Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 11/96
Establécese un Régimen de Control para los alcoholes etílicos y metílico
Mendoza, 4/12/96
VISTO el Expediente N° 311-000645/96-2, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y las Resoluciones Nros. C-36/96 y C-48/96, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el ARTICULO 4° de la citada Ley, el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS es la autoridad de aplicación de dicho
cuerpo normativo en el que por su ARTICULO 1° se comprende la
producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohhol
etílico y metílico.
Que el ARTICULO 11 de la mencionada Ley prohibe la introducción,
tenencia o depósito de alcohol metílico en locales destinados al
manipuleo de productos destinados al consumo humano.
Que los alcoholes etílico y metílico deberán circular con análisis previo.
Que el ARTICULO 18 de la misma norma legal obliga a los inscriptos a la
tenencia de los libros oficiales y a la presentación de declaraciones
juradas, documentación y toda otra constancia contable o administrativa.
Que es necesario establecer un régimen de contralor para los alcoholes etílico y metílico.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer como
REGIMEN DE CONTROL de los alcoholes etílico y metílico los que figuran
en TITULOS I/III, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Todo establecimiento cuya actividad sea la destilación,
fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de
alcoholes etílico o metílico, deberán inscribirse en la Dependencia
jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en donde se
encuentra ubicado el establecimiento, en las condiciones establecidas
en la presente.
Art. 3º - Las inscripciones otorgadas con anterioridad en función de
la Resolución N° C-36/96, mantendrán su vigencia, debiendo los responsables
completar la documentación faltante exigible por la presente.
Art. 4º - Las infracciones a la presente, serán sancionadas de acuerdo
a lo previsto en el Capítulo IX de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.
Art. 5º - Deróganse las Resoluciones números C-31/95, C-36/96, C-42/96 y C-48/96.
Art. 6º - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Felix
R. Aguinaga.
TITULO I
REGIMEN GENERAL DE ALCOHOL ETILICO Y METILICO
CAPITULO I
RESPONSABLES
A los efectos de la Ley N° 24.566 se consideran responsables los que se
encuentran comprendidos en los puntos 1 al 8 del presente Capítulo, las
que están obligadas a inscribirse en los Registros Oficiales del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
1.- DESTILADORES DE ALCOHOL ETILICO
1.1.- Los productores de alcoholes de origen agrícola (granos, melazas o féculas).
1.2.- Los que producen alcoholes vínicos.
1.3.- Los que fabriquen productos químicos que obtienen como subproductos alcohol etílico (destilerías acetobutílicas).
1.4.- Fabricantes de bebidas de destilación directa o aguardientes
naturales (fabricantes que expenden añejados o no sus productos
provenientes de destilación directa o aguardientes naturales como
bebidas alcohólicas).
2.- FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO
Los que se dedican al fraccionamiento y/o comercialización de alcohol etílico.
3.- FRACCIONADORES DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO
Los que fraccionen este tipo de alcohol.
4.- MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO
Los que adquieran alcoholes etílicos puros con el objeto de manipularlos o transformarlos para cualquier aplicación o producto.
5.- MANIPULADORES DE ALCOHOLES ETILICOS DESNATURALIZADOS PARA CARBURANTES
Los que adquieran alcoholes etílicos desnaturalizados para ser
manipulados o mezclados con otros productos para la utilización como
combustible en motores de combustión interna.
Previamente deben estar autorizados por la autoridad competente.
6.- FABRICANTES DE ALCOHOL METILICO
6.1.- Los que fabriquen alcohol metílico.
6.2.- Los que obtienen alcohol metílico como subproducto de la fabricación de productos químicos.
7.- FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO
Los que se dedican al fraccionamiento y/o comercialización de alcohol metílico.
8.- MANIPULADORES DE ALCOHOL METILICO
Los que adquieran estos alcoholes con el objeto de manipularlos o transformarlos para cualquier aplicación o destino.
CAPITULO II
INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS
1.- Requisitos:
La inscripción será solicitada por los responsables mediante nota por
duplicado, presentada en la Dependencia jurisdiccional del Instituto
Nacional de Vitivinicultura en que radica el establecimiento, haciendo
mención de la documentación que adjunta y cantidad de cada una de ellas
debiendo estar rubricada por el titular o su autorizado.
En el caso de transferencias, en la nota de presentación, deberá
prestar su conformidad el inscripto solicitando la eliminación del
establecimiento, debiendo rubricar además, el nuevo propietario o
arrendatario que solicita su inscripción por transferencia. Asimismo la
firma saliente deberá acreditar libre deuda ante el organismo.
2.- Documentación a adjuntar:
2.1.- Impreso, cuyo modelo oficial e instrucciones se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de este Capítulo.
2.2.- En los casos de fraccionadores y manipuladores de alcohol etílico
que se destinen para cosméticos y medicina humana, deberán presentar
fotocopia autenticada de la inscripción otorgada por A.N.M.A.T.
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica) o autoridad sanitaria provincial que la haya reglamentado.
2.3.- Fotocopia autenticada del contrato social o escritura, en donde figure la actividad a desarrollar.
2.4.- Fotocopia autenticada del comprobante de inscripción de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.5.- Fotocopia autenticada de habilitación municipal, comunal,
provincial o nacional otorgada a nombre del titular o razón social del
establecimiento, de encontrarse en trámite, se podrá otorgar la
inscripción mediante certificado provisorio, el que será otorgado en
forma definitiva ante la presentación de la documentación pertinente.
2.6.- Fotocopia autenticada de poderes y autorizaciones, debiendo
declarar las facultades otorgadas a sus apoderados o autorizados.
2.7.- Planos:
Se confeccionará en escala de modo tal que permita apreciar debidamente
la ubicación del establecimiento y sus distintas dependencias,
delimitando en rojo el perímetro de control. Se presentarán dos copias,
una para el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la otra para el
interesado, que deberá conservarlo en el establecimiento y exhibir al
personal del citado organismo cada vez que le sea requerida.
El interesado deberá dejar expresa constancia en el plano que:
"Autoriza al Instituto Nacional de Vitivinicultura a inspeccionar el
local habilitado". La mencionada leyenda deberá estar rubricada por el
titular o apoderado del establecimiento.
2.8.- Planilla de capacidad real de recipientes:
Deberán ser presentadas por los Destiladores, Fábricas de Alcohol
Metílico, Fraccionadores y Manipuladores, cuyo modelo oficial e
instrucciones se consignan en Anexo II del presente Capítulo.
Para la medición del volumen de los recipientes, el establecimiento
deberá contar con métodos que sean técnicamente aptos, como así también
con planillas que indiquen los litros por centímetro.
Los recipientes deberán estar ubicados de tal manera, que permitan ser
inspeccionados sin dificultades, debiendo ser fácil y seguro el acceso
a su parte superior para efectuar sus mediciones.
2.9.- En el caso de manipuladores de alcohol etílico desnaturalizado
para carburantes, deberán presentar, además, fotocopia autenticada de
la autorización emanada de la autoridad de energía y combustible de la
Nación.
3.- Modificaciones.
Se deberá comunicar al Instituto Nacional de Vitivinicultura cualquier modificación que se realice.
Todas las fotocopias mencionadas precedentemente, podrán ser certificadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I - CAPITULO II - TITULO I - RESOLUCION N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla la
comunicación al Instituto Nacional de Vitivinicultura, de las
Inscripciones de los establecimientos cuya actividad sea la
destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o
comercialización de alcoholes etílico y metílico.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y copia, siguiendo el modelo oficial.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia, para verificación, procesamiento y archivo en el legajo del inscripto.
DUPLICADO: Se entregará al interesado una vez procesado y dado el
número de inscripción, quien deberá conservarlo en el establecimiento
como parte de la documentación a requerir por personal autorizado del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
FORMA DE LLENADO:
1.- TIPO DE ESTABLECIMIENTO QUE SE INSCRIBE:
Se indicará en los casilleros correspondientes, el tipo de
establecimiento, según la tabla de códigos de establecimientos que se
indica:
2.- INSCRIPCION:
2.1.- I.N.V.:
Reservado para la Dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, quien dará y asentará en los casilleros
correspondientes, el número de inscripción atento al tipo de
establecimiento declarado, entregando al interesado formulario RM-11 de
Inscripción.
2.2.- D.G.I. - C.U.I.T.:
Debe consignarse el número de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la Razón social y/o del Titular del
establecimiento declarante, otorgado por la Dirección General
Impositiva.
3.- RAZON SOCIAL:
Debe consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el
Contrato Social o Escritura, la que deberá ser concordante con la
correspondiente a la C.U.I.T.
4.- UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO:
Se indicará el domicilio legal del Titular o Razón Social del
Establecimiento, indicando calle y número, provincia, departamento o
partido y localidad.
5.- DOMICILIO LEGAL:
Se indicará el domicilio legal del Titular o Razón Social del
Establecimiento, indicando calle y número, provincia, departamento o
partido y localidad.
6.- CODIGOS:
Reservado para el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la Dependencia
asentará para su procesamiento, los códigos geográficos
correspondientes.
7.- DATOS SOBRE LOS RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO:
Se indicará por responsabilidad, el Apellido y Nombre/s, Documento de
Identidad y cargo que desempeña en el establecimiento (Presidente,
Vicepresidente, Gerente, propietario, etc.).
8.- VOLUMEN EN LITROS O PESO EN KILOGRAMOS:
Se indicará de acuerdo al rubro que opere (alcohol etílico y/o alcohol
metílico), el correspondiente volumen o peso de alcohol producido o
empleado, en forma anual.
a.- CAPACIDAD DE PRODUCCION:
Se indicará la producción total de alcoholes que pueda obtener la destilería o fábrica de metílico.
b.- CAPACIDAD DE FRACCIONAMIENTO:
Se indicará la capacidad de fraccionamiento de alcoholes.
c.- VOLUMEN EMPLEADO:
Se indicará el volumen de alcoholes empleados en la manipulación o transformación de cualquier aplicación o destino.
