Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 3384/96

Prorrógase el "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental.

Bs. As., 27/12/96

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 407.540/96 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 4632 del 19 de diciembre de 1994 prorrogada por su similar Nº 1931 del 27 de abril de 1995, se otorgó un tratamiento especial para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental, que soliciten su ingreso a través de las representaciones consulares argentinas en el exterior declarándoselos comprendidos en el artículo 15 inciso II) del Decreto Nº 1434 del 31 de agosto de 1987, modificado por Decreto Nº 1023 del 29 de junio de 1994.

Que las condiciones establecidas por estas Resoluciones han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto ha manifestado expresamente la conveniencia de dar continuidad a la política migratoria encarada por el Gobierno Nacional.

Que por lo expuesto resulta procedente prorrogar el tratamiento especial antes mencionado.

Que la repercusión ampliamente favorable que esta política de tratamiento especial ha tenido en varios países del área, aconseja adoptar medidas de mayor facilitamiento administrativo que permita una mejor integración de los inmigrantes europeos en la sociedad argentina.

Que asimismo y en atención a las especiales características del caso corresponde eximir del pago de tasas retributivas de servicios que en concepto de las pórrogas de permanencias se debe abonar ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, resultando de aplicación el artículo 7º del Decreto Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental, dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 4632/94 y 1931/95, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º — Los extranjeros comprendidos en los términos de las Resoluciones mencionadas precedentemente, podrán prorrogar por UN (1) año sus residencias, a partir de la fecha y por una única vez, sobre la base del mismo criterio de admisión bajo el cual se les autorizara el ingreso a la República.

Art. 3º — Exímese del pago de la tasa retributiva de servicio, que en concepto de prórroga como residente temporario, deben abonar ante la Dirección Nacional de Migraciones, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, a quienes se encuentren encuadrados en el artículo 2º de la presente.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Migraciones con aprobación de la Subsecretaría de Población, dictará las normas aclaratorias e interpretativas necesarias para la aplicación de las prórrogas mencionadas en los artículos precedentes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos V. Corach.