Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 5242/96

Establécese un marco normativo para aquellas Obras Sociales que se fusionen.

Bs. As., 5/12/96.

VISTO los Decretos 9/93, 492/95 y la Resolución 247/96-MSyAS; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del dictado de las normas del VISTO, se hace necesario dictar un acto administrativo orientador del proceso de fusión de Obras Sociales.

Que precisamente el marco normativo aludido desborda y no puede ser contenido en las pautas y requisitos mínimo para el sistema de uniones de Obras Sociales que se establecieron en la Resolución 134/93-INOS, que se ha evidenciado insuficiente.

Que encontrándose en el proceso de fusión involucrados aspectos financieros, prestacionales, jurídicos y contables es necesario que intervengan en su tramitación las distintas Gerencias Técnicas del Organismo.

Por ello en aplicación de la Ley 23.661 y Decreto Reglamentario y en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas a través de los Decretos 784/93 y 785/93.

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESULEVE:

Artículo 1º -- Las Obras Sociales que se fusionen presentarán un convenio definitivo de fusión celebrado entre ellas, en el que se determinará el alcance y las condiciones acordadas. Como requisito previo a la presentación ante este organismo deberá publicitarse la voluntad de fusión, en un diario de mayor circulación de la zona de actuación de los Agentes de Salud. El convenio deberá ser refrendado por los representantes legales de las Obras Sociales, quienes a su vez deberán contar con autorización para fusionar la entidad.

Art. 2º -- Los Agentes del Seguro de Salud involucrados en la fusión presentarán: a) un proyecto de nuevo estatuto o adecuación del estatuto registrado el cual observará, con los ajustes del caso, las pautas establecidas por la Resolución 481/90-INOS, b) nómina de autoridades del Agente de Salud, la que deberán cumplir con los requisitos legales, c) Programa Médico Asistencial de la nueva entidad, y d) presupuesto económico que abarcará el período anual posterior a la fecha del convenio de fusión. Dará cuenta de las bases de cálculos tenidas en cuenta en la elaboración de los pronósticos que allí se formulen, y contará con informe emitido por Contador Público independiente.

Art. 3º -- También deberán presentar cada una de las Obras Sociales la siguiente información, la que deberá estar referida a la fecha del convenio de fusión: a) población beneficiaria que deberá estar desagregada en: titulares, familiares, personas a cargo, adherentes y pasivos con su correspondiente distribución geográfica, b) estado patrimonial e inventario que contará con la opinión emitida por Contador Público independiente, c) estado de las rendiciones de cuenta de los subsidios acordados por esta Administración, d) nómina de juicios previsionados, y e) si se han presentado en el programa de reconversión y, en su caso, si se encuentran calificados para el mismo.

Art. 4º -- De dicha presentación emitirán opinión la Gerencia Administrativo Financiera, la Gerencia de Planeamiento, la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia de Auditoría y Control y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por su orden y si fuese viable la presentación se emitirá un acto administrativo a través del cual se convalida y se da por operada la fusión, disponiéndose las altas y bajas del Registro Nacional de Obras Sociales, según corresponda, de las Obras Sociales que se trate y también se adecuará, conforme a lo resuelto, la legitimación a percibir los aportes y contribuciones y la obligación a prestar los servicios médicos.

Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- José L. Lingeri.