CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 1420/96

Apruébase el modelo de un Contrato de Préstamo, a ser suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a la financiación del Programa de Mejoramiento de Barrios que se ejecutará en la Secretaría de Desarrollo Social.

Bs. As., 9/12/96

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo N° 940/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOS MILLONES (U$S 102.000.000), o su equivalente en otras monedas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS que se ejecutará en la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con necesidades básicas insatisfechas.

Que el Programa, además de financierar las inversiones, promoverá la capacidad de organización y gestión de las comunidades beneficiarias.

Que la realización de las actividades previstas en el Programa requiere la suscripción de Contratos de Préstamo Subsidiarios con las Provincias que adhieran al mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, y demás cláusulas contenidas en el Contrato propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el Préstamo.

Que la ejecución del Programa requiere la creación de la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA (UCN) así como la contratación de expertos y la adquisición de bienes, circunstancia que está contenida en forma expresa en la cláusula 3.02 de las Espiculaciones Especiales del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la formalización de esta operación exige que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscribe el Contrato de Préstamo para el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS.

Que el Contrato prupuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 940/OC-AR para el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTISEIS (26) Cláusulas, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOS MILLONES (U$S 102.000.000) o su equivalente en otras monedas, cuyo texto en su versión en español forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en su versión en español, integrada por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y SIETE (47) Artículos, como ANEXO II y los Anexos A, B y C del modelo de contrato de Préstamo, como ANEXO III.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y en representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiarios con cada una de las Jurisdicciones Provinciales que adhieran al Programa, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5° — Desígnase a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como organismo Ejecutor del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS.

Art. 6° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA (UCN) DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 7° — Facúltase al Coordinador de la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA (UCN) a celebrar, en el marco del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, por si o a delegar en otro funcionario o funcionarios, que el mismo designe la realización de contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, consultorías y/o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Contrato que se aprueba por el Artículo 1° de este Decreto y el artículo 43 de la Ley N° 24.624 y su Reglamentación.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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Nota: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).