LOTERIA NACIONAL

Decreto 1434/96

Modifícase el Decreto  N° 2482/91 que aprueba la distribución de los fondos recaudados por la citada Sociedad del Estado, a través de la explotación del juego "La Quiniela".

Bs. As., 11/12/96

VISTO el Decreto N° 2482 del 25 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se aprobó la distribución de los fondos recaudados por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la explotación del juego "La Quiniela" .

Que conforme la experiencia recogida por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO desde el dictado de aquella norma, resulta conveniente redistribuir los porcentajes esta conveniente redistribuir los porcentajes establecidos por el artículo 2° incisos b), c) y d), incrementando de esa forma la participación que le corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el cumplimiento de los fines sociales que le son propios.

Que habiendo creado LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO el juego poceado a que se refiere el artículo 2° inciso b), resulta procedente disminuir el porcentaje previsto en el mismo asignándolo a la conformación de un fondo especial para premios y al pago de las comisiones extraparticipativas de los Agentes Oficiales, permitiendo, en caso de existir excedentes, aplicarlos a incrementar premios de otros juegos que explote la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud que la medida a adoptar no afecta intereses de terceros, en razón de que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO cuenta con los fondos cuya redistribución se propone y que ello contribuye a un aumento en las sumas que se destinarán a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la atención de los programas comunitarios que le son propios, resulta conveniente que el acto que se propicia surta efectos retroactivos al 1° de enero de 1996.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 2° del decreto N° 2482 del 25 de3 noviembre de 1991 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2° - Las sumas  provenientes de la recaudación directa de la Explotación de La Quiniela se destinarán:

a) Al pago de premios.

b) Hasta un DIECIOCHO POR CIENTO (18 %), destinado a pagar la comisión ordinaria de los Agentes Oficiales.

c) El CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %) destinado a la conformación de un fondo especial para premios y comisiones extraparticipativas para los Agentiees Oficiales, que podrá ser aplicado, a criterio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a incrementar premios de otros juegos.

d) El DIEZ CON SETENTA POR CIENTO (10,70 %), más los importes de los premios prescriptos, para el presupuesto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Efectuadas las deducciones precedentemente mencionadas, el saldo depositado a la orden e la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION"

Art. 2° - El saldo acumulado por aplicación de los porcentajes previstos en los incisos b) y d) del artículo 2° del Decreto N° 2482 del 25 de noviembre de 1991, sustituido por el presente, conformarán el saldo inicial del fondo a que se refiere el incico c) de dicho artículo.

Art. 3° -  El presente se aplicará retroactivamente a partirdel 1°de enero de 1996.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.