Administración Nacional de Aduanas

CODIGO ADUANERO

Resolución 4187/96

Modifícase el artículo 34 del Decreto Nº 1001/82, reglamentario del artículo 291 de la Ley 22.415, en lo referente al plazo en que la mercadería podrá ser sometida a destinación de depósito de almacenamiento.

Bs. As., 26/12/96

VISTO que mediante el dictado de la Resolución Nº 4055/1996, se sustituyó el apartado 1, del artículo 34 del Decreto Nº 1001/82, reglamentario del artículo 291 de la Ley 22.415 estableciéndose que la mercadería podrá ser sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de UN (1) mes, y

CONSIDERANDO:

Que, frente al incremento de operaciones vinculadas al Comercio Exterior, dicho plazo resulta inconveniente y afecta la sana fluidez que debe existir entre el ingreso de la mercadería a zona aduanera y su posterior introducción al mercado interno, evitando congestiones en lugares operativos que dificultan el control aduanero.

Que, en ese orden de ideas, la disminución del plazo en los que la mercadería puede ser sometida a destinación suspensiva de depósito de almacemamiento, traerá aparejado ineludiblemente una mayor presteza en la percepción de la recaudación fiscal.

Que, asimismo, es dable destacar que tal reducción redundará en un mayor y efectivo control por parte del Servicio Aduanero, para la prevención de ilícitos con aquellas mercaderías sometidas al régimen de marras, al permanecer por un lapso mínimo en jurisdicción aduanera.

Que el plazo aludido en el VISTO constituye un requisito de naturaleza meramente formal.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso j) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado 1, del artículo 34 del Decreto Nº 1001/82, reglamentario del artículo 291 de la Ley 22.415 —Código Aduanero— oportunamente modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 4055/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1. La mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15) DIAS CORRIDOS, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el Artículo 419 del Código. La permanencia de la mercadería en depósito provisorio de importación será tomada en consideración para el cómputo de los plazos a que se refiere esta norma".

Art. 2º — Aquellas mercaderías que se encuentren en la actualidad sometidas al régimen de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento en el marco del artículo 1º de la Resolución Nº 4055/96 como así también las que hubieren sido objeto de prórroga, mantendrán su situación acorde los plazos oportunamente acordados.

No obstante, para las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se solicite la prórroga prevista en el apartado 2 del artículo 34 del Decreto Nº 1001/82, la misma se ajustará a los plazos previstos en el artículo 1º.

Art. 3º — Derógase la Resolución Nº 4055/96.

Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA. Cumplido, archívese.— María I. Fantelli.