PENSIONES

Decreto 1487/96

Bs. As., 18/12/96

VISTO la Ley N° 24.652, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley otorgo una pensión de guerra a los ex-soldados combatientes conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en dichos lugares, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, extendiendo dicho beneficio a sus derechohabientes.

Que por Decreto N° 666/96. se promulgo parcialmente la citada Ley observando algunas frases de los artículos 1º y 2º, en razón de los fundamentos vertidos en dicho acto.

Que en la sesión del 28 de noviembre de 1996, el Honorable Congreso de la Nación ha insistido en su anterior sanción respecto de la observación parcial recaída en la Ley citada, correspondiéndole al Poder Ejecutivo Nacional su promulgación en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Téngase por Ley de la Nación la Ley Nº 24652 y cúmplase.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.