9.- FIRMAS Y SELLOS:
9.1.- DEL TITULAR O APODERADO:
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
9.2.- DEL PRESENTANTE:
Deberá ser firmado y sellado por la persona que presenta el Impuesto al
Instituto Nacional de Vitivinicultura con mención del Tipo y Número de
Documento de Identidad.
9.3.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el Impreso.
9.4.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
Documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
Anexo II - Capítulo II - Título I - Resol. N° C-011/96
Anexo II - Capítulo II - Título I - Res. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - CAPACIDAD REAL DE RECIPIENTES
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla la
comunicación al Instituto Nacional de Vitivinicultura de la capacidad
real de recipientes del establecimiento.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en original y copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Interesado quien deberá conservarlo en el establecimiento y
exhibir al personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura cada vez
que le sea requerido.
FORMA DE LLENADO
1.- TITULAR O RAZON SOCIAL
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponda al establecimiento declarante tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
2.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Se indicará en los casillero correspondientes, el tipo de
establecimiento según tabla de códigos de establecimientos indicados en
el Anexo I - Capítulo II - Título I - Punto 1°.
4.- NUMERO DE ORDEN
Indicar en forma correlativa iniciando por el número UNO (1), la numeración del total de los recipientes fijos.
5.- CLASES DE RECIPIENTES
Indicar si corresponde a pileta, tanque, etc.
6.- CAPACIDAD EN LITROS
Consignar el volumen en litros que posea cada recipiente, indicando a rengñón siguiente del último declarado, el volumen total.
7.- FORMA
Indicar si el recipiente es de forma regular o irregular, a los efectos de su mediación.
8.- FIRMAS Y SELLOS
8.1.- DEL TITULAR O APODERADO
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
8.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el Impreso.
8.3.- SELLO FECHADOR
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO III
ELIMINACIONES
Podrá disponerse la eliminación de un inscripto de los Registros del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuando éste lo solicite.
El Inscripto solicitará la eliminación mediante nota por duplicado,
indicando en la misma, domicilio legal y adjuntando certificado de
inscripción otorgado oportunamente por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura. Asimismo deberá acreditar el Libre Deuda ante el Organismo.
CAPITULO IV
COMUNICACION DE PROFESIONAL O TECNICO RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO
Las Destilerías, Fábricas de Alcohol Metílico, Fraccionadores y
Manipuladores, deberán contar con un profesional o técnico con título
habilitante, que asuma el control y la responsabilidad directa y
efectiva de los alcoholes que se destilen, fabriquen, fraccionen o
manipulen.
Los responsables inscriptos deberán comunicar al Instituto Nacional de
Vitivinicultura, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cada vez que
él/los técnico/s asuma/n o deje/n de prestar funciones en el
establecimiento, utilizando para ello un formulario cuyo modelo oficial
e instrucciones se consignan en Anexo I de este Capítulo.
Anexo I - Capítulo IV - Título I - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL -
COMUNICACION DE PROFESIONAL O TECNICO RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla la
comunicación al Instituto Nacional de Vitivinicultura, de/los
profesional/es o técnico/s asuman o dejen de prestar funciones en el
establecimiento respectivo. Su presentación se hará en original y copia.
Se presentarán tantos formularios como profesionales o técnicos responsables quieran comunicarse.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en el establecimiento y
exhibir al personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura cada vez
que le sea requerida.
FORMA DE LLENADO
1.- TITULAR O RAZON SOCIAL
Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
2.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Se indicará en los casilleros correspondientes, el tipo de
establecimiento, según tabla de códigos de establecimientos indicados
en Anexo I - Capítulo II - Título I - punto 1°.
4.- PROFESIONALES O TECNICOS RESPONSABLES
4.1.- ALTA
Se marcará con una X cuando se produzca el ingreso de un profesional o técnico al establecimiento.
4.2.- BAJA
Se marcará con una X cuando se produzca el egreso de un profesional o técnico del establecimiento.
4.3.- APELLIDO Y NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, NACIONALIDAD.
Se consignará tal como figura en el Documento de Identidad respectivo.
4.4.- DOMICILIO REAL
Se consignará el lugar de residencia habitual.
4.5.- DOMICILIO LEGAL
Será reconocido por ley a los efectos de tramitaciones legales.
4.6.- TITULO HABILITANTE
Indicar el título habilitante correspondiente.
Se deberá presentar fotocopia certificada del título habilitante.
5.- FIRMA Y SELLOS
5.1.- DEL TITULAR O APODERADO
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del establecimiento declarante.
5.2.- DEL PROFESIONAL O TECNICO RESPONSABLE
Deberá ser firmado y sellado por el Profesional o Técnico Responsable.
5.3.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepcione el impreso.
5.4.- SELLO FECHADOR
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en el que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO V
ANALISIS
Todos los Alcoholes Etílicos y Metílicos que circulen deberán estar
amparados por un análisis habilitado y otorgado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
1.- TIPO DE ANALISIS
A los efectos de la circulación de alcoholes en el mercado interno, el
Instituto Nacional de Vitivinicultura habilitará y otorgará análisis de:
1.1.- LIBRE CIRCULACION
Destinados para amparar una cantidad definida de alcohol etílico.
1.2.- LIBRE CIRCULACION TIPO
Destinados para amparar un volumen determinado de alcohol metílico,
cuya circulación es limitada entre inscriptos ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
2.- TERMINO DE VALIDEZ DE LOS ANALISIS
Establécese en TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos la vigencia de
los análisis citados en punto 1, contados a partir de la fecha de
habilitación del certificado de análisis (pago del arancel).
3.- OTORGACION DE LOS ANALISIS
Los responsables inscriptos podrán solicitar al Instituto Nacional de
Vitivinicultura la habilitación y el otorgamiento de análisis por Declaración Jurada o por presentación de muestras.
3.1.- POR DECLARACION JURADA
a) Se obtendrá mediante la presentación de un formulario por duplicado,
cuyos modelos oficiales se adjuntan al presente capítulo como:
Anexo I para Alcohol Etílico
Anexo II para Alcohol Metílico
Estos formularios deberán estar firmados por el profesional o técnico y el titular del establecimiento.
b) Una vez que el Instituto Nacional de Vitivinicultura otorgue la
habilitación correspondiente, el producto podrá circular en forma
inmediata.
3.2.- CON PRESENTACION DE MUESTRAS
a) Se obtendrá con la presentación de la solicitud de análisis cuyos modelos oficiales se adjuntan al presente Capítulo como:
Anexo III para análisis de libre circulación (alcohol etílico)
Anexo IV para análisis de libre circulación tipo (alcohol metílico)
b) A la solicitud se acompañará la muestra respectiva según corresponda
a alcohol etílico o metílico, distribuida en DOS (2) botellas (muestra
a analizar y contraverificación).
c) Cada ejemplar de la muestra se individualizará con tarjetas del
Instituto Nacional de Vitivinicultura (formulario Nº 689), adheridas al
pico de la botella y lacradas con cuño del Organismo, quedando en su
poder para las pericias analíticas.
d) Los resultados obtenidos serán volcados en formularios de análisis
de alcoholes (etílico y metílico) y clasificados por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e) Una vez que el Organismo otorgue la habilitación correspondiente, el producto podrá circular en forma inmediata.
f) Las muestras presentadas correspondientes a alcohol metílico deberán
estar debidamente identificadas con un rótulo que diga "Veneno Alcohol Metílico".
4.- HABILITACION
La habilitación de los análisis se hará efectiva una vez que el interesado abone el arancel analítico correspondiente.
El citado arancel, se efectuará conforme a la escala establecida en
Decreto PEN N° 177/77 y su modificatorio Decreto PEN N° 1077/84.
5.- METODOLOGIA, LIMITES Y TOLERANCIA DE ALCOHOL ETILICO
Respecto a la metodología analítica, límites y tolerancias aplicadas a
los alcoholes etílicos continuarán en vigencia la que emplea el
Instituto Nacional de Alimentos actualmente.
Anexo I - Capítulo V - Título I - Resol. N° C-011/96
CAPITULO VI
NORMA DE ROTULACION PARA ALCOHOLES ETILICOS Y METILICOS FRACCIONADOS
DEFINICIONES GENERALES
MARBETE O ROTULO PRINCIPAL:
Es el que se destaca de los demás, en el cual deben estamparse las
leyendas obligatorias, con una impresión destacable y en lugar visible,
inalterable e indeleble. Este marbete principal no podrá ser en ningún
caso "Colgante". Podrá estar adherido o impreso al envase.
1.- ALCOHOL METILICO
INDICACIONES OBLIGATORIAS:
1.1.- DENOMINACION DE PRODUCTO:
Se consignará la denominación "ALCOHOL METILICO".
1.2.- NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del fraccionador.
1.3.- DOMICILIO:
Se indicará el domicilio del establecimiento en donde se efectuó el
fraccionamiento, mediante la indicación de calle, número, localidad,
partido o departamento y provincia.
1.4.- PUREZA PORCENTAJE EN PESO.
1.5.- CONTENIDO NETO.
1.6.- ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION TIPO:
Deberá consignarse el número de análisis Libre Circulación Tipo, con la
sigla del laboratorio o dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura que lo otorgó.
