COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 1662/96

Apruébase la Estructura Organizativa de la referida Comisión.

Bs. As., 27/12/96

VISTO el Decreto Nº 995/91 y su modificatorio Nº 1435/91, ambos ratificados por el Artículo 35 de la Ley 11.672 (t.o. 1996), los Decretos Nros. 765/93, 2076/94, 558/96, 660/96, 1274/96, la Ley Nº 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 995/91, modificado por el Decreto Nº 1435/91, se creó la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), como organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, habiendo sido ambos actos ratificados por el artículo 35 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, (t.o. 1996).

Que a su vez, por Decreto Nº 765/93, se modificaron las facultades asignadas oportunamente al Presidente de la citada COMISION.

Que por otra parte, el Decreto Nº 2076/94, aprobó el Plan Espacial Nacional, disponiendo entre otros extremos, que las acciones previstas en dicho Plan para el período 1995-2006, revisten el carácter de Plan Estratégico de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

Que asimismo, a través de la Ley Nº 24.629 y de los Decretos Nros. 558/96 y 660/96 y modificatorios, se implementó una nueva etapa de la Reforma del Estado.

Que el citado Decreto Nº 660/96, dispuso que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), actuara en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a través de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que, por Decreto Nº 1274/96, se aprobó la estructura Orgánico Funcional del referido Ministerio, disponiéndose que la referida COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) pase a depender del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que asimismo, resulta aconsejable explicitar la inclusión de la citada COMISION, en lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1274/96.

Que dada la proyección estratégica que ha cobrado la actividad espacial, resulta necesario diferenciar claramente el rol político de los roles ejecutivo-técnicos que confluyen en la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), preservando al mismo tiempo un adecuado nivel jerárquico del Organismo en relación a otros entes equivalentes de países con actividad espacial destacada.

Que la experiencia recogida a partir de Organizaciones de las características de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), que aplican la estructura matricial, muestra la conveniencia de que las actividades relacionadas con los aspectos ejecutivo-técnicos, sean conducidas por un profesional de la Planta Permanente del Organismo, designado por el Directorio, con explícita capacidad y antecedentes, tanto técnicos como gerenciales, para el desempeño del cargo.

Que a su vez, resulta conveniente que formen parte del Directorio de la referida COMISION, los profesionales de la Planta Permanente con máxima responsabilidad ejecutivo-técnica y científica del organismo.

Que han tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que procede, por lo tanto, introducir las adecuaciones necesarias a los Decretos Nros 995/91 y modificatorios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto 995/91 y modificatorios por el siguiente:

" ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Un Directorio integrado por ONCE (11) miembros. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:

— Un Presidente. El cargo de Presidente será desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dicho funcionario deberá presentar al Presidente de la Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el Organismo.

— Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será desempeñado por el Secretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

— Un representante, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de cada una de las siguientes áreas de la Administración Pública Nacional.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION;

MINISTERIO DE DEFENSA;

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION;

SECRETARIA DE COMUNICACIONES;

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Dichos funcionarios durarán CUATRO (4) años en sus funciones renovándose por mitades cada DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

— Dos profesionales de Planta Permanente que serán designados por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de Director Ejecutivo y Técnico y de Director Científico.

El Director Ejecutivo y Técnico y el Director Científico podrán ser removidos con causa fundada.

b) La representación Legal del Organismo será ejercida por el Presidente del Directorio quien podrá delegarla en el Vicepresidente del Directorio o en el Director Ejecutivo y Técnico, indistintamente.

c) Las tareas Ejecutivas y Administrativas de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en los términos indicados en los Decretos Nros. 995/91 y 765/93 serán ejercidas por el Director Ejecutivo y Técnico, salvo las que explícitamente decida retener el Presidente del Directorio.

d) El Director Ejecutivo y Técnico deberá confeccionar el proyecto de informe anual (memoria y balance) para su análisis por el Directorio.

e) Serán funciones del Directorio:

I) La definición y seguimiento de las pautas anuales para la aplicación del Plan Espacial Nacional.

II) La evaluación de las actividades realizadas por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

III) El Análisis del proyecto de informe anual (memoria y balance).

IV) La aprobación del proyecto de Presupuesto anual, acorde a las previsiones establecidas en el Plan Espacial Nacional.

El Directorio realizará reuniones ordinarias en forma mensual, las que serán presididas por el Presidente del Directorio o en su defecto, por el Vicepresidente o el Director Ejecutivo y Técnico, en ese orden.

A requerimiento del Presidente, del Vicepresidente o del Director Ejecutivo y Técnico se podrán realizar reuniones extraordinarias".

Art. 2º(Artículo derogado por art. 2º del Decreto Nº 157/2003 B.O. 31/01/2003)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 2º del Decreto Nº 157/2003 B.O. 31/01/2003)

Art. 4º — Inclúyese a la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) en la excepción dispuesta por el artículo 15 del decreto Nº 1274/96.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.

(Nota Infoleg: Los Anexos I, II y III del presente Decreto se encuentran derogados toda vez que el artículo 2º que los aprobaba fuera derogado. La nueva Estructura Organizativa de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) ha sido aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 157/2003 B.O. 31/01/2003.)