PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 26/97

Créase el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas en jurisdicción de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 10/1/97

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el expediente N° 9.214-0/95 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por el cual se solicita se dé carácter nacional al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del citado Instituto es promover la investigación y la difusión histórica sobre la vida, obra e ideario del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS y la divulgación de los acontecimientos sucedidos durante la etapa histórica nacional denominada CONFEDERACION ARGENTINA.

Que sus actiividades merecieron el apoyo del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, de la SECRETARLA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y de otras Instituciones similares.

Que los estudios e investigaciones llevados a cabo por el Instituto han facilitado las 'Hedidas de reconocimiento y reparación históricas realizadas por el actual Gobierno de la Nación, repatriando los restos del procer. rindiéndole honores de Presidente de la República, fallecido en el ejercicio del poder, registrando su efigie en billetes de nuestra moneda nacional y demás medidas destinadas a exaltar su figura.

Que el mencionado Instituto, es un organismo privado fundado el 14 de marzo de 1984, con Personería Jurídica N° C-9238, y estatutos aprobados por el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, según Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 501 del G de julio de 1988.

Que el Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS gobernó la Provincia de BUENOS AIRES y ejerció la representación de las relaciones exteriores de la CONFEDERACION ARGENTINA, configurando un período de singular importancia que debe ser profundizado no sólo en su conocimiento sino también en su proyección histórica nacional.

Que en el desempeño de su gobierno se interrumpió la segregación del territorio patrio, heredero del VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA, fortaleciendo la unión de las provincias, configurando las bases institucionales que fundamentaron e hicieron posible la organización nacional.

Que fue un eficaz y firme patriota defensor de nuestra soberanía, desarrollando una conciencia territorial y un espíritu americanista en coincidencia con el pensamiento del General Simón BOLIVAR y del General José de SAN MARTIN, quien le legara el sable que lo acompañara durante las Campañas de la Independencia.

Que su gestión de gobierno se caracterizó por la defensa de los intereses nacionales, la honestidad en el manejo de los fondos públicos, la legitimidad de sus actos, el respeto por la justicia y las creencias religiosas, por la imposición del orden, lo que motivó que se lo reconociera como el Ilustre Restaurador de las Leyes, por el apoyo y promoción brindado en forma constante a las actividades culturales y a la enseñanza.

Que el Instituto ha publicado a partir de enero de 1939 la revista-libro del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, y a partir del año 1994, los Libros de la “COLECCION ESTRELLA FEDERAL” que se distribuyen en numerosas bibliotecas del país, constituyendo una especie de claustro académico, donde actuaron prestigiosos escritores e investigadores, cuyas obras forman actualmente un preciado acervo de las letras argentinas.

Que en esa labor docente ha dictado numerosos cursos y conferencias y organizado seminarios, congresos, jornadas y demás encuentros de elevado nivel cultural, destinados al estudio y divulgación de la vida y obra del procer, en todos los niveles educativos, en numerosos lugares e instituciones del país.

Que por la antigüedad en el ejercicio del cumplimiento de su misión, se ha convertido en decano de las instituciones similares, coordinando actividades y brindándoles asistencia académica, y ofreciendo su sede para el funcionamiento de 1a Biblioteca Popular “ADOLFO SALDIAS” especializada en historia en general y de la época de la CONFEDERACION ARGENTINA en particular.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1") de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Crease en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, denominación y dependencia bajo la cual continuará desarrollando su labor la Asociación Civil INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, fundada el 6 de agosto de 1938 (Personería Jurídica N° C-9238 - Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 501 del 6 de julio de 1988).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 940/1997 B.O. 19/09/1997. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — Fíjase como finalidad primordial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS el estudio, la ponderación y la enseñanza de la personalidad del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS y su obra de gobierno.

