DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1659/96

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado.

Bs. As., 27/12/96

VISTO las Leyes Nº 22.439, Nº 24.393 y Nº 24.629 y los Decretos Nº 146 del 14 de febrero de 1996, Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 660 del 24 de junio de 1996, Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa Nº 5 del 16 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 22.439, Nº 24.393 y sus Decretos reglamentarios, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES tiene a su cargo la responsabilidad primaria de fiscalizar el cumplimiento de las normas migratorias e intervenir en la ejecución de las políticas, planes y proyectos elaborados en materia poblacional.

Que por la Decisión Administrativa Nº 5/96 se creó, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 22.439 y administrar directamente los recursos de afectación específica previstos en dicha norma legal.

Que por el Decreto Nº 146/96 se estableció que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES pasara a depender en forma directa de la ex-SECRETARIA DE POBLACION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la aplicación del Decreto Nº 146/96 y la Decisión Administrativa Nº 5/96 han demostrado la atinencia del proceso de autonomía de gestión iniciado y constituyen el antecedente probado para profundizar la descentralización del organismo, de acuerdo con los objetivos previstos en la reforma del Estado.

Que a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la complejidad y especificidad de los procedimientos vigentes, la experiencia ha demostrado la necesidad de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de contar con un servicio jurídico propio así como con un adecuado sistema de control interno.

Que la figura de ente descentralizado, prevista en la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR aprobada por el Decreto Nº 1410/96, se ajusta a los requerimientos de una gestión eficiente de la política migratoria y poblacional llevada a cabo por el Gobierno Nacional, en el marco de los procesos de globalización e integración actuales.

Que la medida programada no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción para el presente ejercicio.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y del Capítulo II de la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POBLACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Cargos Planta Permanente, Planta No Permanente y Dotación Global, los que como Anexo I, II y IIIa, IIIb y IIIc forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Asígnase al Organismo Descentralizado DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de aplicación de lo establecido en las Leyes Nº 22.439 y Nº 24.393 y sus Decretos reglamentarios, y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 3º — Transfiérese al Organismo Descentralizado DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la totalidad de los créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y el personal de la ex-Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 4º — Otórgase carácter extraescalafonario al cargo de DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES y fíjase para el mismo una retribución equivalente a la del Nivel A - Grado 0 más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al cargo con Función Ejecutiva de Nivel I siendo este último no remunerativo y no bonificable, en los términos del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, SINAPA (Decreto Nº 993/91 —T.O. 1995—).

Art. 5º — Créase el cargo de Auditor Interno de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, de conformidad con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 971 del 6 de mayo de 1993, sus modificatorios y complementarios.

Art. 6º — Facúltase por el término de NOVENTA (90) días a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a designar con carácter interino, y hasta tanto se sustancien los procesos de selección correspondientes, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se aprueban mediante la estructura organizativa que se establece por el presente.

Art. 7º — En el plazo de TREINTA (30) días a partir del presente Decreto, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 reglamentado por la Resolución SFP Nº 422 del 13 de septiembre de 1994.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Elías Jassan.

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Brindar un servicio consistente en el examen integral y oportuno de las actividades financieras y administrativas de la Dirección Nacional, abarcando los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones, fundados en criterios de economía, eficacia y eficiencia.

ACCIONES:

1. Elaborar el plan anual y global de la U.A.I. de la Dirección Nacional conforme las normas vigentes.

2. Producir información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas de la Dirección Nacional, analizando el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior.

3. Asesorar a la Dirección Nacional sobre los sistemas y procedimientos a aplicar en el organismo.

4. Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado o se estimen puedan acarrear significativos perjuicios sobre el patrimonio de la Dirección Nacional.

5. Evaluar sobre la precisión de la regularidad contable en las registraciones y en las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y registros.

6. Emitir informes periódicos sobre los controles de auditoría interna, de revisión limitada, especiales y financieros sobre la materia objeto de control.

7. Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de los sistemas de información analizados, tomando como base la existencia de disciplinas de control y controles contables básicos.

DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Fiscalizar la admisión de los extranjeros en todo el Territorio Nacional.

ACCIONES:

1. Elaborar propuestas de carácter normativo referentes a la admisión de extranjeros en el país y, en general, relativas al área de su competencia.

2. Tramitar las solicitudes de admisión de los extranjeros que gestionen su residencia en el país, sus renovaciones y prórrogas, así como las autorizaciones a los residentes transitorios, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas.

3. Elaborar, proponer y aplicar los criterios de selección psicofísica de los extranjeros que soliciten su residencia en el país.

