Secretaría de Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución N° 2/97
Derógase la resolución N° 90/96.
Bs. As., 3/1/97
VISTO la Resolución N° 90 de esta Secretaría de Seguridad Social de fecha 11 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el visto se declaró que corresponde
practicar descuentos previsionales sobre los "incentivos" a que se
refiere al artículo 4°- inciso e)- de la Ley N° 23.283 realizados por
el Ente Cooperador a los agentes permanentes del Ministerio de
Justicia, en forma de estimulo dinerario o suplementos de sueldo.
Que asimismo se dispuso que cuando dichos "incentivos" lo fueran
mediante el pago efectivo de cursos de especialización y/o de
matrículas para la asistencia a congresos o jornadas cientificas con el
objeto de propender a la mayor capacitación o perfeccionamiento de los
referidos agentes permanentes, dicho beneficio sería considerado de
caráctr no remunerativo y en consecuencia no sujeto a aportes y
contribuciones, siempre que su importe no superase el toque establecido
en el artículo 3° del Decreto N° 849/96.
Que el Decreto N° 849/96 fue derogado por la Ley N° 24.700, promulgada
el 10 de octubre de 1996 y publicada en el Boletín oficial el 14 de
octubre de 1996.
Que la referida Ley N° 24.700 en su artículo 1° agrega como artículo
103 bis de la Ley N° 20.744 un texto por el cual se refiere a los
beneficiarios sociales, concepto al que alude el Decreto N° 333/93
-modificado por su similar N° 433/94- reglamentario del artículo 103 y
concordantes de la Ley N° 20.744, que a su vez fuera derogado por el
citado Decreto N° 849/96.
Que el inciso h) del nuevo artículo 103 bis menciona entre los
beneficios sociales de carácter no remunerativo al otorgamiento o pago
debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o
especialización, sin establecer tope alguno para que mantengan dicho
carácter, total o parcialmente.
Que, por otra parte, el artículo 6° de la Ley N° 24.241 establece el
concepto de remuneración a los fines del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, en tanto que el artículo 7° del mismo cuerpo
legal tipifica los rubros excluidos.
Que el Decreto N° 507/93 puso a cargo de la Dirección General
Impositiva la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución
judicial de los recursos de la seguridad social.
Que en el contexto enunciado y por el juego armónico de las normas aludidas la Resolución N° 90/96 deviene inoperante.
Por ello,
EL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 90 de fecha 11 de octubre de 1996 de esta Secretaría de Seguridad Social.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Carlos R. Torres.