ZONAS FRANCAS

Decreto 1583/96

Derógase el Decreto N° 520/95, por el que se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en diversas localidades de la Provincia de Santa Cruz desde la zona franca de Río Gallegos.

Bs. As., 19/12/96

VISTO el expediente N° 060-017842/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ley 19.549 y el decreto 520 del 22 de setiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del decreto N° 520/95, se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en diversas localidades de la provincia de Santa Cruz desde la Zona Franca de Río Gallegos.

Que dadas las consecuencias económicas negativas, provocadas por la decisión adoptada resulta aconsejable rever lo oportunamente establecido.

Que el decreto 520/95 es un acto administrativo de alcance general de naturaleza reglamentaria y no un acto administrativo singular ya que tiene efectos normativos sobre un número indeterminado de personas.

Que en consecuencia le resulta aplicable el artículo 83 del reglamento de procedimientos administrativos, según el cual los actos administrativos de alcance general pueden ser derogados total o parcialmente, y ello en todo tiempo, ya sea por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha dictaminado que la presente medida resulta legalmente viable.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 99, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el decreto N° 520 del 22 de setiembre de 1995.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodríguez. — Fernández.