FRANQUICIAS

Decreto 1580/96

Modificación de los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1232/96.

Bs. As., 19/12/96

VISTO el Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto Nº 1232/96 implementa un mecanismo de regulación para posibilitar la necesaria compatibilización entre la concreción del cronograma de inversiones de los proyectos promovidos bajo el régimen de la Ley Nº 22.021 y modificatorias y el beneficio promocional concedido a los inversionistas en los términos del artículo 11 de dicha Ley.

Que el artículo 2º del mismo Decreto estableció que entre la fecha de captación de los fondos y la efectiva inversión en activos fijos y/o capital de trabajo a realizar por la empresa promovida podrá transcurrir, como máximo, un plazo de noventa (90) días corridos.

Que, en la actualidad, el beneficio del artículo 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias se otorga principalmente a proyectos agropecuarios, proyectos éstos que poseen características estacionales que dificultan la aplicación de la inversión en el plazo señalado.

Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar dicho plazo para cumplir con el cronograma de inversión previsto en el proyecto promovido.

Que, asimismo, se hace necesario posibilitar en la práctica la aplicación de los montos de capital sujetos a beneficios promocionales captados en exceso respecto del cronograma de inversiones.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo1º – Sustitúyense los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996, en la forma que se indica a continuación:

"ARTICULO 2º — A partir de la entrada en vigencia del presente decreto la Autoridad de Aplicación respectiva deberá autorizar el monto máximo de capital sujeto a beneficio a captar por la empresa promovida para lo que resta del ejercicio 1996 y/o para los ejercicios subsiguientes, previa verificación y certificación del cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido respecto de la aplicación del capital sujeto a beneficio en los términos del artículo 1º del presente decreto.

En ningún caso podrá transcurrir un plazo superior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos entre la fecha de captación de los fondos y la efectiva inversión en activos fijos y/o capital de trabajo a realizar por la empresa promocionada.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias 22.702 y 22.973 y las que pudieran corresponder de conformidad a las disposiciones legales vigentes".

"ARTICULO 4º — Las empresas promovidas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, hubieran captado montos del capital sujeto a beneficio promocional en exceso respecto al cronograma previsto en el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos a que se hace referencia en el artículo 1º deberán, con carácter previo a la captación de nuevos montos, aplicar dicho capital a la ejecución del proyecto promovido hasta su agotamiento".

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones producirán efectos desde la vigencia del Decreto Nº 1232/96.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.