Art. 3° — Fíjase como competencia del Instituto mencionado:

a) La investigación histórica y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, militares, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y políticos referidos a la acción pública y privada del procer y su época.

b) La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e ideario del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS en sus aspectos tanto civiles como militares, como hombre de la ciudad y como hombre de la campaña, a cuyo fin el Instituto hará publicaciones, organizará eventos culturales y patrióticos, viajes, seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de investigación científica, tanto en su sede como en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.

c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, y municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de la lección dejada a nuestro pueblo y a nuestras clases dirigentes por el Procer como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relacione con la persona del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS.

d) La formación de museos, archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra del gobierno del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS y demás circunstancias de la CONFEDERACION ARGENTINA, pudiendo otorgar distinciones y premios, dentro y fuera del país.

e) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro vinculados con la vida y obra del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS.

f) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones resistas, como así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas.

Art. 4° — Fíjase como responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS la organización de los actos oficiales de homenaje al Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS, en los siguientes días de cada año: el 4 de enero, aniversario del Pacto de la CONFEDERACION ARGENTINA; el 14 de marzo, fecha de su muerte; el 22 de marzo, aniversario de la iniciación de la CAMPAÑA DEL DESIERTO; 30 de marzo, aniversario de su nacimiento; 30 de setiembre, aniversario de la repatriación de sus restos y 20 de noviembre, aniversario de la BATALLA DE LA VUELTA DE OBLIGADO y día de la SOBERANIA NACIONAL.

Art. 5° — Cuando se lleven a cabo actos a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades, reparticiones públicas, provinciales o municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial para su realización, será indispensable solicitar el asesoramiento previo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, quien tendrá además intervención necesaria en eventos que organice el Estado Nacional o con participación del mismo.

Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará con:

a) Los legados, herencias, subsidios y donaciones que reciba.

b) Los aportes de sus MIEMBROS DE NUMERO.

c) Las contribuciones del Estado Nacional que pudieran establecerse en el Presupuesto General. (Inciso incorporado por art. 3° del Decreto N° 940/1997 B.O. 19/09/1997. Derogado por art. 1° del Decreto N° 1109/2000 B.O. 30/11/2000, restituida su vigencia por art. 1° de la Ley N° 25.529 B.O. 09/01/2002)

Art. 7° — Constituyese el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, con un Cuerpo Académico integrado por CUARENTA (40) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS, y de los que, al menos DIEZ (10) deberán provenir del interior del país.

Art. 8° — Cuando se produzca una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.

Art. 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS será dirigido, administrado y representado por UNA (1) COMISION DIRECTIVA compuesta por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas, Tesorero, Protesorero, OCHO (8) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales Suplentes.

Art. 10 .— El mandato de los Miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA durará DOS (2) años, serán elegidos por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO, por simple mayoría y podrán ser reelectos.

Art. 11. — La HONORABLE COMISION DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.

Art. 12. — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizará la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.

Art. 13. — Fíjase como funciones del Presidente del Instituto:

a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.

b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.

c) Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COMISION DIRECTIVA.

d) Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello a la COMISION DIRECTIVA en la primera oportunidad.

e) Ejercer el control de todas las publicaciones que realiza la Institución.

f) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o juntamente con el Secretario General, el Tesorero, o el funcionario que corresponda.

Art. 14. — El Secretario y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.

Art. 15. — Las Asambleas de los MIEMBROS DE NUMERO serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se reunirán en el día, hora y lugar que determine la HONORABLE COMISION DIRECTIVA y serán convocadas con DIEZ (10) días de anticipación por circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse.

Art. 16. — La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del cierre del ejercicio, que se operara el día 30 de junio de cada año para:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Informe del ORGANO DE FISCALIZACION y dictamen del profesional contable.

b) Elegir, en su caso, los miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION, titúlales y suplentes.

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

d) Elegir en su caso. UNA (1) terna dentro de los MIEMBROS DE NUMERO, para ser elevada a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, proponiendo el cargo de Presidente.

Art. 17. — Con DIEZ (10) días de anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá ponerse a consideración de los Miembros de Número la Memoria. Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del ORGANO DE FISCALIZACION. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos en el Orden del Día.

