Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 243/96

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Yenes Japoneses 5,-% 2002".

Bs. As., 9/12/96

VISTO, el Expediente Nº 001-005266/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.624 modificada por la Ley Nº 24.698, el Decreto Nº 1341 de fecha 27 de Noviembre de 1996, el Decreto Nº 1369 de fecha 28 de Noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1341/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a realizar la emisión de títulos de la deuda pública en una o varias series, hasta una VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 200.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de uno o varios ejercicios fiscales, autorizándolo a designar funcionarios responsables de la firma de la documentación, como así también las instituciones bancarias participantes.

Que por intermedio del Decreto Nº 1369/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, por un VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (V.N. $ 2.000.000.000,-), que se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1997, y en ningún caso serán adicionales a las mismas.

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a SEIS (6) años de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 50.000.000.000,-), a través de NIKKO SECURITIES CO., LTD.

Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados por la Planilla Nº 8 Anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.624 modificada por la Planilla anexa al artículo 8º de la Ley Nº 24.698 y por el Decreto Nº 1369/96, resultando conveniente en términos de costos equivalentes, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 6º de la Ley Nº 24.624.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha emitido la opinión correspondiente a esta oepración.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1341 de fecha 27 de Noviembre de 1996

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN YENES JAPONESES 5,-% 2002" que serán colocadas a través de NIKKO SECURITIES CO., LTD., con fecha 20 de Diciembre de 1996, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Monto: hasta un VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 50.000.000.000).

Plazo: SEIS (6) años.

Fecha de emisión: 20 de Diciembre de 1996.

Vencimiento: 20 de Diciembre de 2002.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés fija: CINCO POR CIENTO (5,-%), pagadera semestralmente tomando como base de cálculo la cantidad de días efectivamente transcurridos dividido por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100,-%).

Comisión neta total: CERO CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (0,93%).

Gastos de colocación: hasta un importe máximo de YENES TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (¥ 33.500.000,-).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2º — Desígnase como Banco Comisionado Principal al LONG TERM CREDIT BANK OF JAPAN, LIMITED.

Art. 3º — Apruébase la documentación de la colocación aprobada por el artículo 1º de ésta Resolución, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obra como anexo a la presente.

Art. 4º — Autorízase al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Joaquín COTTANI, o la Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).