PRESIDENCIA
DE LA NACION
Decreto 26/97
Créase el Instituto Nacional de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas en jurisdicción de la
Secretaría de Cultura.
Bs. As., 10/1/97
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el expediente N° 9.214-0/95 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION, por el cual se solicita se dé carácter nacional al
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del citado Instituto es promover la investigación y la
difusión histórica sobre la vida, obra e ideario del Brigadier General
Don Juan Manuel de ROSAS y la divulgación de los acontecimientos
sucedidos durante la etapa histórica nacional denominada CONFEDERACION
ARGENTINA.
Que sus actiividades merecieron el apoyo del Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES, de la SECRETARLA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION y de otras Instituciones similares.
Que los estudios e investigaciones llevados a cabo por el Instituto han
facilitado las 'Hedidas de reconocimiento y reparación históricas
realizadas por el actual Gobierno de la Nación, repatriando los restos
del procer. rindiéndole honores de Presidente de la República,
fallecido en el ejercicio del poder, registrando su efigie en billetes
de nuestra moneda nacional y demás medidas destinadas a exaltar su
figura.
Que el mencionado Instituto, es un organismo privado fundado el 14 de
marzo de 1984, con Personería Jurídica N° C-9238, y estatutos aprobados
por el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, según Resolución de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 501 del G de julio de 1988.
Que el Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS gobernó la Provincia
de BUENOS AIRES y ejerció la representación de las relaciones
exteriores de la CONFEDERACION ARGENTINA, configurando un período de
singular importancia que debe ser profundizado no sólo en su
conocimiento sino también en su proyección histórica nacional.
Que en el desempeño de su gobierno se interrumpió la segregación del
territorio patrio, heredero del VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA,
fortaleciendo la unión de las provincias, configurando las bases
institucionales que fundamentaron e hicieron posible la organización
nacional.
Que fue un eficaz y firme patriota defensor de nuestra soberanía,
desarrollando una conciencia territorial y un espíritu americanista en
coincidencia con el pensamiento del General Simón BOLIVAR y del General
José de SAN MARTIN, quien le legara el sable que lo acompañara durante
las Campañas de la Independencia.
Que su gestión de gobierno se caracterizó por la defensa de los
intereses nacionales, la honestidad en el manejo de los fondos
públicos, la legitimidad de sus actos, el respeto por la justicia y las
creencias religiosas, por la imposición del orden, lo que motivó que se
lo reconociera como el Ilustre Restaurador de las Leyes, por el apoyo y
promoción brindado en forma constante a las actividades culturales y a
la enseñanza.
Que el Instituto ha publicado a partir de enero de 1939 la
revista-libro del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL
DE ROSAS, y a partir del año 1994, los Libros de la “COLECCION ESTRELLA
FEDERAL” que se distribuyen en numerosas bibliotecas del país,
constituyendo una especie de claustro académico, donde actuaron
prestigiosos escritores e investigadores, cuyas obras forman
actualmente un preciado acervo de las letras argentinas.
Que en esa labor docente ha dictado numerosos cursos y conferencias y
organizado seminarios, congresos, jornadas y demás encuentros de
elevado nivel cultural, destinados al estudio y divulgación de la vida
y obra del procer, en todos los niveles educativos, en numerosos
lugares e instituciones del país.
Que por la antigüedad en el ejercicio del cumplimiento de su misión, se
ha convertido en decano de las instituciones similares, coordinando
actividades y brindándoles asistencia académica, y ofreciendo su sede
para el funcionamiento de 1a Biblioteca Popular “ADOLFO SALDIAS”
especializada en historia en general y de la época de la CONFEDERACION
ARGENTINA en particular.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la
intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1") de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Crease en
jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE
ROSAS, denominación y dependencia bajo la cual continuará desarrollando
su labor la Asociación Civil INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS
JUAN MANUEL DE ROSAS, fundada el 6 de agosto de 1938 (Personería
Jurídica N° C-9238 - Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N°
501 del 6 de julio de 1988).
(Artículo sustituido por
art. 1° del Decreto
N° 940/1997 B.O. 19/09/1997. Vigencia restituida por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2° — Fíjase como finalidad
primordial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN
MANUEL DE ROSAS el estudio, la ponderación y la enseñanza de la
personalidad del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS y su obra
de gobierno.