Art. 18. — Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si no se hubiese reunido la mayoría absoluta de sus miembros. Se procederá a realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos. Quien presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Art. 19. — Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún Miembro de Número podrá tener más de UN (1) voto y los Miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 20 .— Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la HONORABLE COMISION DIRECTIVA las convoque, sea por sí o a pedido del ORGANO DE FISCALIZACION, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número, los que deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.

Art. 21. — Habrá UN (1) ORGANO DE FISCALIZACION compuesto por UN (1) Presidente, TRES (3) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes, cuyos mandatos tendrá una duración de CUATRO (4) años. Para integrar dicho órgano se requerirá ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea Ordinaria.

Art. 22. — El ORGANO DE FISCALIZACION tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos cada TRES (3) meses.

b) Asistir con voz a las sesiones de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA cuando ésta lo estime conveniente.

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario. Balance y Cuenta de ganancias y pérdidas, presentada por la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.

e) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando se negare a ello la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.

g) En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes que integra el patrimonio debe pasar a otra entidad exenta reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.

Art. 23. — Para sesionar el ORGANO DE FISCALIZACION necesitará de la presencia de por lo menos DOS (2) de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros, una vez incorporados los suplentes, la HONORABLE COMISION DIRECTIVA deberá convocar dentro de los QUINCE (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Art. 24. — Confirmanse como Presidente e integrantes de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA a las personas que actualmente ocupan dichos cargos, así como a todos los miembros del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, a saber: Presidente al Brigadier (R) Carlos Rubén FRENCH (LE N° 0.137.175), Vicepresidente Primero al Profesor Fermín CHAVEZ (LE N° 2.798.220), Vicepresidente Segundo al Doctor Enrique Arturo BONOMI (DNI N° 4.866.246), Secretario al Doctor Alberto GELLY CANTILO (LE Nu 4.425.397), Prosecretario al Señor César María CASTEX (LE N° 6.366.911), Secretario de Actas al Licenciado Juan Manuel SOAJE PINTO (DNI N° 13.417.278), Prosecretario de Actas a la Profesora Nilda Beatriz SORROSAL (DNI N° 4.539.006), Tesorero al Doctor Néstor Walter ALAUZET (DNI N° 4.889.815), Protesorero al Señor Guillermo Isaac GREIG (DNI N° 14.363.909), a los OCHO (8) Vocales Titulares, Doctor Manuel Norberto José de ANCHORENA (LE N° 5.205.256), Doctor Jorge Oscar SULE DNI N° 4.061.083), Profesor Jorge Clemente BOHDZIEWICZ (LE N° 4.584.154), Doctora Cristina MINUTOLO de ORSI (LC N° 2.574.994), Doctor Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC (LE N° 5.165.020), Escribano José Alberto PRADELLI (DNI N° 10.539.274), Doctor Roberto FERNANDEZ CISTAC (LE N" 4.879.714), Señor Pedro Andrés GARCIA MAN SILLA (LE N° 4.226.769), y a los CUATRO (4) Vocales Suplentes, Profesor Roberto Luis LIÑARES (DNI N° 5.153.876), Doctor Héctor Julio MARTINOTTI (LE N° 4.136.298), Mayor (R) Arturo de CARRANZA (DNI N° 1.998.026) y Señor Horacio DOBARRO (DNI N° 4.501.696).

Art. 25. — Todos los cargos creados por el presente decreto son de carácter “ad-honorem”.

Art. 26. — Comuniqúese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Elias Jassan.