1.7.- ADVERTENCIA SOBRE TOXICIDAD:
Llevará recomendaciones para evitar su ingestión, inhalación, contacto
con la piel, contaminación con los alimentos, mantener fuera del
alcance de los niños y los antídotos correspondientes.
1.8. Deberá llevar consignado en un lugar bien visible la palabra
"VENENO" en letras de color "ROJO", cuya altura no podrá ser menor de
UN (1) Centímetro y el signo convencional farmacéutico de dicho vocablo
(Calavera sobre DOS (2) tibias) de color Negro.
1.9.- Deberá llevar las indicaciones en caracteres bien visibles: "NO
APTO PARA USO POR BOCA Y FRICCIONES EN CUERPO HUMANO", prohibida su
ingestión, "NO APTO PARA ARTICULOS DE TOCADOR".
1.10.- Se indicará la leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
1.11.- El color y la presentación del marbete y/o rótulo, deberán ser
tales que los pictogramas y sus fondos se distingan claramente.
2.- ALCOHOL ETILICO CALIDAD MEDICINAL Y COSMETICO
INDICACIONES OBLIGATORIAS
2.1.- DENOMINACION DEL PRODUCTO.
Se consignará la denominación "ALCOHOL ETILICO FARMACOPEA ARGENTINA".
2.2.- NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del fraccionador.
2.3.- DOMICILIO DEL FRACCIONADOR:
Se indicará el domicilio del establecimiento fraccionador, mediante la
indicación de calle, número, localidad, partido o departamento y
provincia.
2.4.- GRADUACION ALCOHOLICA % EN VOLUMEN.
2.5.- CONTENIDO NETO.
2.6.- ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION:
Deberá consignarse el número de análisis Libre Circulación, con la
sigla del laboratorio o dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura que lo otorgó.
2.7.- Se indicará la leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
3.- ALCOHOL ETILICO.
INDICACIONES OBLIGATORIAS
3.1.- DENOMINACION DEL PRODUCTO.
Se consignará la denominación "ALCOHOL ETILICO".
3.2.- NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del fraccionador.
3.3.- DOMICILIO DEL FRACCIONADOR:
Se indicará el domicilio del establecimiento fraccionador, mediante la
indicación de calle, número, localidad, partido o departamento y
provincia.
3.4.- GRADUACION ALCOHOLICA % EN VOLUMEN.
3.5.- CONTENIDO NETO.
3.6.- ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION:
Deberá consignarse el número de análisis Libre Circulación, con la
sigla del laboratorio o dependencia del Instituto Nacional de
Vitivinicultura que lo otorgó.
3.7.- Se indicará la leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
4.- ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO
INDICACIONES OBLIGATORIAS
4.1.- DENOMINACION DEL PRODUCTO.
Se consignará la denominación "ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO 88°".
4.2.- NOMBRE O RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Se consignará el nombre o Razón Social y número de inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del fraccionador.
4.3.- DOMICILIO DEL FRACCIONADOR:
Se indicará el domicilio del establecimiento fraccionador, mediante la
indicación de calle, número, localidad, partido o departamento y
provincia.
4.4.- CONTENIDO NETO.
4.5.- ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION
Deberá consignarse el número de análisis Libre Circulación con la sigla
del laboratorio o dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura
que lo otorgó.
4.6.- ADVERTENCIA SOBRE TOXICIDAD.
Llevará recomendaciones para evitar su ingestión, inhalación, contacto
con la piel, contaminación con los alimentos, mantener fuera del
alcance de los niños y los antídotos correspondientes.
4.7.- Deberá llevar consignado en un lugar visible la palabra "TOXICO"
en letras de color "ROJO", cuya altura no podrá ser menor a UN (1) Centímetro.
4.8.- Deberá llevar las indicaciones en caracteres bien visibles: "NO
APTO PARA USO POR BOCA Y FRICCIONES EN CUERPO HUMANO", prohibida su
ingestión, "NO APTO PARA ARTICULOS DE TOCADOR".
4.9.- Se indicará la leyenda "PRODUCTO INFLAMABLE DE PRIMERA" y el símbolo convencional.
4.10.- El color y la presentación del marbete y/o rótulo, deberán ser
tales que los pictogramas y sus fondos se distingan claramente.
En los cuatro casos, para el legajo del inscripto y para constancia de
su uso, el responsable deberá presentar en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, los marbetes,
rótulos o los logotipos que vestirán los envases en la circulación.
CAPITULO VII
LIBROS Y DECLARACIONES JURADAS
I - LIBROS OFICIALES
1.- Los inscriptos están obligados a llevar en su local, libros
oficiales, habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en
los que anotarán diariamente sus operaciones en la fecha en que ellas
se han realizado.
2.- PROHIBICION
Se prohíbe en especial:
2.1.- Alterar en los asientos el orden cronológico de las operaciones.
2.2.- Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, así como dejar espacios en blanco que permitan registraciones adicionales.
2.3.- Tachar asientos, así como efectuarlos a lápiz.
2.4.- Mutilar partes del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliación.
3.- CORRECCION DE ERRORES U OMISIONES
La corrección de errores u omisiones en los registros oficiales, se ajustará a las siguientes normas:
3.1.- El error o la omisión se salvará el día que se advierta, con mención de la fecha en que incurrió.
3.2.- La rectificación se hará en la misma columna en que se incurrió el
error; si se ha registrado de más, se anotará la cantidad en rojo para
deducirlo; si se ha consignado en menos, se escribirá la cifra en negro
para sumarla.
3.3.- Cuando el error consista en la inversión de cuentas o por
inclusión en un registro en el que no correspondía, la corrección se
efectuará asentando la cantidad en rojo para deducirla en la columna o
cuenta donde se anotó indebidamente y haciéndolo en negro en la cuenta
que corresponda, para sumarla.
3.4.- Igual procedimiento deberá seguirse para rectificar error de
suma o cometido al transportar cantidades de un folio al otro.
3.5.- Para salvar las omisiones se formularán los asientos respectivos en la fecha en que se advierta el olvido.
Inmediatamente de salvar errores u omisiones en sus libros oficiales,
los responsables inscriptos, deberán comunicarlos por escrito al
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Los inscriptos consignarán al margen de cada asiento de rectificación,
el número de trámite interno por el cual efectuaron la comunicación.
4.- PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LIBROS OFICIALES
4.1.- Establécese un plazo de DOS (2) horas para la presentación de los
libros oficiales con sus registraciones al día y hora de la actuación
en los actos de inventario oficial o de cualquier otra naturaleza, por
los cuales el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en ejercicio de
sus funciones, requiera efectuar la verificación de sus asientos.
4.2.- El plazo aludido podrá ser extendido en UNA (1) hora más por los
funcionarios actuantes, cuando la merituación de las circunstancias así
lo indiquen.
4.3.- Inmediatamente de vencido el plazo otorgado si no se cumplimentara
con la presentación de los libros se procederá a la paralización del
establecimiento en cuanto a las entradas y salidas de productos, y
fraccionamientos si lo hubiera, siendo facultativo del organismo la
realización o no del inventario oficial.
II - DECLARACIONES JURADAS
Los responsables inscriptos obligados a llevar libros habilitados por
el Instituto Nacional de Vitivinicultura, deberán presentar una Declaración Jurada Mensual -modelo oficial- del movimiento de su
industria, dentro de los plazos que en cada rubro se determine. Tal
obligación subsiste mientras el inscripto no sea eliminado y aun cuando
no tenga movimientos.
CAPITULO VIII
IMPORTACIONES
Las personas físicas o jurídicas que deseen importar alcoholes deberán
estar inscriptas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como
destiladores, fabricantes, fraccionadores o manipuladores de alcoholes
etílico o metílico, debiendo cumplimentar las exigencias que se
establecen en el presente Capítulo.
1.- Los alcoholes de importación deberán cumplir con los mismos
requisitos exigidos por esta reglamentación para productos similares de
producción nacional.
2.- Deberán ingresar acompañados de un certificado analítico expedido en
el país de origen, a nombre del importador en donde constarán las
determinaciones analíticas efectuadas.
3.- Los responsables inscriptos comunicarán la importación a la
dependencia jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a su arribo a destino.
4.- Cuando lo disponga, el Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá
verificar el ingreso del producto mediante la extracción de muestra
para control de la importación.
5.- Los productos que se importan fraccionados deberán tener en los
marbetes identificatorios la indicación del país de origen y demás
requisitos previstos en la reglamentación vigente, para la circulación
de productos en el ámbito nacional. Asimismo en los marbetes y en las
cajas que contienen los envases deberán tener expresa una indicación
clave que permita individualizar el lote al que pertenecen, la que
deberá efectuarse en forma destacada. El código clave estará precedido
de la letra "L" y no podrá inducir a dudas respecto de otras partidas.
El código deberá figurar en la documentación de acompañamiento y estar
a disposición de la autoridad competente.
6.- Los alcoholes importados a granel deberán registrarse en los
respectivos libros oficiales de movimientos con expresa constancia de
tal situación, aclarando el país de origen. Asimismo deberá declararse
el movimiento de la importación en la Declaración Jurada Mensual
correspondiente.
7.- El tránsito de los alcoholes importados desde el recinto aduanero o
depósito aduanero o frontera hasta destino, deberá estar amparado por
la documentación Aduanera correspondiente y el certificado analítico
expedido en el país de origen.
CAPITULO IX
EXPORTACIONES
Las personas físicas o jurídicas que deseen exportar alcoholes deberán
estar inscriptas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como
destiladores, fabricantes o fraccionadores de alcoholes etílico o
metílico, debiendo cumplimentar las exigencias que se establecen en el
presente Capítulo.
