INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 1623/96

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 23/12/96

VISTO la Ley Nş 24.629 por la cual se definen las normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, el Decreto Nş 768 del 30 de abril de 1992, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nş 558/96 y lo propuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada precedentemente define la reorganización administrativa del Estado con el objeto de mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que oportunamente se dictó el Decreto Nş 768/92 mediante el cual se aprobó la estructura organizativa vigente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la estructura organizativa propuesta se adecua a las pautas fijadas por el Decreto Nş 558/96.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y la Ley Nş 24.629, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nş 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad primaria y Acciones, y Plantas Permanente y No Permanente que como Anexos I, II y III forman parte del presente decreto.

Art. 2ş — Transfiérense a la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION los agentes detallados en la planilla que como Anexo IV forma parte del presente decreto.

Art. 3ş — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con la partida presupuestaria específica del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Art. 4ş — Facúltase por el término de NOVENTA (90) días al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a designar con carácter interino y hasta tanto se sustancien los correspondientes procesos de selección, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen o cambien de denominación mediante la estructura organizativa que se aprueba por la presente.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

ANEXO II

DIRECCION DE ADMINISTRACION

Responsabilidad Primaria

Planificar y ejecutar la política financiera, controlando la consistencia de las operaciones y su propiedad legal y patrimonial y produciendo la información presupuestaria e histórica legal y de gestión.

Acciones

1. — Administrar el Fondo de Fomento cinematográfico y demás recursos Presupuestarios y realizar la gestión de ingresos y egresos, gestionando los recursos materiales e informáticos y ejerciendo las responsabilidades del control general del personal.

2. — Realizar la registración contable y financiera, conforme a los principios legales y a las prácticas del control interno y patrimonial, reproduciendo los informes, estados y rendiciones legalmente exigidos y los que requiera la Dirección Nacional.

3. — Fiscalizar las rendiciones de cuentas que se realicen por pagos.

4. — Llevar los registros legales del patrimonio, sus movimientos e intervenciones y todo registro auxiliar requerido para el eficiente control patrimonial.

5. — Intervenir en todo movimiento de fondos y valores, gestionando en el debido tiempo los mismos y manteniendo procedimientos seguros de transferencias, procurando mecanismos de conciliación permanente de fondos.

6. — Efectuar las tramitaciones de licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas, asistiendo a las comisiones de Preadjudicación y Recepción y supervisando la prestación de tareas vinculadas a la atención de los servicios generales y al estado de aptitud de los bienes físicos del Organismo.

7. — Organizar las tareas de respaldo y seguridad de archivos, bases de datos y del procesamiento de datos en general, controlando el mantenimiento de funcionamiento, el sistema de computación de datos y la disponibilidad de los archivos de información para ser utilizados en forma interactiva y por las distintas unidades orgánicas del Organismo.

8. — Supervisar la operación del sistema de computación de datos para las tareas no interactivas, interviniendo en las tareas de administración del sistema de computación de datos, de su subsistema y de las bases de datos e interviniendo en la normalización, administración y control del uso del sistema de computación de datos y el subsistema de comunicaciones.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria

Examinar y evaluar la aplicación de las normas que regulan la actividad financiera y administrativa de la Jurisdicción verificando el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

Acciones

1. — Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integrado.

2. — Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna.

3. — Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento.

4. — Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad Superior.

5. — Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

6. — Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo a la normativa legal y a los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente.

7. — Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.

8. — Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas par a su protección.

9. — Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

10. — Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación las recomendaciones y observaciones que se formulen.

11. — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

12. — Informar sobre los temas que requiera la Sindicatura General de la Nación en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

CENTRO DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA

Responsabilidad Primaria

Capacitar y formar alumnos en cinematografía participando en la elaboración y aplicación de las políticas en la materia.

Acciones

1. — Elaborar los sistemas de selección específicos para el ingreso a las diferentes especializaciones.

2. — Elaborar la currícula académica.

