JUEGOS OLIMPICOS

LEY 24.763

Establécese que el Estado Nacional garantiza los compromisos financieros que asuma la entidad que legalmente tuviere a cargo la organización de los Juegos Olímpicos del año 2004, si la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para el acontecimiento.

Sancionada: Diciembre 12 de 1996.

Promulgada: Diciembre 19 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - El Estado Nacional garantiza los compromisos financieros que deba asumir la entidad que legalmente tuviera a su cargo la organización de los Juegos Olímpicos del año 2004, en el supuesto de que la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para la realización del acontecimiento.

Dicha garantía comprende:

a) La efectiva aplicación a su objeto y destino de los aportes que a tal fin efectúe el Comité Olímpico Internacional

b) Los aportes del Estado Nacional necesarios para prefinanciar las inversiones que demandaren el desenvolvimiento de los Juegos Olímpicos y la cobertura del déficit que, eventualmente, arrojare

el balance final de los mismos.

ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar los montos de prefinanciación que deban incluirse en los respectivos presupuestos y sus correspondientes fuentes de financiamiento, así como las garantías que fueren procedentes, bajo el control de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3º - La presente ley caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 1997, si a esa fecha la Ciudad de Buenos Aires no hubiere sido designada oficialmente por el Comité Olímpico Internacional como sede de los Juegos Olímpicos del año 2004.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi.

Decreto 1561/96

Bs. As., 19/12/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.763 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.