TRAMITE PARA LA EXPORTACION DE ALCOHOLES
1.- ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION:
1.1.- El inscripto solicitará a la Dependencia Jurisdiccional del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, el otorgamiento del Análisis de
Aptitud de Exportación, el que podrá gestionarse por declaración jurada
o con la presentación de muestras, de acuerdo con las normas
establecidas por la presente.
1.2.- Los laboratorios del Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán
efectuar los análisis dentro de un plazo máximo de TRES (3) días.
1.3.- Los plazos regirán a partir del ingreso de la muestra con su documentación completa al laboratorio correspondiente.
1.4.- El trámite recibirá en todo momento preferente despacho.
1.5.- El resultado analítico será notificado al exportador con la entrega del certificado y las copias oficiales solicitadas.
1.6.- La cantidad, litros-kilos, establecida en el análisis podrá
considerarse como partida global y a cuyo cargo se efectuarán despachos
parciales a los destinos consignados en la Solicitud.
1.7.- El certificado de análisis tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de emisión.
2.- DESPACHO DE EXPORTACION:
2.1.- El responsable inscripto comunicará a la Dependencia del
Instituto
Nacional de Vitivinicultura con una anticipación no menor a CUARENTA Y
OCHO (48) horas, la exportación a realizar. Dicha comunicación deberá
efectuarse mediante la presentación de una Nota por duplicado.
2.2.- Efectuada la exportación, el inscripto deberá entregar con
carácter obligatorio, el Cumplido de Embarque de Aduana, a la
dependencia de origen en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles
laborables.
2.3.- Al inscripto que no presente en el plazo estipulado el Cumplido
de Embarque ni justifique su imposibilidad de hacerlo, le serán
desestimados los futuros trámites hasta tanto no observe lo establecido
en el punto anterior.
2.4.- Redespachos.
Los productos no exportados y redespachados al establecimiento de
origen o a depósito temporario, deberán ser comunicados por el
inscripto a la Dependencia correspondiente.
2.5.- Toda circunstancia que disminuya el volumen de los alcoholes
efectivamente embarcados, deberán ser denunciados por el exportador
ante el Organismo dentro de los TRES (3) días posteriores a la
exportación.
3.- ARANCELES:
El Certificado de aptitud de exportación que comprenda las
determinaciones que integran el protocolo de análisis básico, abonará
el arancel por volumen establecido por el Decreto N° 177/77 y su
modificatorio N° 1077/84.
CAPITULO X
EXTRACCION DE MUESTRAS OFICIALES
Los funcionarios que durante la inspección procedan a la extracción de muestras, se ajustarán al siguiente régimen:
1.- CANTIDAD DE EJEMPLARES:
La muestra oficial estará compuesta por TRES (3) ejemplares del
producto a controlar, uno considerado original, se empleará para el
análisis en primera instancia a realizar por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura; el segundo, considerado duplicado, se reservará por la
Autoridad Nacional y el tercero, triplicado, quedará en poder del
interesado, para que se analice conjuntamente con el duplicado en la
pericia de contraverificación.
2.- IDENTIFICACION Y LACRADO DE LA MUESTRA:
Cada uno de los ejemplares que integran la muestra, serán cubiertos en
sus picos con lacre o material similar provisto por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, agregando con hilo de algodón fijado al
material sellador, una ficha o tarjeta oficial, firmada por el
interesado y el inspector; el hilo deberá fijarse en forma tal que el
nudo quede sobre la tapa o el corcho, cubierto por el material
utilizado, que luego son lacrados y sellados con cuño oficial de uso
del inspector a cuyo orden pertenece la muestra.
3.- ENVASES:
Tratándose de productos a granel, se utilizarán botellas de no
menos de SETECIENTOS (700) ml. de capacidad, perfectamente limpias y
enjuagadas
con el producto a muestrear, que serán llenadas dejando una pequeña
cámara de aire y tapadas con tapas plásticas o corchos de buena calidad.
En caso de productos envasados (entiéndase envases menores listos para
su circulación comercial), se tomarán al azar tantos envases como sean
necesarios, para completar como mínimo SETECIENTOS (700) ml por cada
ejemplar de la muestra, dejándose constancia en el acta de extracción
si cada ejemplar está formado por más de un envase.
4.- ACTAS:
En toda extracción de muestras se llenará el "ACTA DE EXTRACCION DE
MUESTRAS", según modelo oficial, por triplicado, que deberá ser
rubricada por el personal actuante y por el inspeccionado. Su
triplicado quedará en poder de este último, mientras que las dos
restantes, al igual que dos ejemplares de la muestra, serán llevados
por los actuantes al Organismo.
5.- IMPUGNACION:
El procedimiento de extracción de muestras sólo podrá ser impugnado por
los interesados, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
6.- CONTRAVERIFICACION:
Una vez notificado el resultado del análisis primario, el responsable
del producto, y siempre que éste acepte expresamente esa
responsabilidad, podrá solicitar dentro de los CINCO (5) días de la
notificación, la contraverificación, la que será realizada
simultáneamente sobre los ejemplares duplicado y triplicado de la
muestra, pudiendo proponer técnico que lo represente en tal pericia.
Sus resultados se tendrán por firmes y definitivos, quedando cerrada la
etapa analítica.
Vencido el plazo mencionado, sin haber hecho opción de esta franquicia,
quedará firme y consentido el primer análisis, quedando intimado el
pago de las tasas por análisis que pudiera corresponder.
Cuando la observación recaída en el análisis primario pueda dar lugar a
denuncia en sede penal, se procederá al desdoblamiento del duplicado,
en presencia del interesado y en oportunidad de efectuarse la
contraverificación, para remitir parte al juzgado interviniente.
Si por tal motivo, el volumen disponible no alcanzara para efectuar
todas las determinaciones, se realizarán sólo las que motivaron la
observación original.
7.- TERMINOS Y PLAZOS:
Los términos y plazos mencionados se computarán como días hábiles
laborables, de conformidad a lo previsto en el Artículo 1º, inciso e), Punto
II, Ley N° 19.549. Las notificaciones se harán en cualquiera de las formas
establecidas en el Decreto PEN N° 1759/72, Artículo 41.
8.- FORMULARIOS:
Los formularios a utilizarse en toda extracción de muestras, según modelos oficiales serán:
a) Acta de Extracción de Muestras.
b) Acta de Extracción de Muestras. Procedimientos especiales.
c) Acta de Extracción de Muestras. Controles de rutas.
d) Tarjeta de Identidad de Muestras.
TITULO II
REGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL ETILICO
CAPITULO I
DESTILERIAS
1.- DEFINICION:
Son aquellos locales destinados a la obtención de alcohol etílico y los
responsables deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en las condiciones establecidas en el CAPITULO II - TITULO I.
2.- LIBRO OFICIAL:
Están obligados a llevar un Libro Oficial de Movimientos Diarios por
tipo de alcohol producido, ingresado y despachado, con indicación del
número de análisis habilitado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
3.- DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTOS:
Los responsables presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8)
días corridos posteriores al mes que se declara, una Declaración Jurada
de Movimientos de Destilerías, cuyo modelo e instrucciones de llenado
corren agregados al presente capítulo como Anexo I.
4.- DESNATURALIZACIONES:
Las desnaturalizaciones de alcoholes deberán realizarse en las propias
destilerías productoras bajo su exclusiva responsabilidad.
4.1.- INFESTANTE Y SUSTANCIA TESTIGO:
El infestante y las sustancias desnaturalizantes y testigos que se
utilizan en estas operaciones, deberán ser provistas por los propios
destiladores y utilizarlos bajo su exclusiva responsabilidad.
El contenido de alcohol metílico para el alcohol etílico desnaturalizado uso doméstico, no podrá superar el TRES (3) %.
5.- SALIDAS DE ALCOHOLES:
5.1.- DESTINATARIOS
El alcohol egresado de destilería tendrá como destino:
5.1.1.- EXPORTACIONES.
5.1.2.- FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO.
5.1.3.- MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO.
5.1.4.- PARA ENCABEZAMIENTO DE VINOS AUTORIZADOS (EN CASO DE ALCOHOLES VINICOS).
5.1.5.- OTRAS DESTILERIAS.
5.2.- ANALISIS
Los alcoholes que egresen de destilería deberán estar amparados por un
análisis de Libre Circulación, habilitado y clasificado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.3.- CIRCULACION DE ALCOHOLES.
El tránsito o circulación de alcoholes deberá estar amparado en todos
los casos por un remito o factura comercial, que contendrá además de
los obligatorios los siguientes datos:
a) Producto.
b) Volumen.
c) Número de análisis de libre circulación.
d) Destinatario:
e) Número de dominio del contenedor (camión y/o vagón).
Además deberá acompañar una copia del certificado analítico de libre circulación correspondiente.
5.4.- IDENTIFICACION DE LOS CAMIONES QUE TRANSPORTAN ALCOHOL.
Todo camión tanque que transporte alcohol en la vía pública, deberá
identificarse, además de los símbolos convencionales internacionales,
con un letrero indicando la leyenda "ALCOHOL", que deberá estar
colocado en un lugar bien visible para que se pueda identificar la
carga en forma inmediata.
6.- COMUNICACION DIARIA DE MOVIMIENTOS
La Destilería comunicará diariamente, las salidas de alcoholes
efectuadas. Dicha comunicación se hará en un formulario cuyo modelo
oficial e instrucciones de llenado forman parte integrante del presente
capítulo como Anexo II.
