé ampliar los plazos de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, dentro de los que se encuentran los Bonos de Mediano y Largo Plazo.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, resulta necesario establecer los procedimientos para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, definidos en el artículo 2° del Decreto N° 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las normas de procedimiento para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, definidos en el artículo 2° del Decreto N° 340/96, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Pablo E. Guidotti.

(ANEXO Modificado por Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 348/2000 y 129/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 19/9/2000.)

ANEXO

I) PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION Y COLOCACION DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO

1. — La Oficina Nacional de Crédito Público, llevará a cabo bajo la supervisión de la Subsecretaría de Financiamiento, las acciones para la emisión, colocación y eventuales ampliaciones de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, que revistan el carácter de Deuda Pública

2. — La Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a analizar y evaluar las necesidades de la Tesorería General de la Nación y la situación de los mercados, y elaborará una propuesta para la emisión y colocación de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, la que será remitida a la Subsecretaría de Financiamiento. Simultáneamente se tramitará el Proyecto de Resolución que autorice la emisión. La propuesta de emisión contendrá como mínimo la siguiente información:

I) Condiciones de la emisión

II) Régimen de colocación

a) Licitación Pública

b) Suscripción Directa

3. — La Subsecretaría de Financiamiento analiza la propuesta y de no mediar objeciones la interviene y la remite a la Secretaría de Finanzas para su aprobación, previa confirmación de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, de que la misma se encuentra dentro de los límites autorizados en la Ley de Presupuesto del ejercicio de que se trate.

4. — La Secretaría Finanzas analiza la propuesta citada en 2)I) y 2)II) a) o b) según corresponda, y de no mediar observación instruye a la Oficina Nacional de Crédito Público, para que efectivice la emisión y colocación de los Bonos de Mediano y Largo Plazo.

5.1. — BASES PARA LA COLOCACION POR LICITACION PUBLICA:

5.1.1 — La Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a:

5.1.2. — La Secretaría de Finanzas, o la Subsecretaría de Financiamiento o quien alguna de ellas designe, conformará la adjudicación para su posterior envío a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público.

5.1.3. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, habiendo recibido el listado de la adjudicación procederá a elaborar los Certificados Globales los que serán intervenidos con la firma del Subsecretario de Financiamiento, el Director de la Oficina Nacional de Crédito Público, el Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o quien los reemplace en su ausencia.

5.1.4. — La Oficina Nacional de Crédito Público, dará a conocer públicamente el resultado final de la licitación.

Similares procedimientos al descripto se aplicarán, cuando se proceda a ampliar emisiones de Bonos ya existentes.

5.2. — BASES PARA LA COLOCACION POR SUSCRIPCION DIRECTA:

5.2.1. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, procederá a efectivizar la colocación mediante la confección de los Certificados Globales los que serán intervenidos con la firma del Subsecretario de Financiamiento, el Director de la Oficina Nacional de Crédito Público, el Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o quien los reemplace en su ausencia.

6. — La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

II) PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION Y ADJUDICACION DE LAS OPERACIONES DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO.

1. LICITACION

Las ofertas de Bonos del Tesoro podrán canalizarse en dos tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Asimismo, la fijación de la tasa de interés del bono en el Tramo Competitivo se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación fijado en cada llamado a licitación.

De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico o el programa MAESOP, u otros medios a determinarse, se procederá conforme lo previsto en el ANEXO I, Sección III) punto b) "Presentación de Ofertas - Plazo para la recepción de ofertas", de la presente Resolución.

1. — Identificación de la Entidad

2. — Tasa de interés ofrecida (deberá expresarse con dos decimales) en el Tramo Competitivo

3. — Cantidad en valor nominal solicitado

4. — Plaza de liquidación: dependiendo de la plaza donde se realice la liquidación, deberá procederse de igual forma a lo establecido en el ANEXO I, sección III) en la parte correspondiente a la Plaza de liquidación puntos a) y b), de la presente Resolución.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones los Agentes de Bolsa, Sociedades de Bolsa y Agentes de Mercado Abierto, que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.- y 2.- del ANEXO I, Sección III) de la presente Resolución.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad con lo establecido en el ANEXO I Sección III) de la presente Resolución.

En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa MAESOP que será provisto por el MAE a requerimiento de las entidades, u otros medios a determinarse.

El resultado de la licitación será dado a conocer en el día del llamado a licitación.

2. ADJUDICACION:

El sistema de adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación. Pudiendo realizarse por alguno de los siguientes sistemas de aceptación de ofertas:

a) Tasas de interés múltiples (Precios múltiples)

b) Tasa de interés única (Precio único - Sistema Holandés)

c) Otros

Las adjudicaciones de ofertas adicionales exclusivas para los Creadores de Mercado, definidas en el artículo 5º inciso c) de la Resolución S.H. Nº 238/96, se realizarán por el sistema de precios múltiples. En tanto que las correspondientes al artículo 6º inciso d) de la citada Resolución, se realizarán a la tasa de interés del primer llamado a licitación, cuando la adjudicación se realice por sistema holandés; cuando la adjudicación se realice por el sistema de tasas múltiples, la adjudicación se realizará al precio promedio ponderado del primer llamado a licitación. Asimismo, se podrán aceptar ofertas en dos tramos. Uno corresponderá al de Ofertas Competitivas y el otro al de Ofertas no Competitivas.

La oferta máxima por Creador de Mercado y por agente en el tramo no competitivo, será determinada al momento de disponerse el llamado a licitación. Las ofertas no competitivas se aceptarán:

a) en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el 50% del monto licitado;

b) en el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las propuestas de dicho tramo.

