ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 991/96

Establéncense normas relativas a la integración a1 Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional de agentes cuyos cargos hayan sido suprimidos con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 1231/96.

Bs. As.. 10/12/96

VISTO la Ley N° 24.629, los Decretos N° 558 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 852 de fecha 25 de Julio de 1996 y N° 1231 de fecha 30 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1231/96 incorporo modificaciones al sistema de ingreso al FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y al plazo de permanencia de los agentes regidos por la Ley de Contrato de Trabajo o Convenios Colectivos de Trabajo.

Que también estableció la regulación de DOS (2) opciones de retiro programado y fijó estímulos para quienes decidan su desvinculación mediante alguna de estas modalidades dentro de determinados períodos de su permanencia.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha prestado su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto N° 852/96.

Por ello,

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 558/96 y el artículo 3° inciso b) del Decreto N° 852/96.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Los agentes cuyos cargos hayan sido suprimidos con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 1231/96 y que no hayan sido incorporados al FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL por Resolución de su Director Ejectivo se considerarán incorporados al mencionado Fondo a partir de la vigencia del Decreto antes referido.

Art. 2.-Los agentes incorporados al FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL con anterioridad al dictado del Decreto N° 1231/96 serán beneficiarios de las opciones de retiro programado y estímulos previstos por tal Decreto.

Art. 3°-El computo del plazo de DOS (2) meses previsto en el articulo 22 del Decreto Nº 852/96, para el ejercicio de la opción por pago anticipado de aportes y percepción del estimulo, comenzará a partir de la vigencia del mencionado Decreto para los agentes incorporados al Fondo con anterioridad.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.