Bajo ningún concepto se podrá variar el destinatario del alcohol sin
previa comunicación y autorización del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
7.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
DESTILERIAS VINICAS
7.1.- LIBROS OFICIALES
Los responsables están obligados a llevar un libro oficial de
movimientos diarios de Materia Prima ingresada y egresada y el grado
absoluto de las mismas, tipo de alcohol producido, ingresado y
despachado, con indicación del número de análisis habilitado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
7.2.- DECLARACION JURADA MENSUAL
Están obligados a presentar mensualmente y en un plazo de OCHO (8) días
corridos posteriores al mes que se declara, una Declaración Jurada de
Movimientos de Destilerías Vínicas, cuyo modelo e instrucciones de
llenado corren agregados al presente Capítulo como Anexo III.
7.3.- SALIDA DE ALCOHOLES
Para éstos rigen las mismas especificaciones que las indicadas en los puntos precedentes.
7.4.- COMUNICACION FINAL, TRASLADOS DE INGRESOS DE VINOS Y BORRAS SEMIFLUIDAS
El destilador deberá comunicar a la Dependencia Jurisdiccional del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la finalización del traslado de
vinos o borras semifluidas dentro del plazo de DIEZ (10) días, corridos
de producidos.
Para tal fin, cumplimentará el Rubro VI del formulario MV-02 indicando
además en observaciones, el grado alcohólico determinado al ingreso del
producto a destilería, debiendo ser firmado por el profesional técnico
responsable, adjuntando, los Certificados de Tránsito (Formulario
I.N.V.-821) utilizados y no utilizados.
CONTROL DE ORIGEN DE ALCOHOL:
Aquellas destilerías que requieran la certificación de origen del
alcohol obtenido de una determinada materia prima, deberán cumplimentar
las exigencias que se establecen a continuación:
7.5.- LIBRO OFICIAL:
En los casos que sea necesario certificar que el alcohol producido es
obtenido a partir de una determinada materia prima, en el libro oficial
se habilitará una columna que indique los movimientos de entradas y
salidas y tipo de la materia prima utilizada.
7.6.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Los responsables presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8)
días corridos al mes que se declara, una Declaración Jurada de
Movimiento, cuyo modelo oficial e instrucciones se consignan en
<nexo
III de este capítulo.
7.7.- PROCEDIMIENTO:
La confirmación del origen del mosto lo hará el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, a través de verificación de los ingresos de materia
prima y la preparación del mosto, y que éste alimente al equipo de
destilado. Para ello el responsable solicitará al Organismo, mediante
nota, el control de la materia prima y el inicio de la destilación,
indicando además la cantidad y tipo de materia prima a utilizar y
alcohol a obtener, y número de recipiente destinado al almacenamiento
del mismo.
El Organismo procederá a efectuar los controles pertinentes y la
extracción de muestra para su análisis, el que será realizado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien además clasificará y
habilitará el certificado analítico correspondiente, haciendo mención
del origen de la materia prima. El citado certificado de análisis
servirá como origen para todas las operaciones posteriores en que
intervenga el alcohol controlado.
7.8.- AÑEJAMIENTO:
Esta operación se hace con control oficial.
El alcohol se añejará en envases aptos para tal fin, por simple estacionamiento.
7.9.- LOCAL DE AÑEJAMIENTO:
Se trata de un local cerrado con candado y sellos del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, habilitado a ese exclusivo objeto,
reuniendo suficientes condiciones de seguridad y aislado en absoluto.
Las vasijas a utilizar estarán numeradas.
7.10.- OPERACION DE AÑEJAMIENTO:
Una vez que el alcohol tiene su análisis, puede utilizarse como alcohol
fresco e iniciar su añejamiento. El alcohol será bombeado del depósito
al local de llenado. En dicho local el alcohol será hidratado
(operación que consiste en bajar la graduación alcohólica mediante agua
desmineralizada) y se encascará en barriles de roble.
En cada casco se anota: La fecha, número de casco correlativo, tara y
peso bruto, obteniendo el volumen de alcohol. Esta operación generará
un documento donde constará:
a) Fecha de la operación
b) Análisis del alcohol utilizado
c) Origen del alcohol
d) Volumen que se encascó, expresado en alcohol al 100 %
e) Cantidad de cascos llenos resultantes
f) Número del primer y último casco llenado
g) Identificación del galpón en el que se deposita
h) Firma del inspector del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Terminada la operación precitada, los cascos son depositados en el local de añejamiento.
7.11.- FINALIZACION DEL AÑEJAMIENTO:
Cuando el responsable desee retirar alcohol ya añejado, comunicará
mediante nota la operación que realizará, solicitando la verificación
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En dicha nota constará el primer y último casco a vaciar, depósito
donde se encuentra, fecha en que entraron a cumplir el proceso de
añejamiento, y como consecuencia, el tiempo de añejamiento que tiene el
alcohol y número de análisis original. El Organismo procederá a
efectuar los controles pertinentes, apertura del local, verificación
del retiro y vaciado de los cascos, litros al grado resultante y
extracción de muestra para su análisis.
El certificado analítico otorgado por el Organismo servirá para las
declaraciones posteriores, resultantes de la elaboración de los
productos en donde se haya usado esa materia prima (alcohol añejado).
Anexo I - Capítulo I - Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO DE DESTILERIAS
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales por tipo de alcoholes producidos, ingresados,
desnaturalizados y despachados a establecimientos inscriptos.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) AÑOS.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- ALCOHOLES - Volumen real en litros y grados absolutos (entradas y salidas):
Consignar en cada columna y por separado los movimientos de los
volúmenes reales y absolutos por cada tipo de alcohol, mal gusto, buen
gusto, flegmas, etc. y desnaturalizado. Consignando en las filas de
otras entradas, el volumen y tipo del infestante y sustancias testigos
utilizados en la desnaturalización.
6.- FIRMAS Y SELLOS:
6.1.- Del Titular y Apoderado.
Deberá ser firmado y sellado por el Titular del establecimiento Declarante.
6.2.- Del Empleado del Instituto Nacional de Vitivinicultura:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
6.3.- Sello Fechador:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
Anexo II - Capítulo I - Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL IMPRESO-MODELO OFICIAL. COMUNICACION DIARIA DE SALIDAS DE ALCOHOLES
DE DESTILERIAS O FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla la
comunicación de la totalidad de las salidas diarias de alcoholes de
Destilerías y/o fraccionadores (despachos a granel).
Será presentado diariamente por el Establecimiento Declarante en la
Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en
que radica el mismo, en Original y Copia.
Los inscriptos podrán anticiparlo a la Dependencia jurisdiccional del
Instituto Nacional de Vitivinicultura por vía Telegrama o Fax, sin
perjuicio de cumplimentar la presentación del impreso citado, la que
podrá efectuarse semanalmente el día lunes siguiente, mediante una sola
entrega de la totalidad de las comunicaciones diarias que amparan las
salidas realizadas en el períoso semanal anterior.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- FECHA:
Se indicará la fecha en que se produce la salida o despacho.
2.- NUMERO DE COMUNICACION DE DESPACHO:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la comunicación.
El mencionado número será de uso interno del establecimiento declarante, comenzando anualmente con el número UNO (1).
3.- HOJA:
Indica la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.)
4.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que
corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el
Certificado de Inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
5.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
6.- CAMION - ACOPLADO - VAGON:
6.1.- Se indicará el número de dominio (patente camión, acoplado y/o semirremolque tanque y/o número de vagón del contenedor).
6.2.- Se indicará el nombre y apellido del conductor y su número y tipo
de documento de identidad (en caso de camiones, acoplados y/o
semirremolque tanques).
7.- PRODUCTO:
Se indicará la denominación del producto de acuerdo al Certificado de
Análisis de Libre Circulación, habilitado u otorgado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
8.- VOLUMEN:
Indicar en litros el volumen real despachado.
9.- NUMERO DE ANALISIS:
Se indicará el número de análisis de libre circulación otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
10.- REMITO COMERCIAL:
Se indicará el número del remito comercial que ampara la carga en circulación hasta destino.
11.- DESTINATARIO:
11.1.- RAZON SOCIAL:
Indicar la Razón Social del destinatario.
11.2.- NUMERO DE INSCRIPCION INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Indicar el número de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura del establecimiento receptor.
11.3.- UBICACION DEL RECEPTOR:
Se indicará Provincia, Partido, Departamento y Localidad.
12.- FIRMAS Y SELLOS:
12.1.- DEL TITULAR O APODERADO
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
12.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
12.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
Documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
Anexo III - Capítulo I - Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO
DE DESTILERIAS VINICAS O CONTROL DE ORIGEN DE ALCOHOL
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales de materia prima ingresada y egresada y grados
absolutos de cada una de ellas, alcohol producido, ingresado y
despachado a establecimientos inscriptos.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- MATERIAS PRIMAS - Volumen en litros o kilogramos (entradas y salidas).
Indicar en cada columna, los movimientos de los volúmenes de las
materias primas utilizadas - vinos, orujos, borras secas, borras
semifluidas, flegmas y sus correspondientes grados absolutos.
6.- ALCOHOLES - Volumen real en litros y grados absolutos (entradas y salidas):
Consignar en cada columna y por separado los movimientos de los volúmenes reales y grados absolutos por cada tipo de alcohol.
7.- FIRMAS Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O APODERADO.
Deberá ser firmado y sellado por el Titular del establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO II
REGIMEN DE FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO
Serán considerados fraccionadores de alcohol etílico los que se dedican
al fraccionamiento y/o comercialización de alcohol etílico de Libre Circulación, a granel (camiones tanques) o fraccionados.
