PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL

Decreto 1.609/96

Apruébanse los "Términos de Referencia" para los estudios de factibilidad del Proyecto de Desarrollo Económico Integral para la Zona del Paraná Medio a desarrollar exclusivamente por Energy Developers International ("EDI").

Bs. As., 20/12/96

VISTO los Decretos Nros. 292 del 26 de marzo de 1996 y 869 del 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos mencionados en el Visto, se creó la COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE DESARROLLO ECONOMICO INTEGRAL DE LA ZONA DEL PARANA MEDIO, con la participación de las Provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Chaco, cuyo cometido es evaluar y aconsejar al PODER EJECUTIVO NACIONAL los cursos de acción a seguir en relación con dicho Proyecto, presentado por un Grupo de Empresas coordinado por Energy Developers International ("EDI").

Que dicha Comisión ha realizado el análisis de los antecedentes de las empresas involucradas en el Proyecto, con el auxilio de las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en el análisis de la propuesta efectuada por Energy Developers International, se ha llegado al establecimiento de los "Términos de Referencia" para los estudios definitivos de factibilidad del Proyecto.

Que la implementación del proyecto no conllevará ningún tipo de aporte, aval o garantía por parte del Estado Nacional o de las Provincias intervinientes.

Que una vez determinada la factibilidad del Proyecto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, adoptará las acciones conducentes para su concreción.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Apruébanse los "Términos de Referencia" para los estudios de factibilidad del PROYECTO DE DESARROLLO ECONOMICO INTEGRAL PARA LA ZONA DEL PARANA MEDIO a desarrollar exclusivamente por Energy Developers International ("EDI"), que como Anexo I forman parte del presente.

Art. 2ş — Los estudios referidos en el artículo precedente, de exclusiva propiedad de Energy Developers International ("EDI"), deberán culminar en un plazo no mayor de TREINTA (30) meses, a partir de la publicación del presente. Los resultados obtenidos serán presentados ante la COMISION DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE DESARROLLO ECONOMICO INTEGRAL EN LA ZONA DEL PARANA MEDIO, a los fines de aconsejar al PODER EJECUTIVO NACIONAL los cursos de acción a seguir.

Art. 3ş — Las acciones a adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación con la concreción del Proyecto, tendrán en cuenta la prioridad de Energy Developers International ("EDI") y del Grupo de Empresas coordinadas por ésta, para la concreción y explotación del mismo, en los términos de los estudios indicados, del Decreto Nş292/96 y del presente.

Art. 4ş — La implementación del Proyecto no exigirá ningún tipo de aporte, aval o garantía por parte del Estado Nacional o de las Provincias intervinientes.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).