Art. 3° — Fíjase como
competencia del Instituto mencionado:
a) La investigación histórica y los estudios historiográficos,
críticos, filosóficos, militares, sociales, económicos, educacionales,
jurídicos y políticos referidos a la acción pública y privada del
procer y su época.
b) La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e
ideario del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS en sus aspectos
tanto civiles como militares, como hombre de la ciudad y como hombre de
la campaña, a cuyo fin el Instituto hará publicaciones, organizará
eventos culturales y patrióticos, viajes, seminarios, congresos,
jornadas y reuniones académicas y de investigación científica, tanto en
su sede como en establecimientos educacionales, civiles, militares y
centros de cultura del país.
c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, y
municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas,
para enseñar los objetivos básicos que debe orientar la docencia para
el mejor aprovechamiento y comprensión de la lección dejada a nuestro
pueblo y a nuestras clases dirigentes por el Procer como asimismo el
asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se
relacione con la persona del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS.
d) La formación de museos, archivos y registros documentales,
biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos,
etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos,
musicales, etc., referidos a la obra del gobierno del Brigadier General
Don Juan Manuel de ROSAS y demás circunstancias de la CONFEDERACION
ARGENTINA, pudiendo otorgar distinciones y premios, dentro y fuera del
país.
e) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto
del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los
establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás
elementos rescatados o que se recuperen en el futuro vinculados con la
vida y obra del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS.
f) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones
resistas, como así también todo lo referente a efigies, distintivos y
emblemas.
Art. 4° — Fíjase como
responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS
JUAN MANUEL DE ROSAS la organización de los actos oficiales de homenaje
al Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS, en los siguientes días
de cada año: el 4 de enero, aniversario del Pacto de la CONFEDERACION
ARGENTINA; el 14 de marzo, fecha de su muerte; el 22 de marzo,
aniversario de la iniciación de la CAMPAÑA DEL DESIERTO; 30 de marzo,
aniversario de su nacimiento; 30 de setiembre, aniversario de la
repatriación de sus restos y 20 de noviembre, aniversario de la BATALLA
DE LA VUELTA DE OBLIGADO y día de la SOBERANIA NACIONAL.
Art. 5° — Cuando se lleven a
cabo actos a cargo de particulares, instituciones privadas,
autoridades, reparticiones públicas, provinciales o municipales que
requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial
para su realización, será indispensable solicitar el asesoramiento
previo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL
DE ROSAS, quien tendrá además intervención necesaria en eventos que
organice el Estado Nacional o con participación del mismo.
Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS se gobernará con
autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará con:
a) Los legados, herencias, subsidios y donaciones que reciba.
b) Los aportes de sus MIEMBROS DE NUMERO.
c) Las contribuciones del Estado Nacional que pudieran establecerse en
el Presupuesto General.
(Inciso
incorporado por art. 3° del Decreto
N° 940/1997 B.O. 19/09/1997. Derogado por art. 1° del Decreto
N° 1109/2000 B.O. 30/11/2000,
restituida su vigencia por art. 1° de la Ley
N° 25.529 B.O. 09/01/2002)
Art. 7° — Constituyese el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS,
con un Cuerpo Académico integrado por CUARENTA (40) Miembros de Número,
quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en
la vida y obra del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS, y de los
que, al menos DIEZ (10) deberán provenir del interior del país.
Art. 8° — Cuando se produzca
una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será
designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de
DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.
Art. 9° — El INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS será dirigido,
administrado y representado por UNA (1) COMISION DIRECTIVA compuesta
por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,
Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas,
Tesorero, Protesorero, OCHO (8) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales
Suplentes.
Art. 10 .— El mandato de los
Miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA durará DOS (2) años, serán
elegidos por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO, por simple mayoría
y podrán ser reelectos.
Art. 11. — La HONORABLE
COMISION DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento
Interno que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE
NUMERO.
Art. 12. — El Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS
será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta
surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección que, por simple
mayoría, realizará la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.
Art. 13. — Fíjase como
funciones del Presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en
las relaciones oficiales.
b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los
casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la
COMISION DIRECTIVA.
d) Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y aquellos
de carácter urgente, debiendo informar de ello a la COMISION DIRECTIVA
en la primera oportunidad.
e) Ejercer el control de todas las publicaciones que realiza la
Institución.
f) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y
comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o juntamente
con el Secretario General, el Tesorero, o el funcionario que
corresponda.
Art. 14. — El Secretario y el
Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para
lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la
Secretaría y Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.
Art. 15. — Las Asambleas de
los
MIEMBROS DE NUMERO serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se
reunirán en el día, hora y lugar que determine la HONORABLE COMISION
DIRECTIVA y serán convocadas con DIEZ (10) días de anticipación por
circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse.
Art. 16. — La Asamblea
Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120)
días del cierre del ejercicio, que se operara el día 30 de junio de
cada año para:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el
Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Informe del ORGANO DE
FISCALIZACION y dictamen del profesional contable.
b) Elegir, en su caso, los miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA
y del ORGANO DE FISCALIZACION, titúlales y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d) Elegir en su caso. UNA (1) terna dentro de los MIEMBROS DE NUMERO,
para ser elevada a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, proponiendo el cargo de Presidente.