3. — Dictar los cursos correspondientes, seminarios, conferencias, talleres, etc.

4. — Participar y colaborar en la gestión de encuentros nacionales e internacionales de escuelas de cine.

5. — Intercambiar cuestiones académicas con otras entidades.

6. — Propender a la jerarquización de la enseñanza en el máximo nivel.

DIRECCION DE FISCALIZACION

Responsabilidad Primaria

Fiscalizar la percepción del Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de los lineamientos de la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica en todo el país.

Acciones

1. — Fiscalizar de acuerdo con la normativa de la Ley de Cine en las funciones atinentes que específicamente le competen.

2. — Compatibilizar las tareas de fiscalización cruzadas entre la actividad asignada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la establecida a la Dirección General Impositiva para la percepción de los impuestos determinados en el artículo 24, incisos a) y b) de la Ley Nş 17.741.

3. — Verificar el cumplimiento de cuota de pantalla.

4. — Realizar las tareas de auditoría operativa en todas las Salas Cinematográficas, Videos, y/u otro ente normado en la Ley que permitan establecer adecuadamente la evasión de las normas establecidas por la Ley y las resoluciones generales que dicte la Dirección General Impositiva.

5. — Confeccionar el registro de las empresas obligadas a registrarse de acuerdo a la normativa de la Ley de Cine, y controlar el mismo.

6. — Propiciar la iniciación de los sumarios respectivos para deslindar la responsabilidad penal tributaria de cada contribuyente que realice la actividad normada en la Ley de Cine.

7. — Proponer las medidas de seguridad que garanticen un confiable resguardo de los elementos que regulen la entrada a las Salas Cinematográficas (Boletos Oficiales Cinematográficos) que incluyen el control de entrega, utilización e inventario de tales Boletos y el resguardo de la transparencia en la adjudicación de los premios estímulo mediante el sistema de sorteo público de los boletos cinematográficos.

8. — Establecer una estadística permanente por provincia, región, Capital Federal, en cuanto a cantidad de espectadores y monto recaudado, en el caso de Salas Cinematográficas; en Video, cantidad de películas locadas y vendidas y monto recaudado; en Audiovisuales terrestres y satelitales, películas registradas y monto recaudado.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

Responsabilidad Primaria

Entender en el asesoramiento jurídico y en la representación legal del organismos en todo juicio en que éste sea parte a fin de contribuir a la eficiencia de la gestión y asegurar su encuadramiento en las normas legales vigentes.

Acciones

1. — Ejercer la representación y patrocinio del Organismo en los juicios en que éste sea parte y en toda otra instancia que requiera participación de letrados.

2. — Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica y elaborar proyectos de normas legales.

3. — Producir dictámenes jurídicos que ordene el Director Nacional o que sean requeridos por unidades orgánicas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

4. — Entender en la sustanciación de sumarios, de recursos, reclamaciones y denuncias administrativas y contestación de oficios judiciales.

5. — Entender en los contratos en que sea parte el Organismo.

6. — Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas.

7. — Entender en toda norma legal que se propicie por parte del Organismo y evaluar su aplicación y necesidad de adecuación, reemplazo y anulación en forma permanente.

8. — Entender en todo convenio internacional y nacional que se celebre y en su seguimiento.

COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS

Responsabilidad Primaria

Calificar películas dentro de la normativa vigente.

Acciones

1. — Programar el material fílmico a los fines de su calificación, verificando la documentación presentada.

2. — Gestionar el funcionamiento organizativo de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.

3. — Intervenir en los certificados de calificación y exhibición y toda otra documentación legal en la materia.

4. — Mantener los registros y archivo de calificación y exhibición.

5. — Promover estudios en la materia.

DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS

Responsabilidad Primaria

Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional procurando mejorar los niveles de productividad, de satisfacción laboral y de calidad de las prestaciones a cargo del Instituto.

Acciones

1. — Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia.

2. — Coordinar y asistir técnicamente a las autoridades y a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en los procesos de búsqueda, selección e integración de personal, de evaluación de desempeño y del relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, monitoreando el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponiendo las medidas pertinentes.

3. — Coordinar y asistir en los procesos de capacitación.

4. — Participar y asistir en los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en la producción de bienes y servicios que se originan en la Institución.

5. — Mantener actualizados los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.

6. — Asistir en la gestión de las relaciones laborales y gremiales y en la ejecución en los acuerdos de convenios y negociaciones colectivas.

7. — Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con la prestaciones asistenciales, y de higiene y seguridad en el trabajo coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.

DIRECCION DE FOMENTO, DIFUSION Y ACCION FEDERAL

Responsabilidad Primaria

Realizar las acciones y evaluaciones que ejecuten la política de Producción del Area, mediante créditos, subsidios, coproducciones, coparticipaciones y premios a los realizadores de películas, y producciones audiovisuales, como sus procesos de comercialización, supervisión y control, y el seguimiento relativo a la normativa prevista en materia de doblaje y la coordinación y supervisión de la Cinemateca, Sistema Satelital y Complejo de exhibición del INCAA. Producir los actos de difusión de la actividad cinematográfica y audiovisual del Organismo a nivel nacional e internacional. Atender lo relativo a la relación con las Secretarías de Cultura de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Acciones

1. — Organizar un sistema de fomento de la producción bajo las formas de crédito, subsidio o premios a la actividad audiovisual que respete condiciones de imparcialidad de jurados, concurso y transparencia de procedimientos, documentando todas las acciones con el extremo cuidado que requiere el manejo de fondos públicos y la asignación a proyectos que necesitan apreciaciones de jurados y comités de evaluaciones de la producción en sus distintas etapas.

2. — Determinar un sistema fehaciente de medición de costos en base a estándares en todos los insumos físicos y con procedimientos del máximo control en el caso del pago del talento artístico, con documentación de los precios de insumos físicos que resultan de aplicación en un período dado.

3. — Establecer modos de control y estructuración de información estadística de la producción cinematográfica y de artes audiovisuales, supervisando todo proyecto hasta su terminación, tanto en los aspectos de producción en sus distintas etapas, como en los económicos-financieros, de comercialización y productos terminados con destino a la Cinemateca del INCAA.

4. — Proponer proyectos y medios para ponerlos en práctica y funcionamiento, cuando así se lo determine el Sistema Satelital de transmisión de imágenes y audio del INCAA, de acuerdo a lo previsto por la Ley.

5. — Proponer la política crediticia y ejecutar las acciones consecuentes.

6. — Mantener el contacto y relación administrativa pertinente con los Comités de evaluación de proyectos y créditos, y de clasificación de películas y productos audiovisuales.

7. — Evaluar y liberar partidas de créditos, coproducciones, coparticipaciones y subsidios según corresponda, de las distintas producciones y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

8. — Proponer las políticas de fomento para concurso de producción de filmes y productos audiovisuales.

9. — Proponer la organización, supervisión y ejecución de seminarios, conferencias, y proyecciones que signifiquen aportes a la producción cinematográfica y de las artes audiovisuales.

10. — Ejecutar el sistema de control de doblaje según la normativa respectiva vigente.

11. — Supervisar y coordinar el funcionamiento de la Cinemateca del INCAA.

12. — Supervisar y coordinar el funcionamiento del sistema de exhibición del INCAA.

13. — Atender lo relativo a la relación con las Secretarías de Cultura de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

14. — Proponer la acción internacional anual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y ejecutar la acción consecuente, proponiendo la edición de publicaciones a tales fines.

15. — Organizar la transmisión de ofertas e informaciones recibidas tanto del exterior como del interior del país, hacia los sectores interesados: escuelas de cine, entidades de la industrial cinematográfica, organismos gubernamentales y no gubernamentales.

16. — Sistematizar la información cinematográfica nacional generando un banco de datos interactivo con las Provincias, organismos gubernamentales y organismos internacionales.