Administración Nacional del Seguro de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 5242/96
Establécese un marco normativo para aquellas Obras Sociales que se fusionen.
Bs. As., 5/12/96.
VISTO los Decretos 9/93, 492/95 y la Resolución 247/96-MSyAS; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo del dictado de las normas del VISTO, se hace necesario
dictar un acto administrativo orientador del proceso de fusión de Obras
Sociales.
Que precisamente el marco normativo aludido desborda y no puede ser
contenido en las pautas y requisitos mínimo para el sistema de uniones
de Obras Sociales que se establecieron en la Resolución 134/93-INOS,
que se ha evidenciado insuficiente.
Que encontrándose en el proceso de fusión involucrados aspectos
financieros, prestacionales, jurídicos y contables es necesario que
intervengan en su tramitación las distintas Gerencias Técnicas del
Organismo.
Por ello en aplicación de la Ley 23.661 y Decreto Reglamentario y en
ejercicio de las facultades que le fueran conferidas a través de los
Decretos 784/93 y 785/93.
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESULEVE:
Artículo 1º -- Las Obras
Sociales que se fusionen presentarán un convenio definitivo de fusión
celebrado entre ellas, en el que se determinará el alcance y las
condiciones acordadas. Como requisito previo a la presentación ante este organismo deberá
publicitarse la voluntad de fusión, en un diario de mayor circulación
de la zona de actuación de los Agentes de Salud. El convenio deberá ser
refrendado por los representantes legales de las Obras Sociales,
quienes a su vez deberán contar con autorización para fusionar la
entidad.
Art. 2º -- Los Agentes del
Seguro de Salud involucrados en la fusión presentarán: a) un proyecto
de nuevo estatuto o adecuación del estatuto registrado
el cual observará, con los ajustes del caso, las pautas establecidas
por la Resolución 481/90-INOS, b) nómina de autoridades del Agente de
Salud, la que deberán cumplir con los requisitos legales, c) Programa
Médico Asistencial de la nueva entidad, y d) presupuesto económico que
abarcará el período anual posterior a la
fecha del convenio de fusión. Dará cuenta de las bases de cálculos
tenidas en cuenta en la elaboración de los pronósticos que allí se
formulen, y contará con informe emitido por Contador Público
independiente.
Art. 3º -- También deberán
presentar cada una de las Obras Sociales la siguiente información, la
que deberá estar referida a la fecha del convenio de fusión: a)
población beneficiaria que deberá estar desagregada en: titulares,
familiares, personas a cargo, adherentes y pasivos con su
correspondiente distribución geográfica, b) estado patrimonial e
inventario que contará con la opinión emitida por Contador Público
independiente, c) estado de las rendiciones de cuenta de los subsidios
acordados por esta Administración, d) nómina de juicios previsionados,
y e) si se han presentado en el programa de reconversión y, en su caso,
si se encuentran calificados para el mismo.
Art. 4º -- De dicha
presentación emitirán opinión la Gerencia Administrativo Financiera, la
Gerencia de Planeamiento, la Gerencia de Prestaciones, la Gerencia de
Auditoría y Control y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por su orden y
si fuese viable la presentación se emitirá un acto administrativo a
través del cual se convalida y se da por operada la fusión,
disponiéndose las altas y bajas del Registro Nacional de Obras
Sociales, según corresponda, de las Obras Sociales que se trate y
también se adecuará, conforme a lo resuelto, la legitimación a percibir
los aportes y contribuciones y la obligación a prestar los servicios
médicos.
Art. 5º -- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente, archívese. -- José L. Lingeri.