IMPUESTOS

Decreto 1477/96

Prorrógase la vigencia de las exenciones establecidas en los inciso h), t) y z) del articulo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. 1986) y sus modificaciones.

Bs. As., 18/12/96

VISTO el Expediente N° 001-004543/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. los incisos h), t) y z) del articulo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas eximen a los intereses originados por determinados depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras: los que surjan en operaciones de mediación de transacciones financieras entre terceros residentes en el país, que realicen dichas instituciones y los montos provenientes de actualización de créditos de cualquier origen o naturaleza, respectivamente, de tributar el Impuesto a las Ganancias.

Que dicha dispensa exentiva fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 por los Decretos Nros. 2380 del 19 de diciembre de 1986;

2073 del 23 de diciembre de 1987; 1936 del 29 de diciembre de 1988; 1620 del 28 de diciembre de 1989; 2649 del 17 de diciembre de 1990; 2743 del 26 de diciembre de 1991; 2416 del 16 de diciembre 'de 1992, 182 del 8 de febrero de 1994; 2207 del 15 de diciembre de 1994 y 11 del 3 de enero de 1996.

Que no obstante la estabilidad alcanzada resulta aconsejable prorrogar nuevamente las franquicias mencionadas, con el fin de no alterar las actuales reglas tributarias del sistema financiero institucionalizado.

Que el último párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar la vigencia de las citadas

exenciones.

Por ello.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 la vigencia de las exenciones establecidas en los incisos h), t) y z) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Art. 2º - Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.