1.- LOCALES:
Los fraccionadores y/o comerciantes, deberán estar inscriptos en el
Instituto Nacional de Vitivinicultura en las condiciones establecidas
en el CAPITULO II, TITULO I, y los locales serán destinados
exclusivamente al fraccionamiento y depósito de alcohol etílico y
contarán con las instalaciones y equipos necesarios que permitan su
correcta medición y control por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
Se prohíbe el fraccionamiento de alcohol etílico en locales no habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- RECEPCION DE ALCOHOLES:
Los fraccionadores y/o comerciantes, podrán recibir el alcohol etílico
a granel (camiones tanques) siempre que cuenten con las instalaciones
aprobadas y los recipientes se encuentren perfectamente identificados.
3.- ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION:
Para el fraccionamiento o salida a granel, los fraccionadores y/o
comerciantes de alcohol, deberán solicitar un análisis de Libre Circulación, el que será habilitado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura a nombre del fraccionador y/o comerciante, no pudiendo
utilizarse como análisis de libre circulación del alcohol fraccionado o
a granel, el otorgado a la destilería y que amparó el tránsito del
producto hasta el fraccionador.
4.- PROHIBICION:
Está prohibido y llevará a la clausura del establecimiento y decomiso
de la mercadería, la tenencia de otros alcoholes (metílicos, etílicos
desnaturalizados) o productos que puedan contaminar el alcohol, en
cualquiera de las áreas destinadas para fraccionamiento de alcohol
etílico.
5.- ENVASES DE FRACCIONAMIENTO:
5.1.- ALCOHOLES DE CALIDAD MEDICINAL:
El alcohol etílico de calidad medicinal (Farmacopea Argentina) se podrá
liberar a granel y/o fraccionado en envases de un contenido neto de
1/8, 1/4, 1/2, 1, 5, 10 y 20 litros y en tambores de una capacidad de
hasta ochocientos (800) litros.
5.2.- ALCOHOL ETILICO QUE NO REUNA CALIDAD MEDICINAL (FARMACOPEA ARGENTINA):
El alcohol etílico podrá liberarse a granel (camiones tanques) y/o
fraccionado en tambores de más de DOSCIENTOS (200) y hasta OCHOCIENTOS
(800) Litros.
6.- SALIDA DE ALCOHOLES:
El alcohol etílico fraccionado, sólo podrá expenderse al público en
envase cerrado de material químicamente inerte, tapa inviolable y
uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta al público de alcohol metílico, suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
Los fraccionadores sólo podrán vender el alcohol etílico fraccionado,
en envases cuya capacidad sea mayor a UN (1) litro y/o a granel (en
camión tanque), cuando el comprador se encuentre inscripto ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Se exceptúa de esta norma las salidas de alcoholes únicamente
fraccionados y con destino a "hospitales, museos, centros de
investigación, universidades, sanatorios, farmacias, clínicas", en las
cantidades necesarias para su uso habitual. En este caso, el
fraccionador indicará en su declaración jurada mensual, en columna
Número de Inscripción este destino, completando el resto de los datos
requeridos. El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá efectuar el
control de ingreso de los alcoholes, en los mencionados Entes.
La circulación del alcohol desde el fraccionador al receptor inscripto,
deberá estar amparado por factura o remito comercial que contendrá
además de los obligatorios los siguientes datos:
a) Tipo del alcohol.
b) Volumen.
c) Capacidad y tipo de envase.
d) Grado alcohólico % en volumen.
e) Destinatario.
7.- LIBRO OFICIAL:
Será obligación llevar un libro oficial habilitado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura en donde se registren diariamente los
movimientos de entradas, fraccionamientos y salidas de alcoholes
etílicos.
8.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Los responsables presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8)
días corridos posteriores al mes que se declara, una Declaración Jurada
de Movimientos de Entradas, Fraccionamiento y Salidas de Alcoholes,
cuyo modelo oficial e instrucciones se consignan en Anexo I que forma
parte integrante del presente Capítulo.
9.- DESPACHOS A GRANEL (CAMIONES TANQUES):
En caso de que el fraccionador y/o comerciante despache a granel,
deberá comunicar al Instituto Nacional de Vitivinicultura en forma
diaria, las salidas efectuadas en formulario modelo oficial
comunicación diaria de salidas de fraccionadores, utilizando para ello
el formulario indicado en el Anexo II - Capítulo I - Título II,
adaptándolo a la circunstancia.
Anexo I - Capítulo II - Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO
DE FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL ETILICO
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales de entradas, y salidas por fraccionamiento y/o a
granel de alcohol etílico.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarla en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.)
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE MOVIMIENTO DE ENTRADAS:
Consignar por análisis los volúmenes de los alcoholes ingresados,
indicando los datos del remitente (Razón Social, Número de Inscripción
Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad y Provincia).
6.- DETALLE DE EGRESOS:
Se consignará por tipo de alcohol, por análisis, por tipo y capacidad
de los envases, el fraccionamiento y despachos a granel efectuados en
el mes que se declara.
En caso de envases de hasta UN (1) litro de capacidad, se indicará
únicamente el tipo de soporte contable, no siendo exigible los datos
del destinatario. Cuando se trate de envases mayores de UN (1) litro y
hasta OCHOCIENTOS (800) litros y/o a granel, se indicarán, los datos
del Receptor (Razón Social, Número de Inscripción en el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, Localidad, Provincia) y los soportes
contables utilizados, factura y/o remito y numeración desde - hasta.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O APODERADO.
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instutito Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO III
REGIMEN DE FRACCIONADORES DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA USO DOMESTICO
1.- LOCALES:
Los fraccionadores deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en las condiciones establecidas en el CAPITULO II, TITULO I, y los locales serán destinados exclusivamente al
fraccionamiento y depósito de alcohol etílico desnaturalizado para uso
doméstico. Dichos locales contarán con las instalaciones y equipos
necesarios que permitan su correcta medición y control por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura. Dichos locales contarán con las instalaciones y equipos necesarios que
permitan su correcta medición y control por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
Los fraccionadores deberán recibir el alcohol a granel ya desnaturalizado en la destilería.
Se prohíbe el fraccionamiento de alcohol etílico desnaturalizado en
locales no habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION PARA FRACCIONAMIENTO:
Los fraccionadores de alcohol etílico desnaturalizado para uso
doméstico, deberán solicitar análisis de libre circulación, el que será
habilitado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a nombre del
fraccionador, no pudiendo utilizarse como análisis de libre circulación
del alcohol fraccionado, el otorgado a la destilería y que amparó el
tránsito del producto hasta el fraccionador.
El contenido de alcohol metílico para este tipo de alcohol, no podrá superar el 3 %.
3.- PROHIBICION DE TENENCIA DE OTROS ALCOHOLES:
Está prohibido y dará lugar a la clausura del establecimiento y al
decomiso de la mercadería, la tenencia de otros alcoholes en cualquiera
de las áreas destinadas para el fraccionamiento de este tipo de alcohol.
4.- REDESPACHOS:
No se autorizará redespachos de alcohol etílico desnaturalizado para uso doméstico a granel recibidos de destilerías.
5.- ENVASES DE FRACCIONAMIENTO:
El alcohol etílico desnaturalizado de uso doméstico se liberará al
consumo en envases de hasta VEINTE (20) litros. Los envases deberán
llevar un rótulo identificatorio.
Se prohíbe la venta al público de alcohol etílico desnaturalizado para
uso doméstico suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
6.- DESTINO:
El alcohol etílico, desnaturalizado de uso doméstico, no podrá ser destinado a uso industrial.
7.- SALIDA DE ALCOHOLES:
Este alcohol sólo podrá expenderse al público fraccionado en envases
cerrados de material químicamente inerte, tapa inviolable y
uniformemente rotulado.
La circulación de alcohol etílico desnaturalizado para uso doméstico
fraccionado, deberá estar amparada por factura o remito comercial que
contendrá además de los obligatorios los siguientes datos:
a) Tipo de alcohol.
b) Volumen.
c) Capacidad y tipo de envase.
d) Grado alcohólico % en volumen.
e) Destinatario.
8.- LIBRO OFICIAL:
Será obligatorio llevar un Libro Oficial habilitado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, donde se registren diariamente los
movimientos de entradas, fraccionamientos y salidas.
9.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Mensualmente y en un plazo máximo de OCHO (8) días corridos
posteriores
al mes en que se declara, los responsables deberán presentar una
Declaración Jurada de Movimiento de Fraccionamiento, cuyo modelo
oficial e instrucciones se consignan en Anexo I de este Capítulo.
Anexo I - Capítulo III - Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL -
DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO DE FRACCIONADORES DE ALCOHOL
ETILICO DESNATURALIZADO USO DOMESTICO
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales de entradas y salidas por fraccionamiento de
alcohol etílico desnaturalizado uso doméstico.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL : Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE MOVIMIENTO DE ENTRADAS:
Consignar por análisis los volúmenes del alcohol ingresado, indicando
los datos del remitente (Razón Social, Número de Inscripción
Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad y Provincia).
6.- DETALLE DE EGRESOS:
Se consignará el volumen de alcohol, por análisis y por tipo y
capacidad de los envases, el fraccionamiento efectuado en el mes que se
declara.
En caso de envases de hasta UN (1) litro de capacidad, se indicará
únicamente el tipo de soporte contable, no siendo exigible los datos
del destinatario. Cuando se trate de envases mayores de UN (1) litro y
hasta VEINTE (20) litros, se indicarán los datos del Receptor (Razón
Social, Localidad, Provincia), y los soportes contables utilizados,
factura y/o remito y numeración desde - hasta.
7.- FIRMAS Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O APODERADO
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
pressentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO IV
REGIMEN DE MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO
1.- RESPONSABLES:
Los responsables deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en las condiciones establecidas en el CAPITULO II - TITULO I.
