CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Decreto 1631/96

Apruébase la estructura organizativa del citado Organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 26/12/96

VISTO las leyes NΊ0 23.849, y NΊ 24.629 y los Decretos NΊ 775 del 21 de abril de 1993, NΊ 558 del 24 de mayo de 1996, NΊ 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3Ί de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ley NΊ 23.849 y artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) establece que "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".

Que en cumplimento de dicha norma, hoy de rango constitucional, se dictó el Decreto NΊ 775/93, que aprobó la estructura del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

Que la nueva estructura organizativa propuesta responde a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo para la reforma y modernización del Estado Nacional, limitando niveles administrativos innecesarios y fortaleciendo los niveles operativos y de supervisión al servicio de los niños.

Que la medida propuesta implica una reducción en las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción en materia de personal, sin afectar los niveles de atención a los niños asistidos.

Que ha tomado intervención la Unidad creada por el artículo 1Ί del Decreto NΊ 558 del 24 de mayo de 1996.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley NΊ 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. Organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Temporaria y Dotación Global que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte del presente.

Art. 2Ί — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a los créditos de las partidas específicas asignadas al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA por el Presupuesto General de la Administración Pública vigente.

Art. 3Ί — En un plazo de hasta 30 días, a partir del presente, el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por Decreto NΊ 1545/94 reglamentado por la Res. S. F. P. NΊ 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 4Ί —: Transfiérese a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al agente proveniente del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA que se nomina en el Anexo correspondiente a este artículo, quien mantendrá su respectivo nivel, grado y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 5Ί — Transfiérese al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA a los agentes provenientes de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION que se nominan en el Anexo correspondiente a este artículo, quienes mantendrán sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 6Ί —: Transfiérese al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD —Organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL— a los agentes provenientes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA que se nominan en el Anexo correspondiente a este artículo, quienes mantendrán sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 7Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

NOMINA DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL ORGANISMO

María del Pilar Borchez de Otamendi

Carlos Pellegrini

Crescencia Boado de Garrigós

Domingo Faustino Sarmiento

Dr. Carlos de Arenaza

Dr. José Sánchez Picado

Dr. Luis Agote

Manuel Rocca

Emilia y Manuel Patiño

Gral. José de San Martín

Cayetano Zibecchi

Estela Matilde Otamendi

Manuel Lucio y María Cruz Inchausti

Colonia Ferrari

José María Pizarro y Monje

Colonia Rómulo Otamendi

Mercedes de Lasala y Riglos

Manuel Belgrano

Mariano Ortiz Basualdo

Nuestra Señora del Valle

Nuestra Señora de Fatima

Ramayón Lopez Valdivieso

Casa de la Jóven Nuestra Señora de Luján

Ursula Llona de Inchausti

Centro de Atención de Menores en Tránsito

Comunidad Terapéutica Tekové Roga

Dr. Juan José O'Connor

San Sebastián

Martín Rodríguez

Hogar Nuestra Señora de Luján

Hogar San José y Santa Ana

Hogar Isabel Balestra Espíndola y Lea Meller Back

Román Rosell

Editora Nacional Braille y Libro Parlante

Hogar de Convivencia Terapéutica Pucará

Hogar Almafuerte

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

OBJETIVOS:

Ejecutar las funciones que incumben al Estado Nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y descentralización administrativa, sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público de Menores.

Coordinar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad y la familia en el marco de lo dispuesto por el Decreto NΊ 1606/90, la legislación vigente, los principios generales de derechos de menores y las políticas sociales establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general, en la programación, ejecución y difusión de las acciones locales y regionales tendientes a orientar y promover integralmente a la familia y a todos sus miembros.

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, dirigir y fiscalizar los programas de asistencia, promoción y protección integral del menor y la familia ya aprobados o que apruebe el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, en el marco de las funciones asignadas por la legislación específica de menores al organismo técnico administrativo protección y según los objetivos establecidos en la normativa vigente.

ACCIONES

1. — Atender integralmente la problemática personal, familiar y social de la madre y el niño por nacer, en el nacimiento y en el primer período de vida y en especial la protección de la madre sola, las madres menores y de las familias carenciadas.

2. — Atender a través de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar el núcleo familiar y prevenir el abandono.

3. — Ejecutar todos los programas que brinden al niño un ámbito familiar sustituto, en caso de no poder evitarse el abandono.

4. — Coordinar sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore la dignidad.

5. — Coordinar los servicios y programas públicos o privados que eviten, y en su caso superen, las causas del maltrato físico y psíquico y toda otra forma de relación intrafamiliar anómala.

6. — Organizar e implementar programas y servicios que tiendan a la asistencia y promoción integral de las familias que requieran orientación y apoyo, con el propósito de brindar a los grupos familiares el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración del presupuesto del Consejo Nacional del Menor y la Familia y ejercer la gestión económica y financiera de la Entidad.

ACCIONES

1. — Formular el anteproyecto del presupuesto.

2. — Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado del organismo.

3. — Gestionar las contrataciones de mantenimiento.

