Comisión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1178/96

Dispónese la implementación de un operativo de regularización de los usuarios morosos en el pago de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos previstos por la Resolución N° 10/95-SETYC.

Bs As., 11/12/96

VISTO el expediente N° 37.120/96 del registro de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el cual se dispone la implementación de un operativo de regularización de los usuarios morosos en el pago de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos previstos por la Resolución N° 10 SETYC/95 y,

CONSIDERANDO:

Que la creación y funciones de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES están normadas por el Decreto N° 1185 del 22 de Junio de 1990 y sus modificatorios.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto mencionado en el párrafo anterior, una de las funciones de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES es ejercer el contralor, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 10°, que dispone la creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, detalla que uno de los medios de obtención de ingresos para ese Fondo son los derechos, aranceles y tasas radioeléctricos.

Que en virtud de ello, es facultad de esta COMISION ejercer la gestión del cobro de las Tasas que la normativa vigente impone a los usuarios radioeléctricos.

Que con el objetivo de lograr el ingreso de fondos genuinos a las arcas de esta COMISION NACIONAL, la Gerencia de Administración de Recursos dispuso la puesta en marcha de un operativo tendiente a lograr la regularización de los usuarios morosos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10° inciso 3 de la Resolución N° 10/SETYC/95.

Que con el objetivo de facilitar la regularización de la situación de los usuarios morosos es conveniente la instrumentación de un plan de facilidades de pago que contemple las diversas situaciones en función de las sumas adeudadas.

Que de esta forma se da cumplimiento al principio de equidad, el cual rige todo el accionar de la Administración Pública y en especial cuando se trata de la percepción de recursos por parte de la Administración.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15, inciso b) del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y los Decretos N° 702/95 y N° 249/96.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Disponer el establecimiento de un plan de facilidades de pago para aquellos usuarios morosos que deseen regularizar su situación de acuerdo a las condiciones y presupuestos establecidos por la GENERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS y que se adjuntan como Anexo I el cual forma parte constitutiva de la presente.

Art. 2°- Las deudas que los usuarios tengan con este organismo podrán ser saldadas de acuerdo a un plan de facilidades de pago en cuotas, que se instrumentará en función el monto de las sumas adeudadas al momento de solicitar la implementación de dicho plan, tal como se desprende del cuadro que se adjunta en el Anexo I.

Art. 3°- El monto de las sumas adeudadas deberán incluir el cálculo de los intereses correspondientes, debiendo el usuario que se acoja al presente plan abonar la primera cuota del mismo al momento de su aceptación.

Art. 4°- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, se faculta a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a disponer el otorgamiento de mayores facilidades si la excepcionalidad del caso, a criterio de dicha GERENCIA, así lo requiera.

Art. 5°-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto J. Gabrielli.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL OPERATIVO DE INTIMACION A LOS DEUDORES MOROSOS


1) Al monto original de la deuda se le adiciona el cálculo por intereses que establece la Resolución N° 10 SETYC/95, en su artículo N° 10, inciso 2, al día de presentación del moroso ante el organismo.

2) Ante la falta de pago de una de las cuotas, el plan de facilidades quedará sin efecto, otorgándose un plazo de diez (10) días para la cancelación total de la deuda a través de intimación fehaciente.

3) La caída del plan ocasionará la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas que le fueran otorgadas, comunicándose dicha situación a la Gerencia de Ingeniería.

4) No se aceptará la realización de pagos parciales.

5) Si las cuotas son canceladas a través de valores enviados por correo, la fecha de imposición de la pieza postal será la que habilitará el pago de acuerdo al vencimiento determinado y deberá ser remitido a la orden de COM. NAC. TELEC. 20/650- RECAUDADORA.

6) No se aceptarán los pagos realizados con posterioridad a los cinco (5) días computados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, procediéndose a notificar de la caída del plan y la consecuente exigibilidad del total de la deuda.

7) Si el valor fuera rechazado por la institución bancaria, se intimará al deudor a que se regularice su situación en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declarar la caída del plan y la iniciación de las acciones legales correspondientes.

8) No se permitirá ningún cambio en la composición de la/s red/es, ni se otorgarán nuevas autorizaciones, hasta que no se cancele la última cuota del presente plan.

9) En concepto de gastos administrativos se procederá a adicionar, por única vez, la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2,50), al monto correspondiente a la primera cuota del plan.

10) Seguidamente se incluye un cuadro con la escala de cuotas a otorgar, en función de los montos adeudados:

DEUDA
CUOTAS
MENOS DE $500
3
ENTRE $501 Y $1500
6
ENTRE $1501 Y $5000
9
MAS DE $5000
12