Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 766/96

Adóptanse Resoluciones del Grupo Mercado Común relacionadas con operaciones de intercambio de animales vivos y material reproductivo animal.

Bs. As., 3/12/96

VISTO el expediente N° 44.185/96 en el cual la Coordinación de Relaciones Internacionales de esta jurisdicción propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratdo de Asunción, los Estados Partes han dispuesto s adopción de diversas normas sanitarias relacionaddas con las operaciones de intercambio de animales vivos y materiales reproductivo animal.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR ha dictado las resoluciones Nros. 3/96, 5/96, 6/96, 4/96, y 50/96.

Que corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opición legal al respecto.

Que el suscrpto para entender en esta instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 33 del Anexo I del Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la Ley N° 23.899.

Por ello,

EL SUB-ADMINISTRADOR A/C DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Adóptase y póngase en vigencia el formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves de país/zona donde se registran enfermedades exóticas aprobada por Resolución N° 3/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 2° - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países aprobadas por Resolución N° 5/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 3° - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos circences aprobadas por Resolución N° 6/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 4° - Adóptase y póngase en vigencia el marco regulatorio para el tratamiento de la genética animal de bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos en el MERCOSUR, aprobado por Resolución N° 46/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 5° - Adóptanse y ónganse en vigencia los Reglamentos Sanitarios para la importación y exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estado Partes del MERCOSUR, aprobado por Resolución N° 50/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 6° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge P. Chvidia.