PRESUPUESTO

Decreto 1656/96

Bs. As.. 27/12/96

VISTO el Proyecto de ley N° 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1997, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 18 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley constituye una de las herramientas fundamentales de la política fiscal y económica del Gobierno Nacional.

Que dada la problemática financiera que enfrenta el Estado Nacional y el esfuerzo realizado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para reducir, durante 1997 el déficit operado en el ejercicio de 1996, resulta necesario observar la norma del artículo 20 en razón que su concreción atenta con dicho propósito.

Que por otra parte el objetivo perseguido por el mencionado artículo 20 —equipamiento de las fuerzas armadas de seguridad y policiales—, puede ser alcanzado sin alterar el resultado del ejercicio fiscal, utilizando el producido de la venta de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 19 del Proyecto de Ley.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado de la presente conforme el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el artículo 20 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24764.

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el articulo anterior, cúmplase, promulgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado con el N° 24.764.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella. — Elias Jassan. — Susana B. Decibe. — Alberto J. Mazza.