|SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Decreto 1460/96

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo descentralizado.

Bs. As., 13/12/96

VISTO los Decretos Nros. 703 del 18 de mayo de 1995, 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 703/95 se creó el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Que razones operativas e institucionales ameritan transformar el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD en organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 558/96 se estableció que las Jurisdicciones, Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional deben presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia del nivel político.

Que, en cumplimiento de dichas normas, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, ha elevado una propuesta de estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Que con el fin de contar con una herramienta ágil que permita implementar el presente Decreto y adecuar el funcionamiento del SERVICIO NACIONAL a las transformaciones que deben producirse para cumplir con la reforma del Estado, es necesario exceptuarlo del cumplimiento de diversas normas relativas al sistema de selección de cargos con función ejecutiva.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en el Art. 99, Inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfórmase en organismo descentralizado el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, e incorpórase el mismo al Anexo III del Decreto Nº 660/96.

Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Cargos - Planta Permanente que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase por el término de NOVENTA (90) días al Señor MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a designar con carácter interino, y hasta tanto se sustancien los procesos de selección correspondientes, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen o cambien de denominación o dependencia mediante la estructura organizativa que se aprueba por el presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Alberto J. Mazza.

(Nota Infoleg: El Anexo I al presente Decreto no fue publicado oportunamente en el Boletín Oficial. El mismo nos fue proporcionado posteriormente por dicha Institución.)

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

OBJETIVOS:

Ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y de rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad, en cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud (Decreto 1269/92), y de las políticas específicas relativas a las personas con discapacidad (Decreto 1027/94) vigentes o que se establezcan en el futuro.

Diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de la discapacidad, atendiendo a la disminución del riesgo de accidentes y de la incidencia de patologías discapacitantes.

Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción y rehabilitación integral, destinados a las personas con discapacidad que respondan a las políticas nacionales de salud y a las políticas sobre discapacidad elaboradas por la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en los términos del Decreto Nº 948/92; propendiendo a disminuir el impacto de la secuela, y a lograr una mejor integración al medio social, educativo y laboral.

Elaborar normas y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y municipales y a las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar:

Promover la normatización de los servicios de atención a las personas con discapacidad, atendiendo especialmente a su tipificación y categorización en coordinación con otros organismos competentes.

Integrar el Comité Técnico de la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, reconociendo la participación vinculante de este organismo en la elaboración de todas las iniciativas que sobre la temática se proyecten.

Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro de personas con discapacidad, sobre la base de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 22.431, y con arreglo a lo establecido para el padrón base del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por el Decreto Nº 333/96 y el Decreto Nº 1141/96, que es parte del Sistema Unico del Registro Laboral establecido por la Ley 24.013; elaborando la normativa para su aplicación en todas las jurisdicciones del país.

Promover la educación permanente de recursos humanos específicos e idóneos en todo el país, a través de la coordinación con las entidades formadoras (universidades, institutos, etc.) y la promoción de la actualización, el perfeccionamiento y la especialización.

Promover la investigación en el Area, especialmente en los aspectos epidemiológicos, y en los relativos a los distintos niveles de prevención y a la integración social.

Difundir información científica y técnica.

Aplicar las leyes 22.431 (en lo concerniente a este organismo) y 19. 279, a través de la evaluación médica y la orientación integral (psico-socio-legal) de la persona con discapacidad.

Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción de la persona con discapacidad, para su atención integral en el ámbito social y familiar —en el marco de dignidad y respeto por sus derechos fundamentales— priorizando aquellos individuos o grupos que se encuentran en estado de abandono y peligro moral y/o material.

Promover en la población actitudes positivas frente a la discapacidad a fin de eliminar paulatinamente barreras estructurales (prejuicios, barreras arquitectónicas, urbanísticas, etc.).

Supervisar el accionar del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.

DIRECCION DE COORDINACION DE RECURSOS DE REHABILITACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar los recursos de rehabilitación de las áreas que dependen del organismo, y de las que, por acuerdos o convenios integran los programas de acción conjunta. Establecer normas y planificar acciones de prevención de la discapacidad.

ACCIONES

1. Coordinar acciones y recursos disponibles en función de la implementación de los programas y políticas del Servicio Nacional.

2. Promover y desarrollar la investigación en el área, especialmente en los aspectos epidemiológicos, y en los relativos a los distintos niveles de prevención y a la integración social.

3. Coordinar la implementación del sistema de estadísticas del organismo.

4. Coordinar los recursos en rehabilitación que dependen del Organismo y de las que por acuerdos o convenios, integren programas de acción conjunta.

5. Brindar asistencia técnica a organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Organizaciones No Gubernamentales.

6. Compilar y sistematizar la información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de las políticas y programas del área de competencia del Servicio Nacional.

7. Aplicar las leyes 22.431 (art. 3) y 19.279 a través de la evaluación médica y orientación integral de la persona con discapacidad.

8. Normatizar los servicios de atención a las personas con discapacidad, atendiendo a su tipificación y categorización en coordinación con otros organismos competentes.

9. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro de personas con discapacidad.

DIRECCION DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, ejecutar y evaluar programas de prevención y protección de la persona con discapacidad, para su integración en el marco de dignidad y respeto de sus derechos fundamentales conforme a la legislación vigente.

ACCIONES

1. Participar en la coordinación con los distintos sectores nacionales, jurisdicciones provinciales y municipales y con organismos no gubernamentales, acciones de promoción, protección e integración al medio social de la persona con discapacidad.

2. Elaborar, coordinar y evaluar programas destinados a personas con discapacidad con los organismos competentes.

3. Promover la organización de una red nacional para la persona con discapacidad, según niveles de riesgo a fin de lograr una cobertura suficiente y adecuada.

4. Instrumentar, en coordinación con los organismos competentes los criterios de certificación de la discapacidad.

DIRECCION ADMINISTRATIVA CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas, de control de la ejecución presupuestaria, de gestión de recursos humanos, de mantenimiento y servicios generales.

ACCIONES

1. Confeccionar y controlar el presupuesto y elaborar la información contable y financiera.

2. Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes y servicios en general. Registrar y administrar las altas y bajas de los bienes muebles e inmuebles afectados al Servicio Nacional.

3. Aplicar las normas que regulan al personal, manteniendo actualizados los registros y sistemas de información vinculados al mismo.

4. Conducir las actividades de mantenimiento y servicios generales.

DEPARTAMENTO ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las gestiones de naturaleza jurídica del Servicio Nacional.

ACCIONES

1. Ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos y asesorar en los aspectos legales a las distintas áreas del Servicio Nacional.

2. Representar al Estado Nacional en los juicios en que el Servicio Nacional sea parte, como actor o demandado, y atender en las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

3. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos a celebrar por el Servicio Nacional y en cualquier otro acto que la superioridad lo requiera.

4. Coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de las leyes 22.431 (certificado de discapacidad) y 19.279 (automotores para discapacitados).