SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decreto 1587/96

Apruébase la estructura organizativa de contingencia de la citada entidad autárquica.

Bs. As., 19/12/96

VISTO las Leyes Nros. 20.091 y 24.629, los Decretos Nros. 1066 del 29 de junio de 1992, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996, 852 del 25 de julio de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996 y 1231 del 30 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.

Que el Decreto Nº 660/96 en su artículo 46 - Anexo III dispone que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION actuará en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Decreto Nº 1066/92 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y mediante Resolución Conjunta SSN/SFP/SH Nº 136 del 29 de junio de 1994 se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de dicho Organismo.

Que la Ley Nº 24.629 establece en el Capítulo II las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su financiamiento.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó, mediante los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 558/96 la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL respectivamente, estableciendo que los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán dar previa intervención a la mencionada unidad, en todos los programas que contemplen componentes de fortalecimiento institucional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

Que el Decreto Nº 928/96 estableció, para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, la obligación de diseñar un plan estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento, formulando un plan de transformación, el cual debería ser elevado para su aprobación a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la actual estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, caracterizada por una inadecuada distribución de funciones, sobredimensionamiento del nivel gerencial e inapropiada escala salarial para el nivel de profesionalización de los recursos humanos que requiere el cumplimiento de las funciones a su cargo, exige la adopción de inmediatas medidas para optimizar los resultados.

Que todo ello determina la necesidad de proveer a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de las facultades necesarias y de la estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficiente las misiones a su cargo.

Que en consecuencia resulta conveniente hacer extensivo a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION lo establecido en el Decreto Nº 928/96.

Que el Organismo se encuentra en plena elaboración de un plan de fortalecimiento que se encuadra en lo establecido en el Decreto Nº 928/96, requiriéndose en consecuencia un plazo mínimo para su adecuación.

Que la nueva estructura organizativa y distribución de las plantas de personal permanente y temporaria presentada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, contempla los niveles de reducción que se ajustan al proyecto de presupuesto para el año 1997.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los términos del Decreto Nº 928/96.

Art. 2º — En el plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- deberá remitir a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Plan Estratégico al que alude el Decreto Nº 928/96.

Art. 3º —: (Artículo derogado por art. 2° del Decreto N° 1084/2004 B.O. 26/8/2004).

Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1066/92 y normas modificatorias a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.