PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1459/96

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 13/12/96

VISTO los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y Nº 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto Nº 558/96 se estableció la obligación para cada Jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que en el marco de la Segunda Reforma del Estado, la necesidad de optimizar la gestión institucional hace necesario que las unidades administrativo-financieras de la administración central, de los organismos desconcentrados y del organismo descentralizado BALLET NACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se incorporen a un único Servicio Administrativo Financiero en el ámbito de la administración central, con dependencia directa de la máxima autoridad de la jurisdicción.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos - Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Transitorio, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente.

Art. 2º — Transfiérese a la administración central de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el personal proveniente del TEATRO NACIONAL CERVANTES, del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, organismos descentralizados dependientes de dicha jurisdicción; del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de acuerdo con el Anexo al presente Artículo, que forma parte del mismo.

Art. 3º — Transfiérese al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y a la ex SUBSECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el personal de la administración central de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Anexo al presente Artículo, que forma parte del mismo.

Art. 4º — Créase el cargo de Auditor Interno de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 971/93, sus modificatorios y complementarios.

Art. 5º — En el plazo de treinta (30) días a partir del presente, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con Funciones Ejecutivas.

Art.6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe. — Roque B. Fernández. —Jorge M. R. Domínguez.

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DE LA SECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES.

INSTITUTO "JUAN BAUTISTA ALBERDI".

MUSEO "CASA RICARDO ROJAS".

CASA HISTORICA DE LA INDEPENDENCIA.

MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE.

MUSEO HISTORICO DE LA CASA DEL VIRREY LINIERS.

MUSEO HISTORICO DEL NORTE.

MUSEO HISTORICO NACIONAL.

MUSEO HISTORICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCION DE MAYO.

MUSEO HISTORICO SARMIENTO.

MUSEO Y BIBLIOTECA "CASA NATAL DE SARMIENTO".

MUSEO JESUITICO DE JESUS MARIA.

MUSEO MITRE.

MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLAS.

PALACIO SAN JOSE - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL "JUSTO JOSE DE URQUIZA".

MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS.

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO.

MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL.

MUSEO "CASA DE YRURTIA".

MUSEO NACIONAL DEL GRABADO.

MUSEO REGIONAL DE PINTURA "JOSE A. TERRY".

INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGIA.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO.

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y DEL PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

DIRECCION NACIONAL DE ARTES

CORO NACIONAL DE JOVENES.

CORO NACIONAL DE NIÑOS.

CORO POLIFONICO NACIONAL.

ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO".

ORQUESTA SINFONICA NACIONAL.

BANDA SINFONICA DE CIEGOS.

CORO POLIFONICO DE CIEGOS.

SALAS NACIONALES DE EXPOSICION.

DIRECCION NACIONAL DE ACCION E INDUSTRIAS CULTURALES.

MERCADO DE ARTESANIAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA).

ANEXO II

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el Sistema de Control Interno de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES:

1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el sistema de Control Integral y efectuar su seguimiento.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables , de legalidad y financieros.

4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativas legal y niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de información, determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

6.Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento.

7. Informar sobre los temas que requiere la Sindicatura General de la Nación, en atinente al desarrollo de sus actividades.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar los recursos financieros, humanos, patrimoniales, informáticos y de servicios generales de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, organismos descentralizados y, del Ballet NACIONAL.

ACCIONES:

1. Efectuar el estudio y preparación del proyecto de presupuesto de gastos de inversiones de la jurisdicción y conducir la ejecución presupuestaria.

2. Realizar la gestión de bienes y servicios que requieran las distintas áreas de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, atendiendo las compras, contrataciones, mantenimiento y suministro.

3. Efectuar el procesamiento administrativo y contable integral de la SECRETARIA CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION centralizado y evaluando la información resultante.

4. Fiscalizar y mantener actualizado el registro de bienes patrimoniales de la jurisdicción.

5. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en tránsito o egresada de la Jurisdicción.

6. Coordinar y efectuar la protocolización, registro, archivo y distribución de actos administrativos referidos a la organización interna de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

7. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa del personal, coordinar el proceso de capacitación y evaluación del desempeño de los agentes de la jurisdicción, la planificación y diseño organizacional de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y las acciones conducentes a la designación del personal de la jurisdicción.

8. Supervisar el diseño e implementación de los sistemas informáticos para el procesamiento electrónico de datos y desarrollo de Sistemas de Información de la SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

DIRECCION NACIONAL DE ARTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover, proteger, difundir y estimular las actividades vinculadas con el teatro, la música, la danza, las actividades coreográficas y las artes visuales.

ACCIONES:

1. Programar, realizar y difundir las actividades relativas al ámbito teatral, musical, de la danza, coreográfico y de las artes visuales, tanto a través de los efectores dependientes de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, como así también convocando creadores, artistas, actores y especialistas en cada temática.

2. Planificar, organizar y ejecutar la presentación de los cuerpos artísticos propios y la de otros creadores, artistas y especialistas convocados a tal efecto.

3. Participar en la promulgación y puesta en marcha de los regímenes profesionales que regulen las actividades en el ámbito de su competencia.

4. Propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación profesional y artística y estimular mediante premios, becas y otros incentivos la identificación y promoción de las expresiones artísticas y literarias más creativas, destacadas u originales.

5. Organizar y promover la realización de encuentros, seminarios, conferencias y toda otra actividad que fortalezca la transmisión del conocimiento, el perfeccionamiento, el intercambio de ideas y la difusión de sus logros a la comunidad.

DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Preservar, conservar, rescatar, resguardar, acrecentar, estudiar, documentar, promover, difundir y valorizar el patrimonio cultural, tangible e intangible de la nación, plasmado en los campos histórico, museológico, documental, antropológico, artístico, arquitectónico, musicológico, teatral, artesanal, o cualquiera otra forma en que se dé dicho patrimonio.

ACCIONES:

1. Promover y coordinar las actividades de los museos de su dependencia, atendiendo al resguardo, acrecentamiento, preservación, conservación, restauración, estudio, registro, exhibición y difusión de sus colecciones y actividades.

2. Promover medidas que favorezcan la capacitación específica y permanente de los agentes de su área.

3. Planificar, organizar y realizar seminarios, foros, conferencias u otras formas de reunión y discusión, tendientes a fortalecer la acción cultural en el área de su competencia.

4. Fomentar la coordinación de acciones y programas del área, con aquellos que se lleven a cabo a nivel provincial, regional, nacional o internacional, a través de organismos públicos y privados.

5. Promover las acciones referidas al rescate y fortalecimiento de la MEMORIA COLECTIVA y del reconocimiento de nuestra identidad cultural, dentro de su diversidad y mestizaje y el respeto por el pluralismo cultural y étnico.

DIRECCION NACIONAL DE ACCION E INDUSTRIAS CULTURALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Instrumentar acciones tendientes a favorecer el acercamiento de la comunidad a la cultura en todos los aspectos y ámbitos atendidos por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, respetando las especificidades regionales y provinciales.

Promover el desarrollo de las industrias vinculadas a la actividad cultural, en especial aquellas generadoras de plena utilización de los recursos humanos del sector.

ACCIONES:

1. Interactuar con las administraciones regionales y provinciales promoviendo la realización de actividades conjuntas y el intercambio permanente, estableciendo políticas de articulación, complementación y compensación entre las distintas jurisdicciones integrantes del sistema cultural nacional.

2. Programar y ejecutar acciones que integren la oferta cultural a todos los grupos sociales y etarios, con especial énfasis en aquellas orientadas a la tercera edad y a los jóvenes.

3. Programar, desarrollar, implementar y coordinar las acciones correspondientes a los regímenes de los premios de consagración nacional y otros premios nacionales, regionales y de iniciación y toda otra distinción nacional e internacional a crearse.

4. Elaborar, normalizar, compilar, procesar, interpretar y analizar la información cultural, coordinando la información brindada por todos los organismos responsables en el ámbito nacional e internacional, público y privado, a los efectos de ser utilizada como insumo en la elaboración de las políticas, programas y proyectos del área.

5. Estimular y promover la creación literaria, el desarrollo editorial y el fomento de la lectura, impulsando la fundación de bibliotecas públicas y apoyando las acciones de las existentes.

6. Promover el fortalecimiento de aquellas industrias culturales nacionales, impulsando medidas y acciones tendientes a favorecerlas.

7. Impulsar y favorecer el desarrollo de aquellos sectores vinculados a la cultura que propicien el pleno empleo de los recursos humanos.

DIRECCION DE LEGISLACION CULTURAL Y ASUNTOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir y asesorar en los aspectos de carácter jurídico y en los temas de legislación cultural y representar a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION en asuntos de carácter jurídico-legal correspondientes a la jurisdicción.

ACCIONES:

1. Entender en el relevamiento y ordenamiento de la legislación cultural nacional e internacional, especialmente la relativa a los países integrantes del MERCOSUR, atendiendo a la compilación y actualización de los Digestos de Legislación Cultural.

2. Asesorar en la problemática y en la formulación de normas en materia cultural, elaborar y proponer la actualización y/o reglamentación de la legislación cultural vigente, interactuando, si correspondiere, conjuntamente con otros organismos con competencia en la materia, o con las respectivas comisiones del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

3. Asesorar sobre los proyectos de convenios, actos legales y otros instrumentos en los que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION tuviera participación y/o competencia.

4. Disponer la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas judiciales en las que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION deba tomar intervención, atendiendo al control permanente en la marcha de las actuaciones.

5. Controlar el diligenciamiento de los oficios, exhortos y otros requerimientos judiciales dirigidos a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, centralizando los trámites internos vinculados con ellos y fiscalizando el cumplimiento de los términos prescriptos según la normativa vigente.

6. Entender en la tramitación de los recursos, reclamos y denuncias interpuestos contra actos administrativos producidos en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, impulsando los procedimientos respectivos y dictaminar respecto a la legitimidad de los actos de los organismos de la jurisdicción.

7. Emitir dictamen en todos los casos que pudieran dar lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente y asistir al personal de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION en la concurrencia a la justicia por motivos de servicio.

8. Efectuar lo vinculado a los sumarios administrativo-disciplinarios que corresponda promover al personal de la jurisdicción.