Art. 17. — Con DIEZ (10) días
de anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá
ponerse a consideración de los Miembros de Número la Memoria. Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del ORGANO
DE FISCALIZACION. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que
los incluidos en el Orden del Día.
Art. 18. — Las Asambleas se
celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si no
se hubiese reunido la mayoría absoluta de sus miembros. Se procederá a
realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros
presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto o en su
defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos. Quien
presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
Art. 19. — Las resoluciones de
las Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún
Miembro de Número podrá tener más de UN (1) voto y los Miembros de la
HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 20 .— Las Asambleas
Extraordinarias se efectuarán cuando la HONORABLE COMISION DIRECTIVA
las convoque, sea por sí o a pedido del ORGANO DE FISCALIZACION, o a
pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número, los que
deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.
Art. 21. — Habrá UN (1) ORGANO
DE FISCALIZACION compuesto por UN (1) Presidente, TRES (3) Vocales
Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes, cuyos mandatos tendrá una
duración de CUATRO (4) años. Para integrar dicho órgano se requerirá
ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea
Ordinaria.
Art. 22. — El ORGANO DE
FISCALIZACION tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos
cada TRES (3) meses.
b) Asistir con voz a las sesiones de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA
cuando ésta lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado
de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario. Balance y Cuenta de
ganancias y pérdidas, presentada por la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el
órgano directivo.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, cuando se negare a ello la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.
g) En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del Instituto
y el destino de los bienes. Una vez pagadas las deudas, el remanente de
los bienes que integra el patrimonio debe pasar a otra entidad exenta
reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o a poder de la
Nación, Provincias o Municipios.
Art. 23. — Para sesionar
el
ORGANO DE FISCALIZACION necesitará de la presencia de por lo menos DOS
(2) de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.
Si por cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros,
una vez incorporados los suplentes, la HONORABLE COMISION DIRECTIVA
deberá convocar dentro de los QUINCE (15) días a Asamblea para su
integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Art. 24. — Confirmanse como
Presidente e integrantes de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA a las
personas que actualmente ocupan dichos cargos, así como a todos los
miembros del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE
ROSAS, a saber: Presidente al Brigadier (R) Carlos Rubén FRENCH (LE N°
0.137.175), Vicepresidente Primero al Profesor Fermín CHAVEZ (LE N°
2.798.220), Vicepresidente Segundo al Doctor Enrique Arturo BONOMI (DNI
N° 4.866.246), Secretario al Doctor Alberto GELLY CANTILO (LE Nu
4.425.397), Prosecretario al Señor César María CASTEX (LE N°
6.366.911), Secretario de Actas al Licenciado Juan Manuel SOAJE PINTO
(DNI N° 13.417.278), Prosecretario de Actas a la Profesora Nilda
Beatriz SORROSAL (DNI N° 4.539.006), Tesorero al Doctor Néstor Walter
ALAUZET (DNI N° 4.889.815), Protesorero al Señor Guillermo Isaac GREIG
(DNI N° 14.363.909), a los OCHO (8) Vocales Titulares, Doctor Manuel
Norberto José de ANCHORENA (LE N° 5.205.256), Doctor Jorge Oscar SULE
DNI N° 4.061.083), Profesor Jorge Clemente BOHDZIEWICZ (LE N°
4.584.154), Doctora Cristina MINUTOLO de ORSI (LC N° 2.574.994), Doctor
Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC (LE N° 5.165.020), Escribano José
Alberto PRADELLI (DNI N° 10.539.274), Doctor Roberto FERNANDEZ CISTAC
(LE N" 4.879.714), Señor Pedro Andrés GARCIA MAN SILLA (LE N°
4.226.769), y a los CUATRO (4) Vocales Suplentes, Profesor Roberto Luis
LIÑARES (DNI N° 5.153.876), Doctor Héctor Julio MARTINOTTI (LE N°
4.136.298), Mayor (R) Arturo de CARRANZA (DNI N° 1.998.026) y Señor
Horacio DOBARRO (DNI N° 4.501.696).
Art. 25. — Todos los cargos
creados por el presente decreto son de carácter “ad-honorem”.