A los efectos del presente régimen, se consideran manipuladores de alcohol etílico los siguientes industriales:
1.1.- FABRICANTES DE BEBIDAS ALCOHOLICA (excepto las fermentadas)
1.2.- ELABORADORES DE VINAGRES
1.3.- FABRICANTES DE ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE PERSONAL
1.4.- FABRICANTES DE VNOS COMPUESTOS
1.5.- FABRICANTES DE PRODUCTOS MEDICINALES
1.6.- FABRICANTES DE PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL
1.7.- FABRICANTES DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICO O DE LIMPIEZA
1.8.- FABRICANTES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
2.- LOCALES:
Los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para la
manipulación de alcohol etílico, de modo tal que permitan la medición y
control por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
3.- INGRESO DE ALCOHOLES:
El alcohol etílico podrá recibirse de destilerías, fraccionadores y/o comerciantes y de importación.
Si el alcohol etílico es rechazado por no reunir la calidad requerida,
el mismo podrá ser destinado a otro inscripto. Para tal fin el
destinatario comunicará inmediatamente a la dependencia del Instituto
Nacional de Vitivinicultura el rechazo del producto, quedando
supeditada dicha operación, a la autorización del citado Organismo, y
el remitente comunicará el nuevo destinatario (reingreso al remitente o
redespacho a otro inscripto).
4.- DISPOSICION DE ALCOHOLES:
Los industriales podrán disponer de los alcoholes ingresados para manipularlos bajo su exclusiva responsabilidad.
5.- LIBROS OFICIALES:
Será obligación llevar un libro oficial habilitado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, en donde se registren diariamente los
movimientos de alcohol, entradas, y salidas por fabricación u otras
causas.
6.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Los responsables presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8)
días corridos posteriores al mes que se declara, una declaración de
movimientos de entradas y salidas, cuyo modelo e instrucciones se
consignan en Anexo I que forma parte integrante del presente capítulo.
7.- AÑEJAMIENTO:
Aquellos manipuladores licoristas que requieran la certificación
oficial de añejamiento, deberán proceder conforme lo indicado a
continuación:
Esta operación se efectuará con control oficial.
El alcohol se añejará en envases aptos para tal fin, por simple estacionamiento.
7.1.- LOCAL DE AÑEJAMIENTO:
Se trata de un local cerrado con candado y sellos del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, habilitado a ese exclusivo objeto,
reuniendo suficientes condiciones de seguridad y aislado en absoluto.
Las vasijas a utilizar estarán numeradas.
7.2.- OPERACION DE AÑEJAMIENTO:
Una vez que el alcohol tiene su análisis, puede utilizarse como alcohol
fresco e iniciar su añejamiento. El alcohol será bombeado del depósito
al local de llenado. En dicho local el alcohol será hidratado
(operación que consiste en bajar la graduación alcohólica mediante agua
desmineralizada) y se encascará en barriles de roble.
En cada casco se anota: La fecha, número de casco correlativo, tara y
peso bruto, obteniendo el volumen de alcohol. Esta operación generará
un documento donde constará:
a) Fecha de la operación
b) Análisis del alcohol utilizado
c) Origen del alcohol
d) Volumen que se encascó, expresado en alcohol al 100 %
e) Cantidad de cascos llenos resultantes
f) Número del primer y último casco llenado
g) Identificación del galpón en el que se deposita
h) Firma del inspector del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Terminada la operación precitada, los cascos son depositados en el local de añejamiento.
7.3.- FINALIZACION DEL AÑEJAMIENTO:
Cuando el responsable desee retirar alcohol ya añejado, comunicará
mediante nota la operación que realizará, solicitando la verificación
por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
En dicha nota constará el primer y último casco a vaciar, depósito
donde se encuentra, fecha en que entraron a cumplir el proceso de
añejamiento, y como consecuencia el tiempo de añejamiento que tiene el
alcohol y número de análisis original. El Organismo procederá a
efectuar los controles pertinentes, apertura del local, verificación
del retiro y vaciado de los cascos, litros al grado resultante y
extracción de muestra para su análisis.
El certificado analítico otorgado por el Organismo servirá para las
declaraciones posteriores, resultantes de la elaboración de los
productos en donde se haya usado esa materia prima (alcohol añejado).
Anexo I - Capítulo IV - Título II - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL -
DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO DE MANIPULADORES DE ALCOHOL
ETILICO
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales de entradas y egresos de alcohol etílico.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Intituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular o Razón Social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE DE ENTRADAS:
Consignar por análisis los movimientos de los volúmenes de alcohol
ingresado, indicando los datos del remitente (Razón Social, Número de
Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad y
Provincia).
6.- MOVIMIENTO DE EGRESOS:
Se deberá consignar los números internos de orden de fabricación, indicando por tipo de alcohol, el destino dado a los mismos.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O APODERADO.
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO V
MANIPULADORES DE ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO PARA CARBURANTES
Los manipuladores de alcohol etílico desnaturalizado para carburantes
deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
en las condiciones establecida en el CAPITULO II - TITULO I.
1.- LOCALES:
Los locales deben ser destinados exclusivamente a la manipulación de alcoholes etílicos desnaturalizados para carburantes.
Dichos locales contarán con la instalación y equipos necesarios que
permitan su correcta medición y control por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, del alcohol desnaturalizado recibido a
granel.
2.- RECEPCION Y DESTINO:
Los manipuladores deberán recibir el alcohol a granel ya
desnaturalizado en Destilería y ser usado únicamente para su inversión
y obtener combustible para motores de combustión interna.
3.- REDESPACHOS:
No se autorizará redespachos de alcohol etílico desnaturalizado para carburantes recibidos de destilerías.
4.- LIBRO OFICIAL:
Será obligatorio llevar un libro oficial habilitado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, donde se registren diariamente los
movimientos de entradas y salidas por inversión u otras causas.
5.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Mensualmente y en un plazo máximo de OCHO (8) días corridos
posteriores
al mes que se declara, los responsables deberán presentar una
Declaración Jurada de Movimientos (existencia mes anterior, entradas o
ingresos, inversiones y existencia final), utilizando para ello, el
impreso modelo oficial indicado en el ANEXO I - CAPITULO IV - TITULO
II, adaptándolo a la circunstancia.
TITULO III
REGIMEN DE CONTROL DE ALCOHOL METILICO
CAPITULO I
FABRICANTES DE ALCOHOL METILICO
1.- DEFINICION:
Serán considerados fabricantes de alcohol metílico los que obtienen
este producto por síntesis química o como subproducto de la fabricación
de productos químicos.
Los responsables deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en las condiciones establecidas en el CAPITULO II, TITULO I.
2.- LIBRO OFICIAL:
Están obligados a llevar un Libro Oficial de movimientos diarios de
alcohol producido, ingresado y despachado, con indicación del número de
análisis de Libre Circulación Tipo otorgado por el Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
3.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Los responsables presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8)
días corridos al mes que se declara, una Declaración Jurada de
Movimientos de Fábricas de Metílico, cuyo modelo e instrucciones de
llenado corren agregados al presente capítulo como Anexo I.
4.- SALIDAS DE ALCOHOLES:
4.1.- DESTINATARIOS
El alcohol egresado de fábrica tendrá como destino:
4.1.1.- EXPORTACIONES.
4.1.2.- FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO.
4.1.3.- MANIPULADORES DE ALCOHOL METILICO.
4.1.4.- OTRAS FABRICAS DE ALCOHOL METILICO.
4.2.- ANALISIS
El alcohol que egrese de fábrica deberá estar amparado por un análisis
de Libre Circulación Tipo, habilitado y clasificado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
4.3.- CIRCULACION DE ALCOHOLES.
El tránsito o circulación de alcoholes deberán estar amparados en todos
los casos por un remito o factura comercial, que contendrá además de
los obligatorios los siguientes datos:
a) Producto.
b) Volumen o peso.
c) Número de análisis de libre circulación tipo.
d) Destinatario.
e) Número de Dominio del contenedor (camión y/o vagón).
Además deberá acompañar una copia del certificado analítico de libre circulación tipo correspondiente.
Bajo ningún concepto se podrá variar el destinatario, sin previa
comunicación y autorización del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
4.4.- IDENTIFICACION DE LOS CAMIONES QUE TRANSPORTAN ALCOHOL.
Todo camión tanque que transporte alcohol en la vía pública, deberá
identificarse, además de los símbolos convencionales internacionales,
con un letrero indicando la leyenda "ALCOHOL METILICO - VENENO -", que
deberá estar colocado en un lugar bien visible para que se pueda
identificar la carga en forma inmediata.
5.- COMUNICACION DIARIA DE MOVIMIENTOS
La Fábrica comunicará diariamente, las salidas de alcoholes efectuadas.
Dicha comunicación se hará en un formulario cuyo modelo oficial e
instrucciones de llenado forman parte integrante del presente capítulo
como Anexo II.
Anexo I - Capítulo I - Título III - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO
DE FABRICAS DE METILICO
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales de alcoholes producidos, ingresados y despachados
a establecimientos inscriptos.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarla en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular o Razón Social que
corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- ALCOHOLES - Volumen real en litros o peso:
Consignar en cada columna y por separado los movimientos de los volúmenes reales o peso del alcohol metílico.
6.- FIRMAS Y SELLOS:
6.1.- DEL TITULAR Y APODERADO
Deberá ser firmado y sellado por el Titular del establecimiento Declarante.
6.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
6.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entrada de la Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
Anexo II - Capítulo I - Título III - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - COMUNICACION DIARIA DE SALIDAS DE
ALCOHOL DE FABRICAS DE METILICO Y/O FRACCIONADORES
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla la
comunicación diaria de salidas de alcoholes de Fábricas y/o
fraccionadoras.
Será presentado diariamente por el Establecimiento Declarante en la
Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en
que radica el mismo, en Original y Copia.
