VETO
Decreto 1605/1996
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752.
Bs. As., 20/12/96
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752 sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Proyecto de Ley se exceptúa a las cooperativas
agropecuarias del pago de la contribución especial establecida en el
artpiculo 6° de la Ley N° 23.427, modificada por sus similares Nros.
23.760 y 24.073.
Que dicha contribución integra el Fondo para la Educación y Promoción
Cooperativa, que fuera creado para financiar la enseñanza del
cooperativismo en todos los niveles de la educación, promover la
creación y el desarrollo de cooperativas en todos los sectores de la
actividad económica y asesorar a personas e instituciones sobre los
beneficios de operar bajo la forma de cooperativa.
Que la contribución se establece sobre los capitales de las
cooperativas cuando ellos alcanzan un mínimo determinado, es decir, es
tributado por aquellas entidades de mayor envergadura económica,
posibilitando la distribución de dichos recursos, mediante préstamos de
fomento, subsidios a las entidades mas pequeñas y en apoyo a la acción
cooperativa en general.
Que dicho Fondo hace realidad principios esenciales de la cooperación
reconocidos mundialmente, como son la solidaridad y la educación
cooperativas.
Que es legítimo y equitativo que las cooperativas provean a la defensa
del sector en consonancia con los principios del sistema cooperativo.
Que el Proyecto de Ley sancionado no se compadece con la doctrina
cooperativa, ya que la eliminación del aporte de las cooperativas del
agro es una decisión que debilita la difusión de una forma asociativa
de reconocida utilidad social y afecta las posibilidades de concurrir
en apoyo económico de las entidades que procuran desarrollarse.
Que en oportunidad de su tratamiento en la Cámara de Diputados los
dirigentes agrarios, sin desconocer la raigambre cooperativista de la
ley N° 23.427, justificaban la eliminación de la contribución invocando
la crisis que atravesaba la actividad rural, que siendo una
circunstancia excepcional, condicionaba sus posibilidades de pago.
Que actualmente la situación del sector cooperativo agrario experimenta
una favorable evolución en su actividad, por el incremento de las
exportaciones y por un buen nivel de los precios internacionales de sus
productos, con lo que ha desaparecido la situación de excepción que
sirve de fundamento al Proyecto de Ley indicado.
Que la eliminación de la contribución a cargo de las cooperativas agrarias, resultaría una medida inequitativa.
Que al desaparecer la contribución por parte de las entidades del agro,
se restaría una importante parte al financiamiento del fomento y la
educación cooperativa, dejando ello a cargo exclusivo de las entidades
urbanas, lo que constituye una evidente situación de desigualdad
imposible de justificar.
Que, en consecuencia, se trata de una norma contraria a la doctrina
cooperativa universalmente reconocida y que porduce, como efecto
inmediato, el desfinanciamiento de la Autoridad Nacional de Aplicación
y de los organismos provinciales con comperencia en la materia, ya que
el fondo es coparticipado con las provincias, comprometiendo la acción
cooperativa en todo el territorio de la República, cuestión
directamente vinculada con el bien común.
Que por los motivos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.752.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Guido Di
Tella.