VETO

Decreto 1605/1996

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752.

Bs. As., 20/12/96

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se exceptúa a las cooperativas agropecuarias del pago de la contribución especial establecida en el artpiculo 6° de la Ley N° 23.427, modificada por sus similares Nros. 23.760 y 24.073.

Que dicha contribución integra el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, que fuera creado para financiar la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de la educación, promover la creación y el desarrollo de cooperativas en todos los sectores de la actividad económica y asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios de operar bajo la forma de cooperativa.

Que la contribución se establece sobre los capitales de las cooperativas cuando ellos alcanzan un mínimo determinado, es decir, es tributado por aquellas entidades de mayor envergadura económica, posibilitando la distribución de dichos recursos, mediante préstamos de fomento, subsidios a las entidades mas pequeñas y en apoyo a la acción cooperativa en general.

Que dicho Fondo hace realidad principios esenciales de la cooperación reconocidos mundialmente, como son la solidaridad y la educación cooperativas.

Que es legítimo y equitativo que las cooperativas provean a la defensa del sector en consonancia con los principios del sistema cooperativo.

Que el Proyecto de Ley sancionado no se compadece con la doctrina cooperativa, ya que la eliminación del aporte de las cooperativas del agro es una decisión que debilita la difusión de una forma asociativa de reconocida utilidad social y afecta las posibilidades de concurrir en apoyo económico de las entidades que procuran desarrollarse.

Que en oportunidad de su tratamiento en la Cámara de Diputados los dirigentes agrarios, sin desconocer la raigambre cooperativista de la ley N° 23.427, justificaban la eliminación de la contribución invocando la crisis que atravesaba la actividad rural, que siendo una circunstancia excepcional, condicionaba sus posibilidades de pago.

Que actualmente la situación del sector cooperativo agrario experimenta una favorable evolución en su actividad, por el incremento de las exportaciones y por un buen nivel de los precios internacionales de sus productos, con lo que ha desaparecido la situación de excepción que sirve de fundamento al Proyecto de Ley indicado.

Que la eliminación de la contribución a cargo de las cooperativas agrarias, resultaría una medida inequitativa.

Que al desaparecer la contribución por parte de las entidades del agro, se restaría una importante parte al financiamiento del fomento y la educación cooperativa, dejando ello a cargo exclusivo de las entidades urbanas, lo que constituye una evidente situación de desigualdad imposible de justificar.

Que, en consecuencia, se trata de una norma contraria a la doctrina cooperativa universalmente reconocida y que porduce, como efecto inmediato, el desfinanciamiento de la Autoridad Nacional de Aplicación y de los organismos provinciales con comperencia en la materia, ya que el fondo es coparticipado con las provincias, comprometiendo la acción cooperativa en todo el territorio de la República, cuestión directamente vinculada con el bien común.

Que por los motivos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752.

Art. 2° -  Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A.  Rodriguez. - Guido  Di  Tella.