Los inscriptos podrán anticiparlo a la Dependencia jurisdiccional del
Intituto Nacional de Vitivinicultura, por vía Telegrama o Fax, sin
perjuicio de cumplimentar la presentación del impreso citado, la que
podrá efectuarse semanalmente el día lunes siguiente, mediante una sola
entrega de la totalidad de las comunicaciones diarias que amapran las
salidas realizadas en el período semanal anterior.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarla en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- FECHA:
Se indicará la fecha en que se produce la salida o despacho.
2.- NUMERO DE COMUNICACION DE DESPACHO:
Se indicará el número correlativo que corresponda a la comunicación.
El mencionado número será de uso interno del establecimiento declarante, comenzando anualmente con el número UNO (1).
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que
corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el
Certificado de Inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- CAMION - ACOPLADO - VAGON:
5.1.- Se indicará el número de dominio (patente del camión, acoplado
y/o semirremolque tanque y/o número de vagón del contenedor).
5.2.- Se indicará el nombre y apellido del conductor y su número y tipo
de documento de identidad (en el caso de camiones, acoplados y/o
semirremolques tanques).
6.- PRODUCTO:
Se indicará la denominación del producto de acuerdo al Certificado de
Análisis de Libre Circulación Tipo, habilitado u otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
7.- VOLUMEN:
Indicar en el volumen real o peso despachado.
8.- NUMERO DE ANALISIS:
Se indicará el número de análisis de libre circulación tipo otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
9.- REMITO COMERCIAL:
Se indicará el número del remito comercial que ampara la carga en circulación hasta destino.
10.- DESTINATARIO:
10.1.- RAZON SOCIAL:
Indicar la Razón Social del destinatario.
10.2.- NUMERO DE INSCRIPCION INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Indicar el número de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura del establecimiento receptor.
10.3.- UBICACION DEL RECEPTOR:
Se indicará Provincia, Partido, Departamento y Localidad.
11.- FIRMAS Y SELLOS:
11.1.- DEL TITULAR O APODERADO
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
11.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
11.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entrada de la Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
Documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO II
REGIMEN DE FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO
Serán considerados fraccionadores de alcohol metílico los que se
dedican al fraccionamiento y/o comercialización de alcohol metílico de Libre Circulación Tipo.
1.- LOCALES:
Los fraccionadores deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en las condiciones establecidas en el CAPITULO II, TITULO I, y los locales serán destinados exclusivamente al
fraccionamiento y depósito del alcohol metílico y contarán con las
instalaciones y equipos necesarios, que permitan su correcta medición y
control por parte del I.N.V.
Se prohíbe el fraccionamiento de alcohol metílico en locales no habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- RECEPCION DE ALCOHOLES:
Los fraccionadores podrán recibir el alcohol metílico a granel siempre
que cuenten con las instalaciones aprobadas y los recipientes se
encuentren perfectamente identificados.
3.- ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION TIPO PARA FRACCIONAMIENTO:
Las fraccionadoras de alcohol, deberán solicitar un análisis de
Libre Circulación Tipo, el que será habilitado por el Instituto
Nacional de
Vitivinicultura a nombre del fraccionador, no pudiendo utilizarse como
análisis de libre circulación tipo del alcohol fraccionado, el otorgado
a la fábrica y que amparó el tránsito del producto hasta el
fraccionador.
4.- PROHIBICION:
Está prohibido y llevará a la clausura del establecimiento y decomiso
de la mercadería, la tenencia de alcoholes etílicos, en cualquiera de
las áreas destinadas para fraccionamiento de alcohol metílico.
5.- DESVIOS:
No se podrá realizar desvíos de alcoholes a granel recibidos de fábricas.
6.- ENVASES DE FRACCIONAMIENTO:
Sólo se podrá fraccionar alcohol metílico en tambores o envases de hasta QUINIENTOS (500) Litros.
El alcohol metílico fraccionado sólo podrán expenderse en envase
cerrado de material químicamente inerte, tapa inviolable y
uniformemente rotulados.
Se prohíbe la venta de alcohol metílico, suelto, a granel o subfraccionado en locales de expendio.
7.- SALIDA DE ALCOHOLES:
Los fraccionadores sólo podrán vender el alcohol metílico a granel o
fraccionado, en envases superiores a MIL (1.000) cm3 cuando el comprador
se encuentre inscripto ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura y
en envases de hasta mil (1000) cm3 cuando el adquirente lo utilice para
calidad proanálisis, en este caso, sólo se podrá comercializar contra
presentación del Documento de identidad del adquirente, para verificar
número y nombre y apellido, de los que se dejará constancia en la
respectiva factura comercial.
La circulación del producto desde el fraccionador al inscripto, deberá
estar amparado por factura o remito comercial en las que además de los
datos obligatorios se indicará:
a) Tipo de alcohol.
b) Volumen o Peso.
c) Capacidad y tipo de envase.
d) Análisis de libre circulación tipo otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e) Porcentaje en peso.
f) Destinatario.
8. Libro oficial:
Será obligación llevar un Libro Oficial habilitado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura en donde se registren diariamente los
movimientos de entradas, fraccionamientos y salidas de alcoholes
metílicos.
9.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Los responsables presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8)
días corridos posteriores al mes que se declara, una Declaración Jurada
de Movimientos de Entradas, Fraccionamiento y Salidas de Alcoholes,
cuyo modelo oficial e instrucciones se consignan en Anexo I que forma
parte integrante del presente Capítulo.
10.- DESPACHOS A GRANEL
En caso que el fraccionador despache a granel (camión tanque), deberá
comunicar al Instituto Nacional de Vitivinicultura en forma diaria, las
salidas efectuadas utilizando para ello formulario "Comunicación diaria
de salidas" (Anexo II, Capítulo I, Título III).
Anexo I - Capítulo II - Título III - Resolución N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO
DE FRACCIONADORES Y/O COMERCIANTES DE ALCOHOL METILICO
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales de entradas y salidas por fraccionamiento de
alcohol metílico.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el términi de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.)
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION:
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE MOVIMIENTO DE ENTRADAS:
Consignar por análisis los volúmenes o peso de Alcohol ingresado,
indicando los datos del remitente (Razón Social, Número de Inscripción
Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad y Provincia).
6.- DETALLE DE EGRESOS:
Se consignará por tipo de alcohol, por análisis y por tipo y capacidad
de los envases, el fraccionamiento y despachos a granel efectuados en
el mes que se declara.
Se indicarán, los datos del Receptor (Razón Social, Número de
Inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, Localidad y
Provincia), y los soportes contables utilizados, factura y/o remito y
numeración desde - hasta.
En los casos que el adquirente compre en envases de hasta MIL (1.000)
c.c., deberá indicar en lugar del número de inscripción, el nombre y
apellido y el número de documento de identidad del mismo, completando
el resto de los datos requeridos.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O APODERADO:
Deberá ser firmado y sellado por el titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
CAPITULO III
REGIMEN DE MANIPULADORES DE ALCOHOL METILICO
1.- LOCALES:
Los responsables deberán estar inscriptos en el Instituto Nacional
de
Vitivinicultura en las condiciones establecidas en el CAPITULO II -
TITULO I, y los locales deberán contar con instalaciones adecuadas para
la manipulación de alcohol metílico y que permitan su correcta medición
y control por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- DISPOSICION DE ALCOHOLES:
Los responsables podrán disponer del alcohol ingresado para manipularlo bajo su exclusiva responsabilidad.
3.- LIBROS OFICIALES:
Será obligación llevar un libro oficial habilitado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, en donde se registren diariamente los
movimientos de entradas y salidas de alcoholes para fabricación.
4.- DECLARACION JURADA MENSUAL:
Los responsables presentarán mensualmente y en un plazo de OCHO (8)
días corridos posteriores al mes que se declara, una declaración de
movimientos de entradas y salidas, cuyo modelo e instrucciones se
consignan en Anexo I que forma parte integrante del presente Capítulo.
Anexo I - Capítulo III - Título III - Resol. N° C-011/96
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO
DEL IMPRESO - MODELO OFICIAL - DECLARACION JURADA MENSUAL DE MOVIMIENTO
DE MANIPULADORES DE ALCOHOL METILICO
Este impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y contempla los
movimientos mensuales de entradas y egresos de alcohol metílico.
Será presentado por el establecimiento declarante en la Dependencia
Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que radica
el mismo, en Original y Copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES
ORIGINAL: Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años.
FORMA DE LLENADO
1.- HOJA:
Indicar la cantidad de hojas que componen la Declaración Jurada en relación al total (1/1, 1/2, etc.).
2.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y año a que corresponden los movimientos declarados.
3.- TITULAR O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del Titular o Razón Social que
corresponde al establecimiento declarante, tal como figura en el
certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
4.- NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá indicarse el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
5.- DETALLE DE ENTRADAS:
Consignar por análisis los movimientos de los volúmenes o peso de
alcoholes ingresados, indicando los datos del remitente (Razón Social,
Número de Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
Localidad y Provincia).
6.- MOVIMIENTO DE EGRESOS:
Se deberá consignar los números internos de orden de fabricación,
indicando por análisis de Libre Circulación Tipo el destino dado a los
alcoholes.
7.- FIRMA Y SELLOS:
7.1.- DEL TITULAR O APODERADO
Deberá ser firmado y sellado por el Titular o Apoderado del Establecimiento Declarante.
7.2.- DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Deberá ser firmado y sellado por el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el impreso.
7.3.- SELLO FECHADOR:
Se estampará el de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia
del Instituto Nacional de Vitivinicultura en que se realiza la
presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.