SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Decreto 1422/96

Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1142/96.

Bs. As., 9/12/96

VISTO el expediente N° 1-2874-61.127/96-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y la Ley 23 661 y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que el propósito del Decreto N° 1142 del 7 de octubre de 1996 ha sido posibilitar un relevamiento de nuevas entidades que quisieren actuar en el ámbito de las Obras Sociales como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que a tal efecto no resulta conveniente utilizar el registro creado por los artículos 10 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995 y 12 del Decreto N° 492 del 22 de setiembre del mismo año, sino la creación de uno provisorio, atendiendo a la naturaleza de las tareas de relevamiento que se persiguen y a que aquél tiene un objetivo específico-la atención prestacional del sector pasivo-.

Que resulta necesario que el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1142/ 96 se inicie a partir de la fecha de publicación del presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1142/96 por el que a continuación ; se transcribe: "ARTICULO 2°.-Las entidades citadas en el artículo anterior podrán inscribirse a los fines de su relevamiento por parte de la autoridad de aplicación, en el registro provisorio que se crea a dicho efecto".

Art. 2°-El plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1142/96 comenzará a contarse desde la publicación del presente Decreto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.