Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 247/96

Reprográmase, con carácter de excepción, el pago del Sueldo Anual Complementario correspendiente al segundo semestre del corriente año.

Bs. As., 11/12/96

ViSTO, lo dispuesto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que frente a la delicada situación por la que atraviesa el Erario Público. en lo que se refiere al cierre, en el corriente año, del presupuesto de Caja del Sector Püblico Nacional, es menester tomar los recaudos pertinentes a fin de reprogramar, con carácter de excepción, el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 1996 en el ámbito del Sector Püblico Nacional.

Que se hace necesario arbitrar las medidas que compatibilicen los pagos correspondientes a los gastos en personal de las jurisdicciones. entidades y empresas que lo componen.

Que teniendo en cuenta la característica particular que reviste la flnalizacion del año calendario en que se produce la reprogramación de pagos aludida, debe contemplarse como prioridad absoluta la situncion de aquellos agentes de menores ingresos mensuales.

Que a tal efecto, es dable propiciar el desdoblamiento del pago del Sueldo Anual Complementario io entre los agentes que perciban una retribución bruta total mensual, normal, habitual, regular y permanente de hasta MIL PESOS ($ I.000.-) inclusive y aquellos otros que superen dicho importe, tomando como base los haberes del mes de noviembre de 1996.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los articulos 6°, 73 y 74 y concordantes de la Ley N° 24.156.

Por ello.

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°-Los responsables de disponer pagos en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluídas las

Universidades Nacionales, deberán efectuar el pago del Sueldo Anual Complementario a su perso-

nal, correspondiente al segundo semestre del año 1996, según el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2°-Facúltase a la TESORERIA CENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de sus competencias específicas. a dictar las instrucciones y aclaraciones que sean menester, para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Art.3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Cuidotti.

ANEXO I

    Retribución Bruta Total, Mensual,                   Fecha de Pago               
                Normal,                                                             

                                                                                    

  Habitual, Regular y Permanente de los                                             
                 agentes                                                            

                                                                                    

 (correspondiente al mes de noviembre de                                            
                  1996)                                                             

                                                                                    

   Hasta MIL PESOS ($ 1000) inclusive       Segunda quincena de diciembre de 1996   

                                                                                    

     Superior a MIL PESOS ( $ 1000)           A partir del 2 de enero de 1997.