En este último caso los valores nominales se adjudicarán de igual forma a la descripta para el prorrateo de las ofertas no competitivas, establecido en el ANEXO I, Sección III) de la presente Resolución.

La tasa de interés para la adjudicación de las ofertas no competitivas corresponderá a la que surja de la tasa de interés de corte que se fije para el tramo competitivo, cuando el sistema de adjudicación sea por tasa de interés única. Cuando la adjudicación se realice por tasas de interés múltiples, se adjudicará al precio promedio ponderado del tramo competitivo.

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas, a distintas tasas de interés; expresadas como tasa nominal anual (con capitalización igual a la frecuencia anual del pago de cupones).

La Subsecretaría de Financiamiento aceptará en su totalidad las ofertas que tengan una tasa de interés menor o igual a la que se fije como corte, salvo que el importe total ofrecido a la tasa de corte exceda al licitado en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:

Para el caso en que el monto total en valor nominal de las ofertas a ser adjudicadas hasta la tasa de interés de corte, supere el monto licitado, se procederá a prorratear las propuestas efectuadas a la tasa de interés de corte seleccionada, adjudicando los valores nominales en forma proporcional a los montos solicitados redondeándose hasta el múltiplo fijado más cercano siempre que no exceda el total licitado, en cuyo caso se redondeará en menos, para que el monto en valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación. Cuando por aplicación de este procedimiento, el monto a colocar difiera del monto licitado, se procederá a adicionar o a detraer el excedente, a la entidad que más instrumentos se le hubieran adjudicado en el prorrateo. Cuando dos o más entidades, hubieran adjudicado la misma cantidad, el exceso o defecto se detraerá o adicionará por orden alfabético.

La tasa de interés para el cálculo del valor de los cupones de renta, será la que surja de la tasa de interés de corte; u otros mecanismos a determinarse en el llamado a licitación. El valor del cupón se calculará de la siguiente forma:

 

DONDE:

Cj= Valor del Cupón en el momento j (por cada VN $/US$ 1.000 redondeado a 2 decimales).

VN = Valor nominal $/US$ 1.000.

i = Tasa de interés anual fija establecida en la licitación.

m = Frecuencia anual del pago de los cupones.

Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Cabe aclarar que los instrumentos serán colocados por su valor nominal.

El monto del servicio de renta por cada Intermediario Autorizado se calculará de la siguiente forma:

 

DONDE:

M= Monto del servicio de renta

T= Tenencia en valor nominal de Bonos del Tesoro de cada Intermediario Autorizado

La Oficina Nacional de Crédito Público, confirmará los montos adjudicados y el valor del cupón aplicable, a través de la red de comunicaciones provista por el MAE u otros medios.

Cualquier modificación relativa al proceso de licitación y adjudicación de estos instrumentos, será incorporada en la propuesta que la Oficina Nacional de Crédito Público, eleva a la Subsecretaría de Financiamiento y conformada por la Secretaría de Finanzas. Asimismo, deberá ser informada en el Comunicado de Prensa y los pliegos del llamado a licitación.

AMPLIACION DE EMISIONES: En el caso de ampliación de emisiones, la Oficina Nacional de Crédito Público, informará los criterios para la presentación y adjudicación de las ofertas en el correspondiente llamado a licitación.

III) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE OPERACIONES VINCULADAS A LA COLOCACION DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO, ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SU REGISTRACION.

1. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, en base al listado conformado al que hace referencia los puntos 5.1.3.y 5.2.1. del procedimiento I del presente Anexo, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día siguiente de la segunda vuelta de la licitación (T+2; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

a) que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando la liquidación se realice en Pesos.

b) que será acreditado en la Cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la UNION DE BANCOS SUIZOS A.G., sucursal Nueva York, Referencia Crédito: Licitación Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), con indicación del Intermediario Autorizado pagador, cuando la liquidación se realice en Dólares Estadounidenses; o en la cuenta que determine en su oportunidad.

2. — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS de Buenos Aires (12 HS.) (pudiendo ser prorrogado por la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES —CRYL—), del tercer día hábil posterior de la licitación (T+3) salvo que la Dirección de Administración de la Deuda Pública explicite otro plazo, por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

3. — La Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, en base al resultado de la colocación dispuesta en el punto I, procederá a registrar la colocación de los Bonos del Tesoro mediante la confección de los formularios correspondientes de acuerdo a las disposiciones que al efecto determine la Contaduría General de la Nación. Asimismo la Tesorería General de la Nación procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios de ingresos presupuestarios correspondientes.

4. — Al momento del pago de los servicios financieros de los Bonos del Tesoro, la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, gestionará la cancelación de los mismos, para lo cual procederá a emitir la Orden de Pago por el importe del capital, los intereses y demás gastos que irrogue la operación, según corresponda.

5. — La Tesorería General de la Nación en base a las Ordenes de Pago antes mencionadas, autorizará al Banco Central de la República Argentina para que efectivice el pago de los servicios financieros de los Bonos del Tesoro, en las Cuentas de Efectivo de los Intermediarios Autorizados radicadas en ese Banco.

INCUMPLIMIENTOS:

Para el caso que al momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera perfeccionarse, la Oficina Nacional de Crédito Público procederá a cobrar un cargo equivalente al dos por ciento (2 %) del valor nominal adjudicado. Este porcentaje podrá ser modificado por la Subsecretaría de Financiamiento.

Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente en pesos de cada entidad en el Banco Central de la República Argentina.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público previa consulta con la Secretaría de Finanzas, procederá a anular la operación e inhabilitar a la entidad para participar en las siguientes 3 licitaciones que se efectúen. En caso de reincidencia la entidad quedará inhabilitada en forma permanente para las futuras licitaciones.

OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina.