Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución 2/96

Fíjanse los importes correspondientes a Aranceles por Inscripción y Renovación Anual y establécese un recargo a las Renovaciones que se realizan fuera de término.

Bs. As., 20/12/96

VISTO las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81, Nº 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1039/96 y el Art. 6º inc. E) de la Ley citada en primer término.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los importes correspondientes a Aranceles por Inscripción y Renovación Anual, así como establecer un recargo a las Renovaciones que se realizan fuera del período reglado en el art. 2º de esta Resolución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º – Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción a partir del 01 de Enero de 1997, en las siguientes sumas: a) para Sociedades de Hecho, Unipersonales en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), b) para Sociedades Formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Comanditadas por Acciones e inscriptas en la Inspección General de Justicia, U.T.E. y Empresas que se encuadren en las categorías restantes, en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

Art. 2º – Establecer a partir del 01 de Enero de 1997, el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a) para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOS CIEN ($ 100,00), b) para Empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00); estos importes tendrán vigencia siempre que la Renovación Anual se realice dentro del período 1º de Diciembre del año anterior del período de vigencia, al 30 de Abril del año de vigencia. En caso de abonarse fuera de este término, se establecerá un recargo por multa del 10% del arancel vigente para cada categoría, más un interés del 2% mensual, sobre la categoría correspondiente, por cada mes de mora.

Art. 3º – Mantener el monto de arancel/les y multas adeudadas (anteriores al año 1997) hasta el 30 de Abril de 1997 en los mismos valores que tenían vigencia con el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (R.N.I.C.).

Art. 4º – Disponer que NO podrán reinscribirse las Empresas que NO hubieran pedido formalmente su baja.

Art. 5º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Empresas Representativas del Sector y archívese.– Carlos E. G. Wagner – Ricardo A. Fraboschi – David Ridelener..