ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución 204/96

Bs. As., 12/12/96

VISTO la necesidad de establecer los derechos de actividad comercial correspondientes a la explotación de estaciones de servicio en jurisdicción de esta Administración, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 1010/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 479/92, regulatoria del régimen general de los derechos que deben abonar quienes desarrollan actividades en las áreas protegidas, no prevé el caso de la explotación de estaciones de servicio.

Que ello hace necesario determinar el temperamento a seguir, a efectos de mantener equidad en la imposición de los derechos a cuya percepción está facultado el Organismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 22.351.

Que mediante Resolución Nº 430/94 del Presidente del Directorio se estableció el derecho aplicable a la referida actividad comercial, aunque circunscripta al Parque Nacional Los Alerces, conforme se indica en los considerandos del aludido acto resolutivo.

Que resulta aconsejable hacer extensiva dicha norma a las restantes áreas donde se desarrollan actividades de este tipo.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso o) de la Ley 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase como derecho anual en concepto de actividad comercial, para la explotación de estaciones de servicio en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 1.044.-), a partir del 1º de enero de 1997.

ARTICULO 2º — Regístrese, dése al Boletín Informativo. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones de Aprovechamiento de Recursos y de Administración y el Departamento de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a la Delegación Técnica Regional Patagonia y a las Intendencias de los Parques Nacionales Los Alerces y Nahuel Huapi. Hecho, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Administración a los efectos de publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de UN (1) día y resguardo de las mismas. — Dr. FELIPE C. LARIVIERE – Presidente del Directorio. — FERNANDO ARDURA. — Vicepresidente del Directorio. — Dr. JORGE ALBERTO FONSECA - Vocal del Directorio. — Dr. HORACIO JOSE GUARDADO – Vocal del Directorio. — Dr. ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA – Vocal del Directorio.

e. 19/12 Nº 5188 v. 19/12/96

(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).").