Instituto Nacional de Obras Sociales y
Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta 149/96 y 6110/96

Declárase operada la transformación del Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario y del Instituto de Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 27/12/96

VISTO el artículo 10º del Decreto Nº 492/95 y el Artículo 1º del Decreto Nº 359/96, así como el Expediente Nº 2002-12535-96-3-MSAS y las Actuaciones Nº 35110/95 ANSSAL, Nº 35.703/96 ANSSAL – CPOS. 1/ 2, Nº35.419/96 ANSSAL y Nº35.375/96 ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de esta Administración Nacional del Seguro de Salud, producir los Actos tendientes a operar en tiempo oportuno, la transformación de los institutos mencionados en la norma citada en primer término en el VISTO.

Que al presente resta únicamente disponer la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, creado por Ley 18.290 y del INSTITUTO DE OBRAS SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creado por Ley 20.412.

Que las respectivas actuaciones referidas en el VISTO, ambas entidades optaron por adoptar en el proceso de transformación, la tipología prevista en el artículo 1º, inciso h) de la Ley 23.660 y los nombres de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL FERROVIARIO y de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

Que corresponde que ambas entidades den cumplimiento a los actos y directivas que se establecen para completar la mencionada transformación.

Que el suscripto obra en uso de la facultades emergentes de las Leyes 23.660 y 23.661, Decreto Nº 784/93 y Nº 785/93 y de la Resolución Nº 48/93 M.S y A.S.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º -  Declarar operada a partir de la fecha de la presente, la transformación del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO y del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las que adoptan los nombres de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO y de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, optando ambas por la naturaleza prevista en el art.1, inciso h) de la Ley 23660, disponiendo su inscripción en el Registo Nacional de Obras sociales.

Art. 2º - Fijar el plazo de noventa (90) días para que ambas entidades sustancien sus pertinentes Estatutos, para la ulterior inscripción de los mismos.

Art. 3º - Otorgar un plazo de sesenta (60) días para que dichas Obras Sociales presenten sus inventarios y estados económico-financieros con cortes al momento de la transformación.

Art. 4º - Establecer un plazo de sesenta (60) días para que las Obras sociales presenten a rubricar los libros y registros pertinentes, así como para que efectúen las presentaciones correspondientes a sus nuevas personerías en todas las acciones judiciales en las que los Institutos precedentes fuesen actores, demandados o terceros citados.

Art. 5º - Prever un plazo de seis (6) meses para que las Obras sociales indicadas acrediten haber realizado la transferencia a su nombre de todos los bienes de los ex Institutos respectivos.

Art. 6º -  Determinar que las Obras Sociales emergentes de la transformación se hacen cargo de todos los bienes de los ex-Institutos, con excepción de los consolidados con arreglo a las leyes 23.982 y 24.070.

Art. 7º -  Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – José L. Lingeri.