Instituto Nacional de Obras Sociales y
Administración Nacional del Seguro de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución Conjunta 149/96 y 6110/96
Declárase operada la transformación
del Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario y del
Instituto de Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y
de Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 27/12/96
VISTO el artículo 10º del Decreto Nº 492/95 y el Artículo 1º del
Decreto Nº 359/96, así como el Expediente Nº 2002-12535-96-3-MSAS y las
Actuaciones Nº 35110/95 ANSSAL, Nº 35.703/96 ANSSAL – CPOS. 1/ 2,
Nº35.419/96 ANSSAL y Nº35.375/96 ANSSAL, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de esta Administración Nacional del Seguro de Salud,
producir los Actos tendientes a operar en tiempo oportuno, la
transformación de los institutos mencionados en la norma citada en
primer término en el VISTO.
Que al presente resta únicamente disponer la transformación del
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, creado
por Ley 18.290 y del INSTITUTO DE OBRAS SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creado por Ley
20.412.
Que las respectivas actuaciones referidas en el VISTO, ambas entidades
optaron por adoptar en el proceso de transformación, la tipología
prevista en el artículo 1º, inciso h) de la Ley 23.660 y los nombres de
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL FERROVIARIO y de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
respectivamente.
Que corresponde que ambas entidades den cumplimiento a los actos y
directivas que se establecen para completar la mencionada
transformación.
Que el suscripto obra en uso de la facultades emergentes de las Leyes
23.660 y 23.661, Decreto Nº 784/93 y Nº 785/93 y de la Resolución Nº
48/93 M.S y A.S.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar
operada a partir de la fecha de la presente, la transformación del
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO y del
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las que adoptan los nombres de OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO y de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
respectivamente, optando ambas por la naturaleza prevista en el art.1,
inciso h) de la Ley 23660, disponiendo su inscripción en el Registo
Nacional de Obras sociales.
Art. 2º - Fijar el plazo de
noventa (90) días para que ambas entidades sustancien sus pertinentes
Estatutos, para la ulterior inscripción de los mismos.
Art. 3º - Otorgar un plazo de
sesenta (60) días para que dichas Obras Sociales presenten sus
inventarios y estados económico-financieros con cortes al momento de la
transformación.
Art. 4º - Establecer un plazo
de sesenta (60) días para que las Obras sociales presenten a rubricar
los libros y registros pertinentes, así como para que efectúen las
presentaciones correspondientes a sus nuevas personerías en todas las
acciones judiciales en las que los Institutos precedentes fuesen
actores, demandados o terceros citados.
Art. 5º - Prever un plazo de
seis (6) meses para que las Obras sociales indicadas acrediten haber
realizado la transferencia a su nombre de todos los bienes de los ex
Institutos respectivos.
Art. 6º - Determinar que
las Obras Sociales emergentes de la transformación se hacen cargo de
todos los bienes de los ex-Institutos, con excepción de los
consolidados con arreglo a las leyes 23.982 y 24.070.
Art. 7º - Regístrese,
comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. – José L. Lingeri.