Art. 26. — Comuniqúese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Elias Jassan.
| 1) Doctor Luis C.ALEN LASCANO |
L.E |
N°7.153.776 |
| 2) Doctor Manuel Norberto de ANCHORENA |
L.E |
N°5.205.256 |
| 3)Profesor Jorge Clemente BOHDZIEWICZ |
L.E |
N°4.584.154 |
| 4)Doctor Enrique Arturo BONOMI |
D.N.I. |
N°4.866.246 |
| 5) Doctora Elena Rosa Lucia BONURA |
D.N.I. |
N°357.057 |
| 6 )Doctor Alberto Eduardo BUELA LAMAS |
L.E |
N°4.554.468 |
| 7) Profesor Juan Carlos CANTONI |
L.E. |
N°4.569.186 |
| 8) Profesor José María CASTIÑEIRA DE DIOS |
D.N.I. |
N°446.924 |
| 9) Profesor Fermin CHAVEZ |
L.E |
N°2.798.220 |
| 10) Doctor Norberto CHINDEMI |
D.N.I. |
N°4.827.493 |
| 11) Doctor Eduardo Matías DE LA CRUZ |
L.E |
N°5.824.034 |
| 12) Doctor Oscar Juan Carlos DENOVI |
D.N.I. |
N°5.315.223 |
| 13) Arquitecto Alberto Salustiano J. DE PAULA |
L.E |
N°4.854.335 |
| 14) Doctor Roberto FERNANDEZ CISTAC |
L.E |
N°4.879.714 |
| 15) Brigadier (R) Carlos Rubén FRENCH |
L.E |
N°137.175 |
| 16) Doctor Alberto GELLY CANTILO |
L.E |
N°4.425.397 |
| 17) Doctor Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC |
L.E |
N°5.165.020 |
| 18) Profesor Osvaldo GUGLIELMINO |
L.E |
N°2.514.598 |
| 19) Doctor Federico Marcelo IBARGUREN |
L.E |
N°200.251 |
| 20) Profesor Roberto Luis LINARES |
D.N.I. |
N°5.153.876 |
| 21) Doctora Haydee E. FRIZI de LONGONI |
L.C. |
N°127.929 |
| 22) Doctor Pedro Santos MARTINEZ |
L.E |
N°3.358.207 |
| 23) Doctor Héctor Julio MARTINOTTI |
L.E |
N°4.136.298 |
| 24) Doctora Cristina V. MINUTOLO de ORSI |
L.C. |
N°2.574.994 |
| 25) Profesora María I. MONTALDO de FIGUEIRAS |
L.C. |
N°6.208.294 |
| 26) Doctor Néstor Luis MONTEZANTI |
D.N.I. |
N°5.506.416 |
| 27) Profesor Luis Alberto MURRAY |
L.E |
N°7.153.776 |
| 28) Embajador Carlos ORTIZ DE ROZAS |
L.E |
Nº4.222.853 |
| 29) Profesor Carlos PESADO PALMIERI |
D.N.I. |
N°4.389.911 |
| 30) Doctor Héctor Benjamin PETROCELLI |
L.E |
N°5.968.077 |
| 31) Coronel (R) Héctor PICCINALI |
L.E |
N°1.995.614 |
| 32) Escribano José Alberto PRADELLI |
D.N.I. |
N°10.539.274 |
| 33) Profesora Susana Margarita RAMIREZ |
D.N.I. |
N°4.751.264 |
| 34) Licenciado Juan Manuel SOAJE PINTO |
D.N.I. |
N°13.417.278 |
| 35) Doctor Carlos STEFFENS SOLER |
L.E |
N°230.991 |
| 36) Doctor Jorge Oscar SULE |
D.N.I. |
N°4.061.083 |
| 37) Licenciado Mario TESLER |
D.N.I. |
N°4.362.939 |
| 38) Doctor Valentín THIEBAUT |
L.E |
N°418.077 |
| 39) Doctor Francisco Hipolito UZAL |
L.E |
N°368.494 |
| 40) Doctora Aurora VENTURINI |
L.C. |
N°3.139.554 |
Antecedentes Normativos
- Artículo 1º sustituido por art. 5° del Decreto
N° 345/2025 B.O. 22/05/2025.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1º de la Resolución N° 43/2025 de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006;
- Aículo 1º, Nota
Infoleg: por
art. 1° del Decreto
N° 345/2025 B.O.
22/05/2025 se dispone la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO,
creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el presente
decreto, los que conformarán una unidad organizativa dedicada a la
investigación, el estudio, promoción y difusión de personalidades
históricas destacadas y próceres nacionales dependiente de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1º de la Resolución N° 43/2025 de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006;
- (Nota Infoleg: Ver art. 20 del Decreto N° 345/2025
B.O. 22/05/2025 derogaciones varias, a partir de la entrada
en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las
unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones de la
norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL;
Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto, rechazado art. 1º de la Resolución N° 43/2025 de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006;
- Artículo 1° sustituido por
art. 1° del Decreto
N° 940/1997 B.O. 19/09/1997.
Derogado por art. 1° del Decreto
N° 1109/2000 B.O. 30/11/2000, restituida su vigencia por art. 1° de la Ley
N° 25.529 B.O. 09/01/2002.