4. Efectuar los informes ambientales necesarios para resolver sobre

la admisión de extranjeros.

5. Ejercer las facultades delegadas por la Dirección Nacional para

resolver trámites de su competencia.

DIRRECCION DE CONTROL MIGRATORIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Controlar el ingreso y egreso de personas por los lugares habilitados para ello y la permanencia de extranjeros en el país.

Coordinar y fiscalizar el funcionamiento de las Delegaciones y Oficinas Migratorias del organismo en el interior del país y mantener, a su nivel, enlace con la Policía Migratoria Auxiliar y autoridades con funciones delegadas.

ACCIONES:

1. Elaborar propuestas de carácter normativo referentes al control de ingreso y egreso de personas y a la permanencia de extranjeros en el país y, en general, relativas al área de su competencia.

2. Intervenir en la elaboración de proyectos referidos a la habilitación de lugares (aeropuertos, pasos, puentes y puertos) para el tránsito internacional de personas.

3. Fiscalizar el ingreso y egreso de personas al país, otorgar las pertinentes calificaciones migratorias y realizar las inspecciones de los medios de transporte internacional.

4. Intervenir en la declaración de ilegalidad de la permanencia de extranjeros en la República y en las medidas pertinentes que deban adoptarse.

5. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los dadores de trabajo y alojamiento con respecto a la población extranjera residente en el país y otorgar certificados de inspección.

6. Asegurar el abastecimiento de los efectos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las Delegaciones, Oficinas Migratorias y de la Policía Migratoria Auxiliar.

DIRECCION DE SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer el diagnóstico y supervisar el diseño, análisis, evaluación, implementación, seguimiento y control de los sistemas de información, para la informatización de los distintos programas, proyectos y actividades del organismo.

ACCIONES:

1. Sistematizar y procesar la información vinculada con el funcionamiento interno del organismo.

2. Preparar la información y optimizar el aprovechamiento integral de los equipos de computación disponibles, realizando actividades de recepción, codificación y graboverificación de la información en soportes magnéticos, conforme con las prioridades fijadas por la Dirección.

3. Coordinar el Centro de Cómputos y asistir técnicamente en la operación de los equipos auxiliares y en la capacitación técnica del personal.

4. Mantener permanente contacto con los sectores usuarios, brindando asistencia profesional y técnica.

5. Planificar, promover e instrumentar sistemas conforme con las factibilidades técnicas, económicas y operativas.

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir las actividades que proporcionen el apoyo técnico-administrativo para la gestión de los recursos financieros, humanos y materiales de la Dirección Nacional y la obtención de la información necesaria para la toma de decisiones.

ACCIONES:

1. Dirigir los servicios contables, económicos y financieros de la Dirección Nacional.

2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar la ejecución presupuestaria para la Dirección Nacional.

3. Administrar los fondos provenientes de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y los recursos de afectación específica establecidos por la Ley Nº 22.439.

4. Efectuar, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, las contrataciones, compras, transferencias y pagos correspondientes a la gestión.

5. Fiscalizar la gestión económica y financiera de las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país.

6. Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos de la Dirección Nacional.

7. Coordinar y supervisar los procesos de selección, capacitación y evaluacion del personal.

8. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional.

9. Dirigir los servicios generales y los sistemas de mantenimiento y administración de los bienes de la Dirección Nacional.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia de la Dirección Nacional.

ACCIONES:

1. Intervenir, supervisar y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico y legal vinculados con la aplicación e interpretación de la Ley Nº 22.439.

2. Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas del organismo de acuerdo con la normativa vigente.

3. Presidir -por delegación del Director Nacional-, el Comité de Elegibilidad para Refugiados.

4. Recopilar y analizar las disposiciones nacionales y extranjeras vigentes que sean de interés de la Dirección Nacional.

5. Representar en juicio a la Dirección Nacional de Migraciones en asuntos de su competencia cuando ésta sea parte, asignando las causas y dando las instrucciones pertinentes a los letrados representantes o patrocinantes que deban intervenir.

DEPARTAMENTO SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir la instrucción de los sumarios administrativos que deban iniciarse cuando existan razones que así lo justifiquen.

ACCIONES:

1. Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que den lugar a la realización de sumarios.

2. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente.

3. Proyectar las denuncias a interponer ante la Justicia Penal competente, cuando en un sumario surjan indicios de la comisión de un delito de acción pública.

4. Proponer cuando fuere necesario, la autorización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

5. Proponer la designación de un instructor "ad hoc" en los casos en que existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.