ANEXO AL ARTICULO 7°

  (Anexo al artículo 7° incorporado por art. 2° del Decreto N° 940/1997 B.O. 19/09/1997. Derogado por art. 1° del Decreto N° 1109/2000 B.O. 30/11/2000, restituida su vigencia por art. 1° de la Ley N° 25.529 B.O. 09/01/2002)

1) Doctor Luis C.ALEN LASCANO L.E N°7.153.776
2) Doctor Manuel Norberto de ANCHORENA L.E N°5.205.256
3)Profesor Jorge Clemente BOHDZIEWICZ L.E N°4.584.154
4)Doctor Enrique Arturo BONOMI D.N.I. N°4.866.246
5) Doctora Elena Rosa Lucia BONURA D.N.I. N°357.057
6 )Doctor Alberto Eduardo BUELA LAMAS L.E N°4.554.468
7) Profesor Juan Carlos CANTONI L.E. N°4.569.186
8) Profesor José María CASTIÑEIRA DE DIOS D.N.I. N°446.924
9) Profesor Fermin CHAVEZ L.E N°2.798.220
10) Doctor Norberto CHINDEMI D.N.I. N°4.827.493
11) Doctor Eduardo Matías DE LA CRUZ L.E N°5.824.034
12) Doctor Oscar Juan Carlos DENOVI D.N.I. N°5.315.223
13) Arquitecto Alberto Salustiano J. DE PAULA L.E N°4.854.335
14) Doctor Roberto FERNANDEZ CISTAC L.E N°4.879.714
15) Brigadier (R) Carlos Rubén FRENCH L.E N°137.175
16) Doctor Alberto GELLY CANTILO L.E N°4.425.397
17) Doctor Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC L.E N°5.165.020
18) Profesor Osvaldo GUGLIELMINO L.E N°2.514.598
19) Doctor Federico Marcelo IBARGUREN L.E N°200.251
20) Profesor Roberto Luis LINARES D.N.I. N°5.153.876
21) Doctora Haydee E. FRIZI de LONGONI L.C. N°127.929
22) Doctor Pedro Santos MARTINEZ L.E N°3.358.207
23) Doctor Héctor Julio MARTINOTTI L.E N°4.136.298
24) Doctora Cristina V. MINUTOLO de ORSI L.C. N°2.574.994
25) Profesora María I. MONTALDO de FIGUEIRAS L.C. N°6.208.294
26) Doctor Néstor Luis MONTEZANTI D.N.I. N°5.506.416
27) Profesor Luis Alberto MURRAY L.E N°7.153.776
28) Embajador Carlos ORTIZ DE ROZAS L.E Nº4.222.853
29) Profesor Carlos PESADO PALMIERI D.N.I. N°4.389.911
30) Doctor Héctor Benjamin PETROCELLI L.E N°5.968.077
31) Coronel (R) Héctor PICCINALI L.E N°1.995.614
32) Escribano José Alberto PRADELLI D.N.I. N°10.539.274
33) Profesora Susana Margarita RAMIREZ D.N.I. N°4.751.264
34) Licenciado Juan Manuel SOAJE PINTO D.N.I. N°13.417.278
35) Doctor Carlos STEFFENS SOLER L.E N°230.991
36) Doctor Jorge Oscar SULE D.N.I. N°4.061.083
37) Licenciado Mario TESLER D.N.I. N°4.362.939
38) Doctor Valentín THIEBAUT L.E N°418.077
39) Doctor Francisco Hipolito UZAL L.E N°368.494
40) Doctora Aurora VENTURINI L.C. N°3.139.554

Antecedentes Normativos

- Artículo 1º sustituido por art. 5° del Decreto N° 345/2025 B.O. 22/05/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1º de la Resolución N° 43/2025 de la Cámara de Diputados de la Nación,  y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006;

- Aículo 1º,
Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 345/2025 B.O. 22/05/2025 se dispone la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el presente decreto, los que conformarán una unidad organizativa dedicada a la investigación, el estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1º de la Resolución N° 43/2025 de la Cámara de Diputados de la Nación,  y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006;

- (Nota Infoleg: Ver art. 20 del Decreto N° 345/2025 B.O. 22/05/2025 derogaciones varias, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1º de la Resolución N° 43/2025 de la Cámara de Diputados de la Nación,  y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 940/1997 B.O. 19/09/1997. Derogado por art. 1° del Decreto N° 1109/2000 B.O. 30/11/2000, restituida su vigencia por art. 1° de la Ley N° 25.529 B.O. 09/01/2002.