ZONAS FRANCAS

Ley 24.756

Sancionada: Noviembre 28 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyase el articulo 44 de la Ley N° 24.331 por el siguiente:

Si en el plazo de veinticuatro (24) meses de aprobado el reglamento de funcionamiento y operación de la zona franca del articulo 14 inciso b), por la autoridad de aplicación. no se iniciaran las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducara el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.756-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.