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Ley 24.733

Sancionada: Noviembre 13 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° -Agréguese a continuación del inciso 3) del articulo 98 de la Ley 24.241 e siguiente párralo:

"III. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio. se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso".

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -

Edgardo Piuzzi.