Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 408/96

Extiéndese la aplicación de los cargos establecidos en el Decreto N° 1136/96 que se aplican a los Transportes Firme e Interrumpible.

Bs. As. 10/ 12/96

VISTO, el Expediente N° 2320 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 24.076, el Artículo 22 inciso 7° del Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, el punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia aprobadas por Decreto 2255/ 92 y lo dispuesto en el Decreto 1136 del 7 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1136 del 7 de octubre de 1996, autorizó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a constituir el Fondo de Contribución establecido en el punto 7.5. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas.

Que el Fondo en cuestión tiene por objeto atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres e indemnizaciones por daños y perjuicios a los superfciarios, derivados de la actividad propia de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación.

Que el Fondo de Contribución ha sido reglamentado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante Resolución ENARGAS N° 393 del 31 de octubre de 1996 en lo que hace a las Licenciatarias.

Que a fin de que no se observen desventajas entre los usuarios del servicio de Transporte Interrumpible y los usuarios interrumpibles de las Distribuidoras, resulta conveniente ajustar el mecanismo ya regulado.

Que el Fondo autorizado se constituyó a través de un cargo en concepto de contribución el que será incluido en las Tarifas del Servicio de Transporte y trasladado a las Tarifas finales mediante el mecanismo establecido el en punto 7.5 de las Reglas Básicas de la Licencia.

Que el Decreto N° 1136/96 faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a establecer ajustes en los cargos, estableciendo expresamente que el cargo habrá de ser trasladado a las Tarifas finales según el mecanismo ya mencionado.

Que a fin de evitar inequidades debe extenderse el mecanismo establecido en el punto 7.5 de las Reglas Básicas de la Licencia a los Subdistribuidores, dejándose sin efecto lo establecido en el punto 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que siendo dicho cargo no remunerativo y no endexable para las Licenciatarias resulta conveniente hacer extensiva tales cualidades a los Subdistribuidores.

Que corresponde que los Subdistribuidores -con excepción de la Firma Redengas S. A. que se rige por la Resolución N° 393/96 puedan trasladar el cargo que en concepto de Fondo de Contribución les facturen las Licenciatarias, a los usuarios que provean de fluidos, en condiciones de equidad con los clientes de las Distribuidoras.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 Incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, artículo 6° del Decreto N° 1136/96.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 Incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, artículo 6° dei Decreto N° 1136/96.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las licenciatarias del Servicio de Transporte deberán extender la aplicación de los cargos establecidos en el Decreto N° 1136/ 96 que se aplican al Transporte Firme (TF) al Transporte Interrumpible (TI).

Art. 2° — Extiéndese a los Subdistriuidores lo establecido en Artículo 7.5. de las Reglas Básicas de la Licenciatura de Distribución. Asimismo se establece que el Fondo de Contribución será también no remunerativo y no endexable para los Subdistribuidores

Art. 3° — A los efectos de la facturación del mencionado Fondo por parte de los Subdistribuidores, estos aplicarán a los consumos residenciales el mismo cargo que la Distribuidora efectúa en este aspecto. La diferencia a favor de las Subdistribuidoras respecto a lo que le haya facturado la Licenciataria deberá ser depositada en la cuenta creada para destinar las retenciones que se derivan de aplicar el Fondo de Contribución.

Art 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. - Raúl E. García. - Ricardo V. Busi. - Héctor E. Fórmica.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°2776/2002 ENARGAS B.O. 16/1/2003, se suspende provisoriamente a partir del 1° de enero de 2003, la percepción del Fondo de Contribución establecido conforme al punto 7.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas, conforme la autorización y términos contenidos en el Decreto 1136/96 y la reglamentación de las Resoluciones ENARGAS N° 393/96 y 408/96.)