Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 2/97

Derógase la resolución N° 90/96.

Bs. As., 3/1/97

VISTO la Resolución N° 90 de esta Secretaría de Seguridad Social de fecha 11 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el visto se declaró que corresponde practicar descuentos previsionales sobre los "incentivos" a que se refiere al artículo 4°- inciso e)- de la Ley N° 23.283 realizados por el Ente Cooperador a los agentes permanentes del Ministerio de Justicia, en forma de estimulo dinerario o suplementos de sueldo.

Que asimismo se dispuso que cuando dichos "incentivos" lo fueran mediante el pago efectivo de cursos de especialización y/o de matrículas para la asistencia a congresos o jornadas cientificas con el objeto de propender a la mayor capacitación o perfeccionamiento de los referidos agentes permanentes, dicho beneficio sería considerado de caráctr no remunerativo y en consecuencia no sujeto a aportes y contribuciones, siempre que su importe no superase el toque establecido en el artículo 3° del Decreto N° 849/96.

Que el Decreto N° 849/96 fue derogado por la Ley N° 24.700, promulgada el 10 de octubre de 1996 y publicada en el Boletín oficial el 14 de octubre de 1996.

Que la referida Ley N° 24.700 en su artículo 1° agrega como artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 un texto por el cual se refiere a los beneficiarios sociales, concepto al que alude el Decreto N° 333/93 -modificado por su similar N° 433/94- reglamentario del artículo 103 y concordantes de la Ley N° 20.744, que a su vez fuera derogado por el citado Decreto N° 849/96.

Que el inciso h) del nuevo artículo 103 bis menciona entre los beneficios sociales de carácter no remunerativo al otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, sin establecer tope alguno para que mantengan dicho carácter, total o parcialmente.

Que, por otra parte, el artículo 6° de la Ley N° 24.241 establece el concepto de remuneración a los fines del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en tanto que el artículo 7° del mismo cuerpo legal tipifica los rubros excluidos.

Que el Decreto N° 507/93 puso a cargo de la Dirección General Impositiva la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que en el contexto enunciado y por el juego armónico de las normas aludidas la Resolución N° 90/96 deviene inoperante.

Por ello,

EL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 90 de fecha 11 de octubre de 1996 de esta Secretaría de Seguridad Social.

Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Carlos R. Torres.