SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución 234/96

Bs. As., 6/12/96

VISTO la Ley N° 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Segunda Reforma del Estado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha resuelto la supresión de cargos de personal local de las distintas Representaciones Argentinas en el exterior.

Que atento a las especiales características del citado personal no resulta de aplicación total la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 216 de fecha 22 de noviembre de 1996.

Que en base a ello se hace necesario instrumentar el procedimiento a llevar a cabo

que posibilite el pago de las indemnizaciones que les corresponda en virtud de la ruptura

de su vínculo laboral con las respectivas Embajadas y/o Consulados Argentinos en el

exterior.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el articulo I 1 del Decreto N° 852 del 25 de junio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1 °-El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO antes del día DIECISEIS (16) de diciembre de 1996, la nómina del personal local de las representaciones argentinas en el exterior cuyos cargos hayan sido suprimidos en cumplimiento de la Segunda Reforma del Estado, indicando en cada caso su nombre y

apellido, la sede diplomática donde prestaba servicios y el monto en pesos de la indemnización que por ruptura del vinculo laboral corresponde abonar en cada caso por aplicación de las respectivas normas legales que regulen dicha situación en cada lugar.

ARTICULO 2°-La información a que alude el articulo anterior deberá ser suscrita por el Jefe del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. acompañada de los dictámenes emitidos por las organizaciones jurídicas o contables habilitadas para tales con domicilio en los países o ciudades correspondientes, donde se dictamine que la liquidación de la indemnización practicada a los beneficiarios se ajusta en su monto y conceptos a las normas legales correspondientes.

ARTICULO 3°-La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días corridos de la fecha de recepción de conformidad de la documentación indicada en los artículos precedentes, solicitara al Servicio Administrativo Financiero 356 - Obligaciones a cargo del Tesoro la confección de la correspondiente orden de pago sin imputación presupuestaria a favor del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 4°-Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a requerir las informaciones adicionales que estimen pertinentes y a emitir las normas complementarias a la presente resolución.

ARTICULO 5°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-PABLO E. GUIDOTTI.