4. — Atender las necesidades de bienes, servicios y mantenimiento del organismo dirigiendo las respectivas contrataciones.

5. — Administrar los recursos humanos de la entidad.

6. — Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados de la Presidencia del Consejo Nacional del Menor y la Familia, en el ámbito de su competencia.

7. — Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

8. — Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

9. — Administrar el patrimonio del Consejo Nacional.

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que la ley NΊ 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y que consisten en la ejecución posterior de exámenes y evaluaciones de las actividades de las entidades comprendidas en dicha ley, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.

ACCIONES

1. — Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría Interna a desarrollarse en el Consejo Nacional del Menor y la Familia de acuerdo a las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna.

2. — Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener su aprobación de la Presidencia del Consejo Nacional del Menor y la Familia y de la Sindicatura General de la Nación.

3. — Participar en la definición de las normas y procedimientos en lo que hace a implantar puntos de control interno.

4. — Entender en la producción de informes de auditoría y en su caso formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

5. — Remitir copia de los informes y de las recomendaciones y observaciones a la Sindicatura General de la Nación.

6. — Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

7. — Verificar si en las erogaciones e ingresos de la entidad se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

8. — Precisar la exactitud del registro de los archivos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. — Emitir opinión, en el ámbito de su competencia en todo el estado informativo contable por las unidades ejecutoras.

10. — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

DIRECCION DE ESCUELA DE FORMACION ESPECIALIZADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar los programas de investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, atendiendo a su sistematización en un centro de datos y a su difusión mediante publicaciones periódicas o ediciones de material especializado, y organizar la Escuela de Formación Especializada en Minoridad y Familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

ACCIONES

1. — Organizar y dirigir la Escuela de Formación Especializada de Minoridad y Familia, coordinando su acción con otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

2. — Promover el desarrollo de la investigación sobre la problemática que atiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

3. — Organizar cursos, seminarios y jornadas sobre el tema, para la capacitación permanente del personal profesional, técnico y administrativa de la institución y de otras que por convenio accedan al sistema.

4. — Sistematizar en un centro único de datos todo tipo de información referente a la temática de menores y familia y personas con discapacidad.

5. — Difundir, mediante publicaciones periódicas y/o ediciones de material especializado, los programas de investigación y sus productos.

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

DEPARTAMENTO DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar las acciones preventivas y de tratamiento referentes a la salud integral de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

ACCIONES

1. — Ejecutar el programa de control y prevención de la infección por virus HIV y enfermedades de transmisión sexual.

2. — Determinar las pautas nutricionales que deben regir la atención de la población asistida y supervisar y controlar su cumplimiento en todos los programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

3. — Atender la salud odontológica de la población asistida en los distintos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

4. — Controlar la atención prenatal y perinatal de los recién nacidos asistidos y sus madres.

5. — Supervisar el estricto cumplimento de pautas técnicas de atención psiquiátrica en sistemas públicos y no gubernamentales, respecto de las personas asistidas que lo requieran.

6. — Supervisar los aspectos de salud de personas con discapacidad en los programas de la Dirección Nacional de Promoción de la Persona con Discapacidad.

DEPARTAMENTO DE RECREACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar el programa de recreación cultural en todas las áreas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

ACCIONES

1. — Coordinar las actividades de los centros de recreación del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

2. — Proyectar y supervisar los planes vacacionales de las personas asistidas por el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

3. — Organizar y supervisar las actividades recreativas, culturales y deportivas de las personas asistidas en los diversos programas del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las acciones de mantenimiento, transportes y comunicaciones que encomiende el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA en apoyo a los servicios generales de cada unidad asistencial.

ACCIONES

1. — Reforzar las tareas de mantenimiento en cada unidad asistencial cuando su envergadura o urgencia superen las posibilidades propias del personal asignados a los servicios generales de la unidad.

2. — Concurrir en apoyo de transportes generales de personas o de carga cuando las necesidades de servicio así lo requieran.

3. — Supervisar los sistemas de comunicaciones del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA con las áreas asistenciales, otros organismos administrativos o del Poder Judicial.

4. — Supervisar el sistema de red informática del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

5. — Apoyar el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos de talleres de producción y de los implementados en el programa de Educación Permanente y Capacitación Laboral.

DEPARTAMENTO DE EDUCACION PERMANENTE Y CAPACITACION LABORAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar el programa de Educación Permanente y Capacitación Laboral en todas las áreas dependientes del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.

ACCIONES

1. — Coordinar la participación de las personas asistidas en servicios educativos de la comunidad.

2. — Coordinar la implementación de educación especial para las personas asistidas que así lo requieran.

3. — Proyectar, supervisar y evaluar las formas de educación en situaciones atípicas previstas en el Programa de Educación Permanente y Capacitación Laboral.

4. — Proyectar y proponer a la autoridad competente los convenios con organismos que presten servicios educativos y de capacitación laboral.

5. — Organizar el banco de datos de ofertas laborales y orientar hacia ella a las personas asistidas.