Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4263/96

Impuestos Internos. Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Automotores y motores gasoleros. Su incorporación. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4105 y sus modificaciones. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 19/12/96

VISTO la Ley N° 24.698. Título I, Capítulo III y la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones. y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se incorporaron al ámbito de los impuestos internos reglados por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, determinados vehículos automotores, chasis con motor y motores, que utilicen como combustible el gasoil.

Que en consecuencia resulta necesario establecer el procedimiento, plazo, formas y demás condiciones que deberán cumplimentarse a los efectos de la determinación e ingreso mensual del gravamen, como así también para solicitar la inscripción, y/o el alta en el mismo.

Que a tales fines procede incorporar la codificación y alícuota pertinente, en la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II de la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Los sujetos pasivos del gravamen a los automotores y motores gasoleros, establecido en el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, deberán a los fines de:

a) La determinación e ingreso del gravamen: observar el procedimiento, plazo y formas que establece la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones.

A tal fin, los responsables presentarán el formulario de declaración jurada N° 752, utilizando los códigos que se determinan en el artículo 2°.

b) Solicitar su inscripción y/o el alta en el gravamen: cumplimentar las disposiciones de la Resolución General N° 3692 y sus modificaciones.

Art. 2°-Incorpórase en la Tabla de Correspondencia indicada en el Anexo 11 de la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones, los siguientes códigos:

COD/ COD/TASA
IMPART(%)
23951 Automotores y Motores Gasoleros 10

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Silvani. T.E.C