Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 12/97

Modifícase la Resolución 262/95, que dispuso un procedimiento para cancelar las obligaciones del Tesoro en el marco de la Cuenta Unica, estableciendo que los pagos que realicen la Tesorería General de la Nación y las Tesorerías Centrales se efectúen mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corriente o de ahorro y en moneda nacional.

Bs. As., 9/1/97

VISTO la Resolución del VISTO se dispone un procedimiento para cancelar las obligaciones del Tesoro en el marco de la Cuenta Unica, estableciendo que los pagos que realicen la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y las TESORERIAS CENTRALES se efectúen mediante acreditaciones en cuentas bancarias, corriente o de ahorro y en moneda nacional.

Que la norma señalada contempla excepciones autorizando pagos por otros medios, destacando aquella que se establece a favor de beneficiarios cuyas Ordenes de Pago no excedan de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), sean personas físicas, que no se trate de pagos periódicos y que no puedan abonarse por Fondo Rotatorio o Caja Chica del Servicio deudor, a criterio del jefe del Servicio Administrativo Financiero.

Que por la experiencia recogida desde la implementación de la Cuenta Unica, como así también, la alta operatividad alcanzada a la fecha por la misma, hace aconsejable limitar las excepciones dispuestas en el Artículo 7º de la citada Resolución, dejando sin efecto el apartado d) de dicho Artículo.

Que la presente Resolución se dicta en función de las disposiciones contenidas en el Artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 26666 del 29 de diciembre de 1992 y el Artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA, por el siguiente:

"ARTICULO 7º — No obstante lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º, podrán realizarse pagos por otros medios, en los siguientes casos:"

"a) Pagos que se efectúen por el Régimen de Fondo Rotativo y Caja Chica".

"b) Pagos vinculados con deducciones voluntarias de haberes".

"c) La atención de embargos en general."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eugenio Pendas.