HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 11/97

Autorízase a Chauvco Resources (Argentina) Sociedad Anónima a ceder su participación en el Permiso de Exploración del Area CA-12 "Río Grande Sur", ubicada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 14/1/97

VISTO el Expediente N° 750-001131/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2466 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a la empresa CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA el Permiso de Exploración sobre el Area CA-12 "RIO GRANDE SUR", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación en el Permiso de Exploración del Area CA-12 "RIO GRANDE SUR".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado ante la Autoridad de aplicación, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319, el artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995 y el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la empresa CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del Permiso de Exploración del Area CA-12 "RIO GRANDE SUR", ubicada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a ceder el CIEN POR CIENTO (100 %) de su participación en la citada área, a favor de CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 3° — Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa que como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza, resulte titular del Permiso de Exploración del Area CA-12 RIO GRANDE SUR, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación la garantía que corresponda por el cumplimiento de los trabajos comprometidos.

Hasta tanto se constituya dicha garantía a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, la cedente mantendrá vigente la garantía actualmente constituida.

Art. 4° — A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.