Decreto 1466/96

Institúyese al Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos a realizar todos los actos necesarios para proceder a la transferencia de las acción que posee el Estado Nacional en Papel Misionero S. A. a la Provincia de Misiones.

Bs. As.. 13/12/96

VISTO el Expediente N° 080-005835/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo prescripto por la Ley N° 23.105, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1761/61 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones, se aprobó la constitución y funcionamiento de PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, de la cual el Estado Provincial resulta ser titular de la mayoría del paquete accionario.

Que en la actualidad el ESTADO NACIONAL es titular del TREINTA Y SIETE COMA DIECISEIS POR CIENTO (37,16 %) de las acciones de la referida sociedad,

Que la Ley N° 23.105 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá al Gobierno de la Provincia de Misiones la propiedad de sus acciones en la empresa PAPEL MISIONERO S.A.

Que si bien dicha ley no fijo el precio de la transferencia de las acciones, ella estableció en su artículo 2 que la Provincia de Misiones abonará dicho valor en DIEZ (10) cuotas anuales, iguales, sin interés, con

vencimiento la primera de ellas a los CINCO (5) años de operada la transferencia.

Que el citado artículo de la Ley N° 23.105 previo la actualización monetaria del valor de las cuotas del precio de transferencia de las acciones, lo cual en la actualidad no resulta aplicable en virtud de la prohibición contenida en el artículo 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928.

Que el día de la fecha, aun no se ha concretado la transferencia en favor de la Provincia de Misiones de las acciones que el ESTADO NACIONAL posee en PAPEL MISIONERO S.A., pese a la voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 23.105.

Que por medio de la sanción de la Ley provincial N° 3252, la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones declaro sujeta a privatización la totalidad de la participación accionaria del Estado

Provincial en PAPEL MISIONERO S.A.

Que a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley N° 23.105, y con el objetivo de proveer al éxito de la privatización de PAPEL MISIONERO S.A., resulta oportuno que el ESTADO NACIONAL transfiere las acciones que posee en dicha sociedad en favor de la Provincia de Misiones, de modo tal que ellas integren el paquete a transferir al adjudicatario de la licitación pública respectiva.

Que resulta razonable que el precio por acción a pagar por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL por la transferencia de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A., sea equivalente al comprometido por el adjudicatario de la licitación para la venta de las acciones de dicha sociedad bajo el proceso de privatización que lleve a cabo el Gobierno Provincial.

Que el pago del precio de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A. debido por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL, deberá hacerse afectivo en los plazos previstos por la Ley N° 23.105.

Que a fin de proteger los intereses del ESTADO NACIONAL involucrados en la privatización de PAPEL MISIONERO S.A., resulta procedente que el Gobierno Nacional participe junto con la Provincia de Misiones en la elección de los consultores que asistirán a ésta en el proceso de privatización, la aprobación del pliego de bases y condiciones de la licitación para la venta de las acciones que conforman el capital de PAPEL MISIONERO S.A., y en el proceso de selección del adjudicatario de licitación publica.

Que en virtud de ello es pertinente instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que realice todos los actos necesarios para cumplir las disposiciones de este decreto, en el marco de la legislación y la reglamentación vigentes.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá celebrar con la Provincia de Misiones un acta-acuerdo. en la cual se prevean diversas cuestiones atinentes a la transferencia de las acciones que el ESTADO NACIONAL posee en PAPEL MISIONERO S.A.

Que a fin de facilitar el proceso de privatización de PAPEL MISIONERO S.A, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá acordar con la Provincia de Misiones el destino de las utilidades no distribuidas de dicha sociedad, en la proporción correspondiente al ESTADO NACIONAL, a cuyo efecto, y entre otras alternativas, estará facultado para convenir que ellas sean pagadas adicionalmente y junto con el precio de transferencia de las acciones, en los mismos plazos y condiciones previstos en la Ley N° 23.105.

Que resulta conveniente que una vez operada la transferencia de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A., el ESTADO NACIONAL no resulte responsable por pasivos o contingencias registrados en el balance de dicha sociedad, por pasivos ocultos o por cualquier tipo de contingencias no previstas.

Que. conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 23.105 y lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1°. de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente decreto.

Por ello.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Instrúyese al MINISIERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar todos los actos que sean necesarios para proceder a la transferencia a la Provincia de Misiones de las acciones que actualmente posee el ESTADO NACIONAL en PAPEL MISIONERO S.A., según lo prescripto por la Ley N° 23.105. Dicha transferencia se hará efectiva de manera tal que el Estado Provincial pueda licitar la venta de dichas acciones en el marco del proceso de privatización de PAPEL MISIONERO S.A., conforme lo dispuesto por la Ley N° 3252 sancionada por la HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Art. 2°-Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la celebración de un acta-acuerdo con la Provincia de Misiones, en la cual se deberán prever las siguientes cuestiones:

a) Que el Gobierno Nacional participe junto con la Provincia de Misiones en la elección de los consultores que asistirán a ésta en el proceso de privatización, la aprobación del pliego de bases y condiciones de la licitación para la venta de las acciones que conforman el capital de PAPEL MISIONERO S.A., y en el proceso de selección del adjudicatario de la licitación pública; se dará cumplimiento en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto N° 588/93:

b) El destino de las utilidades no distribuidas de PAPEL MISIONERO S.A. según el último balance de dicha sociedad, que corresponden proporcionalmente al ESTADO NACIONAL; a ese efecto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará facultado para convenir que el monto de dichas utilidades sea pagado por la Provincia de Misiones al ESTADO NACIONAL, junto con el precio de transferencia de las acciones, en los mismos plazos y condiciones previstos en la Ley N° 23.105:

c) Que en el caso que no se concrete la privatización de PAPEL MISIONERO S.A., se prevea la transferencia a la Provincia de Misiones de las acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL en dicha sociedad, mediante la fijación de un precio establecido de común acuerdo por ambas partes en base a criterios objetivos de valoración;

d) Que una vez operada la transferencia de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A., el ESTADO NACIONAL no será responsable por pasivos o contingencias registrados en el balance de dicha sociedad, por pasivos ocultos o por cualquier tipo de contingencias no previstas.

e) Que oportunamente se comunique a la COMISION NACIONAL DE VALORES la transferencia de las acciones de PAPEL MISIONERO S.A.

Art. 3°-El precio unitario de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL será equivalente al valor por acción que ofrezca pagar el adjudicatario bajo el proceso de privatización de PAPEL MISIONERO S.A. Dicho precio será pagado por la Provincia de Misiones en los plazos previstos en la Ley N° 23.105 sin ningún tipo de ajuste, actualización o interés.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.