Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 522/96

Autorízase a Aeronáutica Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de gran porte.

Bs. As., 13/12/96

VISTO el Expediente Nº 559-000237/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO, habiéndose determinado que están reunidas en la misma las condiciones de convivencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la autorización solicitada.

Que la empresa está autorizada a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 05 del 19 de julio de 1996 habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III (Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a AERONAUTICA SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y carga con aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO II o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2º — La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º — En su explotación no podrá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económicos-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5º — La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º — La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º — La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados, conforme la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 3 de noviembre de 1994.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.