MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1450/96

Apruébase la estructura organizativa de la Administración Central del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 12/12/96

VISTO la Ley N° 24.629, los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de julio de 1996, 992 del 29 de agosto de 1996, 1084 del 26 de septiembre de 1996, 1124 del 4 de octubre de 1996, 1154 del 10 de octubre de 1996, 1156 del 14 de octubre de 1996, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de las normas citadas precedentemente se implementó y paso en marcha el proceso de reorganización administrativa correspondiente a la segunda etapa de reforma del Estado Nacional, y se formularon las pautas y plazos a los que debe ajustarse dicho proceso, teniendo como objetivo primordial la reorganización aludida, mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde la aprobación de la organización de la Administración Central de dicho Ministerio, incluyendo las unidades del primer nivel de apertura, por lo que la propuesta pertinente se ha elaborado teniendo en cuenta las pautas anteriormente citadas.

Que para ello se ha producido una disminución de las áreas de primer nivel operativo, manteniéndose las mínimas indispensables para que cada Secretaria pueda desarrollar las competencias asignadas, cumpliendo las funciones indelegables del Estado Nacional de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que se incluyen en la presente propuesta, las organizaciones de aquellos organismos de carácter que en tal carácter se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como también se establece la dependencia jerárquica de los organismos no integrantes de la Administración Central.

Que el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creado por el Decreto N° 1921 del 31 de octubre de 1994 y normas complementarias, tiene como objetivos la selección, capacitación e ingreso de la Carrera de Economista de Gobierno, realizando convenios con Instituciones Educativas Públicas y Privadas, para el desarrollo conjunto del postgrado en Economía de Gobierno.

Que dada la finalidad de dicho organismo en la formación de futuro capital humano que mejore el análisis y gestión de la política económica, se considera aconsejable ubicar al mismo en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, área en la cual se coordina el análisis y la formulación de diferentes programas y proyectos vinculados a un mejoramiento de la gestión macroeconómica, así como su seguimiento sistemático a lo largo del tiempo.

Que resulta menester incluir en la presente medida, la transferencia de cargos y agentes entre la Administración Central del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y otros organismos y unidades de la Administración no Centralizada de dicho Ministerio, de otras áreas Ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la propuesta se ajusta a la normativa vigente para la elaboración de estructuras organizativas aprobada por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422 del 13 de septiembre de 1994.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Articulo 99. inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Modifícase del Anexo I del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, complementado por sus similares Nros. 992 del 29 de agosto de 1996 y 1154 del 10 de octubre de 1996, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que se integrará de acuerdo al detalle que se señala en las planillas anexas al presente articulo.

Art. 2º-Modificase del Anexo 11-Objetivos-del Decreto 660 del 24 de junio de 1996, complementado por su similares Nros. 992 del 29 de agosto de 1996y 1154 del 10 de octubre de 1996, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedara redactado como se detalla en las planillas anexas al presente articulo.

Art.3°-Apruébase la estructura organizativa de la Administración Central del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones , y Cargos - Planta Permanente y Planta No Permanente- que como Anexos Ia ,Ib, Ic, Id, Ie,If,Ig,Ih,Ii,Ij,Ik, II,IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º-Establécese que el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO creado por el Decreto N° 1921 del 31 de octubre de 1994, y normas modificatorias, actuara bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º-Establécese que las facultades asignadas al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos por el Decreto N° 1921 del 31 de octubre de 1994 y la Decisión Administrativa N° 202 del 29 de diciembre de 1995, serán ejercidas por el señor Subsecretario de Programación Macroeconomica de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°-Apruébase la nómina de personal a transferir de la Administración Central del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los organismos que se detallan en las planillas anexas al presente articulo.

Art. 7°-Apruébase la nómina de personal a transferir a la Administración Central del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de los organismos que se detallan en las planilla anexas al presente articulo.

Art. 8°-El personal a que se hace referencia en los Artículos 6° y 7° de la presente medida mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes a la fecha. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas. definidos en las planillas anexas al articulo 6º.

Art. 9°-Apruébase el listado de cargos de Planta no Permanente que se transfieren de la SECRETARIA DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). organismo descentralizado de dicha jurisdicción. incluyendo su ocupación transitoria actual. de acuerdo con el detalle obrante en la plantilla anexa al presente articulo.

Art. 10.-Transfiérese del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AEREA ARGENTINA al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al agente Sup 1, Categoría 30 del Escalafón del Personal Civil de las FUERZAS ARMADAS-Ley N° 20.239-Dn. José María SURIANO, DNI. N° 4.915.908.

Art. 11.-En un plazo no mayor de los SESENTA (60) dias a partir del dictado del presente decreto, el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá proceder al reencansillamiento del agente citado en el artículo precedente, en el régimen de! Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t. o. 1995).

Art. 12.-En el plazo TREINTA (30) dias a partir de la promulgación del presente decreto. el MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este decreto, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1545 del 30 de agosto de !994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422 del 13 de septiembre de 1994. Hasta tanto se aprueben dichas estructuras quedaran vigentes las aperturas inferiores existentes, con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas del Régimen de Cargos por. Funciones Ejecutivas.

Art. 13.-Al sólo efecto de implementar la presente medida, facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a reasignar en los cargos con Funciones Ejecutivas que se aprueben para el primer nivel operativo como así también a los que se refiere el artículo precedente, con el mismo carácter, a los agentes que actualmente ejercen tales funciones.

Art. 14.-Las modificaciones presupuestarias originadas por las disposiciones del presente decreto se efectivizarán a partir de la vigencia del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al Ejercicio 1997. Hasta tanto ello se concrete, las erogaciones a que de lugar el cumplimiento de la presente medida estarán a cargo de los Servicios Administrativos Financieros que las atienden en la actualidad.

Art. 15.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernandez.-Susana B. Decibe.- Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa.-Alberto J. Mazza.